REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 25 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Observa el Tribunal que en el día de ayer comparecieron los Abogados José Jesús Torres Leal, Asdrúbal Romero Silva y José Ángel Áñez, y procedieron a aceptar la Defensa Técnica de los ciudadanos JUAN CARLOS GIL CIBRIÁN, YENNY CAROL VARELA MESÍA y RODRIGO ANTONIO LINARES, y solicitaron que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y que “se reaperture” el lapso de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ejercer una buena defensa.
En relación con la primera solicitud, en el sentido de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal encuentra razonable dicha solicitud en la medida en que ciertamente, los Defensores Técnicos antes mencionados apenas cuatro días de Despacho antes de la fecha fijada inicialmente, están asumiendo la Defensa. En consecuencia, se acuerda el diferimiento de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y se establece como nueva fecha el día ________________________________ a las ___________________________________.
En cuanto a la “reapertura” del lapso de cinco días hábiles previsto “en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal”, debe dejarse constancia de que el mencionado artículo 227 establece lo siguiente: Artículo 227. Identificación. Luego que los testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado, y se les examinará respecto del hecho investigado.
Presume el Tribunal, como actor imparcial y de buena fe, que en realidad los tres Defensores Técnicos querían hacer referencia al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece LAS FACULTADES Y CARGAS QUE PUEDEN EJERCER LAS PARTES CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, entre ellas la de OPONER EXCEPCIONES y PROPONER PRUEBAS u OFRECER NUEVAS PRUEBAS y su respectivo lapso.
Ahora bien, nada impide que los nuevos Defensores Técnicos ejerzan las facultades y cargas que la ley les autoriza, no requieren de apertura y/o reapertura de lapsos. Además, deben saber que es en la Audiencia Preliminar la oportunidad en la cual el Tribunal resuelve sobre LAS EXCEPCIONES OPUESTAS (tempestividad) como también sobre la LEGALIDAD (tempestividad), LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.
Por tales razones es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de los Defensores Técnicos en el sentido de que “se reabra el lapso del artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal”, lo cual resuelve el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4074-09 CONTRA JUAN CARLOS GIL CIBRIÁN Y OTROS POR HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS. GUANARE, 25 DE MARZO DE 2009.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKER TORRES CALDERA.