REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 13 de Marzo del 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C- 1904/09.
Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Argelia Guedez
Fiscal: Abg. Linda López
Acusado: Ramón Guevara
Defensor: Abg. Robert Pérez
Victima: Melida Fernández Briceño
Delito: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Suspensión Condicional del Proceso.
Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 13 de Marzo del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Linda López, en contra del ciudadano Ramón Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.112, casado, taxista, nacido en fecha 24/07/1966 y residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, por detrás de la clínica San Miguel Arcángel, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; a quien le imputa el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melida Fernández Briceño; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Erimar Karina, se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado Ramón Guevara, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Melida Fernández Briceño; seguido se le impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz el acusado Ramón Guevara, libre de todo apremio y coacción: “ Si Querer Declarar”, lo cual hizo bajo los siguientes términos: “ lo único es que yo tengo tiempo que ni la he llamado, cuando me fui para Valencia a vivir en casa de mi mamá, el día que me fui para San Carlos, me dijo que le enviara saldo para que estuviéramos en contacto, yo me encontraba en un sitio donde no había donde comprar tarjeta y cuando se lo dije me contesto que ya no le mandara nada, le compre un regalo, una colitas y como no la encontré, se las deje en casa de una amiga; y me fui otra vez para Valencia. Es todo”. Las partes no ejercieron derecho de interrogatorio. Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Melida Fernández y esta expuso: “ Yo lo que quiero es agradecerle que deje de molestarme y yo estaba en casa de mi mamá, y fue en un descuido y me do esta cosa que no quiero y se la devuelvo; no lo quiero, él no me ha llamado más, yo cambien mi número telefónico, para que no me molestara, quiero que me deje tranquila a mi y a la persona que esta conmigo, es todo.” Acto seguido el Defensor Público Abogado Robert Pérez, manifestó: Visto los hechos narrados por el ministerio Público, invoco el Principio de Presunción de Inocencia de conformidad con lo prepasito en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido, es todo.” A tales efectos el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; bajo los siguientes términos: revisado como fue el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo y en cuanto a la calificación jurídica el tribunal la comparte por cuanto estima que el hecho narrado por la representación del Ministerio Público, encuadra dentro del contenido del tipo penal previsto en la Ley Especial, ya antes señalado; razones por las cuales se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado Ramón Guevara, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así como los medios de prueba ofertados que dicha petición de la defensa , una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad se le impuso al acusado Ramón Guevara, de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicables en atención a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 376, correspondiendo a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción Ramón Guevara: “ Sí, me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso y admito los hechos a tales efectos y le pido disculpa a ella por lo que paso” . Seguido la Victima expuso estar de acuerdo y el representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, a razón de ello el Tribunal Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso las condiciones de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la norma adjetiva.
El Tribunal para emitir decisión se fundamenta:
PRIMERO
Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la respectiva investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Teófilo González Pérez, a razón de los siguientes hechos:
“ … Que el día Domingo 28 de septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde, la ciudadana Melida Fernández, se traslado hasta la sede de la Dirección General de la Policía del Estado, con la finalidad de manifestar que su ex concubino Ramón Guevara, constantemente la acosa; el día sábado 27/09/2008, como a las 10:00 de la noche el acusado la llamo por teléfono, preguntándole dónde se encontraba, respondiéndole que a él no le interesaba; luego la ciudadana Melida reviso su teléfono y observo 23 llamadas perdidas, haciendo caso omiso a las misma, luego como a las 3:50 de la mañana del día domingo 28/09/2008, el ciudadano Ramón Guevara se introdujo a la casa de la ciudadana victima, sin permiso en estado de ebriedad, con intenciones de buscarla …”
Fundamento su escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Denuncia de fecha 28 de Septiembre del año 2008, interpuesta por la ciudadana Melida Fernández en la que expuso: “… el día de ayer 27/09/2008, como era mi cumpleaños, como a las 10:00 de la noche el señor Ramón, quien fue mi pareja y estamos separados desde hace tres meses; me llamo por teléfono y me preguntó que donde estaba yo y yo le respondí, que eso a él no le interesaba; después de eso al rato revise mi teléfono y en el mismo tenía 29 llamadas perdidas a lo que no hice caso, luego a eso de las 3:50 de la mañana del día de hoy 28/09/2008, este señor se metió en mi casa sin permiso a buscarme no se para que…. Es todo.”
.- Acta Policial de fecha 28/09/2008, suscrita por el funcionario Jesús Manuel Gil, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la comisaría de la Quebrada de la Virgen; en al cual deja constancia de haber hecho acto de presencia ante esa comisaría la ciudadana Melida Fernández.
.- Acta de Entrevista al ciudadano Yovanny Antonio Del Rosario Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.205.095 y funcionario activo de la Dirección General de la Policía del Estado.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-535 de fecha 28/09/2008, suscrita por el funcionario Luis Torres, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Guanare.
Oferto como medios de prueba para el eventual juicio oral y público:
.- Experto Luis Torres, funcionario Luis Torres, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-535 de fecha 28/09/2008
.- Funcionarios Jesús Manuel Gil y Yovanny Rosario, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
.- Declaración de la ciudadana Melida Fernández Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.768, de ocupación oficio del hogar y domiciliada en el Barrio Nuevo, vía Vega del Brazo, frente a la Finca de del Carmen, casa sin número, Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente, útil y necesaria, en la realización del juicio por ser la victima y única testigo presencial del hecho.
.- Como Documental: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-535 de fecha 28/09/2008, suscrita por el funcionario Luis Torres, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Guanare.
SEGUNDO
Quedando debidamente impuesto el acusado Ramón Guevara de los hechos y de la calificación jurídica acreditada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la Garantía Constitucional , prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , manifestó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción: “ Si Querer declarar”, lo cual hizo bajo los siguientes términos: “ …lo único es que yo tengo tiempo que ni la he llamado, cuando me fui para Valencia a vivir en casa de mi mamá, el día que me fui para San Carlos, me dijo que le enviara saldo para que estuviéramos en contacto, yo me encontraba en un sitio donde no había donde comprar tarjeta y cuando se lo dije me contesto que ya no le mandara nada, le compre un regalo, una colitas y como no la encontré, se las deje en casa de una amiga; y me fui otra vez para Valencia. Es todo”.
Por su parte la defensa Pública representada por la Abogado Robert Pérez, expone: “ solicito al tribunal imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.. ”
TERCERO
Una vez escuchados los argumentos de las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se estima que el acto conclusivo del presente proceso cumple con las exigencias formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado Ramón Guevara, dado al sentido especial de la norma y que los hechos imputados encuadran dentro del tipo penal, compartiendo la calificación Jurídica aportada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual una vez ejercido el control formal y material de la acusación; Se admite la acusación presentada por la vindicta pública en contra del acusado Ramón Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.112, casado, taxista, nacido en fecha 24/07/1966 y residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, por detrás de la clínica San Miguel Arcángel, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, así mismo, se admitió el medio de prueba ofrecido por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, por lo que se le impuso al acusado de autos de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, específicamente la referida ala Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo lo manifestado por el ciudadano Defensor Público Abg. Robert Pérez, de que su defendido peticionaba su aplicación, con indicación previa de los requisitos para su procedencia, fundamentalmente la admisibilidad del hecho, la reparación del daño, el consentimiento de la victima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose el acusado a someterse y cumplir las condiciones que le imponga el tribunal a tales efectos.
Siguiendo el orden de idea, se verifico que los tipos penales por los cuales se admitió la acusación son Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida una pena de 8 a 20 meses de prisión, no extralimitando el termino establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se verificó que en el legajo de actuaciones no cursan constancia de antecedentes penales que desvirtúen la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la medida alterna a la prosecución del proceso, en atención a la norma adjetiva de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En función a esto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado Ramón Guevara, quien manifestó: “Admito los Hechos y como símbolo de reparación del daño le pido disculpas a ella (refiriéndose a la victima) y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sea impuestas por el Tribunal. Seguido la victima ciudadana Melida Fernández, manifestó: Estoy de acuerdo y acepto las disculpas que me ofrece”; finalmente el representante del Ministerio Público expreso su consentimiento para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de: 1º Mantener su lugar de residencia en Barrio El retorno, sector Las Vegas, casa sin número San Carlos Estado Cojedes; 2º Prohibición de acercarse o comunicarse con la ciudadana Melida Fernández y 3º Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados, a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la medida alterna de prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso al acusado Ramón Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.112, casado, taxista, nacido en fecha 24/07/1966 y residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, por detrás de la clínica San Miguel Arcángel, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: ordinales 1º Mantener su lugar de residencia en Barrio El retorno, sector Las Vegas, casa sin número San Carlos Estado Cojedes; 2º Prohibición de acercarse o comunicarse con la ciudadana Melida Fernández y 3º Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo correspondiente. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Argelia Guedez
La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1904/09 seguida en contra de Ramón Guevara. Certificación que se expide a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2009.
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez