REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 26 de Marzo del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2CS-8598/09

Visto, el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, en su condición de defensora de los derechos e intereses del imputado Pedro Antonio Contreras, por medio del cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, consignación que efectuara en fecha 26/03/2009, a razón de ello encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para emitir su decisión hace las siguientes observaciones:

En fecha 11 de Febrero del año 2009, este Tribunal en horas de guardia le decreto en audiencia de presentación al imputado Pedro Antonio Contreras Rojas, , Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En la antes indicada fecha 11/02/2009, se inició el lapso de 30 días continuos para que el representante del Ministerio Público consignara el acto conclusivo que tuviera a bien de acuerdo a las resulta de la investigación; de acuerdo a lo que el mismo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece; venciéndose el mismo en fecha 13 de Marzo del año 2009.

En fecha 02 de Marzo del año 2009, la representación del Ministerio Público especializada en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consigna por ante el departamento del alguacilazgo escrito a través del cual peticiona le sea acordada prorroga de 15 días para la culminación de la investigación, a tales efecto el tribunal en fecha 03 de marzo fija mediante auto oportunidad para la audiencia a fines de resolver la petición fiscal, convocando a la defensa y al propio i8mputado para el día 06/03/2009.

En la data antes indicada; es decir, el 06/03/2009, se realiza la audiencia con todas la formalidades propias de la fase del proceso y se acuerda por no objeción por parte de la defensa ni del imputado otorgar la prorroga solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en materia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un lapso de 15 días continuos, que comenzarían a transcurrir al día siguiente de vencido el lapso de los treinta días, de conformidad con loo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a lo antes expuesto y frente a la solicitud de la defensa es de apreciar; que el tribunal decreto la medida judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos en fecha 11 de Febrero del año 2009, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; venciéndose el respectivo lapso de treinta días para que el Fiscal acuse, tal como lo indica la norma antes indicada; el 13 de Marzo del año 2009; habiendo la representación fiscal consignado por ante el departamento del alguacilazgo el escrito de solicitud de prorroga, conforme a la norma y habiendo sido acordada en audiencia de fecha 06/03/2009 por 15 días continuos, los cuales comenzarían a transcurrir el día siguiente al vencimiento de los 30 días; es decir el 14/03/2009 venciéndose el 28 de Marzo del año 2009; es por lo que, tal como se aprecia a la presente fecha se encuentra vigente el lapso de 15 días de prorroga acordados; y es a razón de ello que la solicitud de la defensa de que se le de la libertad a su defendido por falta de acusación del Ministerio Público es improcedente, por cuanto no hay merito para tal situación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar la Solicitud de la defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, por cuanto el lapso de prorroga acordado en fecha 06/03/2009 por 15 días continuos a partir del día siguientes al vencimiento del lapso de 30 días, para que la representación del Ministerio Público consigne el correspondiente acto conclusivo; a la presente fecha no ha vencido; encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez Abg. Argelia Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en horas de guardia; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2CS-8598/09 seguida en contra de Pedro Antonio Contreras. Certificación que se expide a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez.