REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 27 de Marzo del 2009
198º y 150º


2C-1748/08
Juez Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Argelia Guedez
Fiscal: Abg. Susana García
Victima: Wilfrendis Alvarado Morillo
Defensor: Abg. Paúl Abreu
Imputado: Jonás Enrique Colmenares
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogado Susana García Payan, en contra del acusado Jonás Enrique Colmenares Meléndez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.995, natural de Acarigua Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 06/08/1981, soltero, taxista y residenciado en Urbanización Simón Bolívar ( Los Próceres) de esta ciudad de Guanare; por estimarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, fundamentando su acusación en los hechos:

“ ocurridos en fecha 07 de Mayo del año 2008, a las 7:30 de la mañana aproximadamente, en momentos en que el ciudadano Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo, se encontraba al frente de su residencia ubicada en el barrio 19 de abril, sector 01, calle principal con transversal 2, casa sin número de esta ciudad, junto a su vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Pick-up, placas 42S-VAH, llegaron tres sujetos, portando armas de fuego, lo encañonaron, manifestándole que lo único que iban hacer era llevarse la camioneta, , que les entregara la llave, también le pidieron la llave de la casa, y en el acto uno de dichos sujetos se apodero de la llave del referido vehículo procediendo a encenderla marchándose del lugar. Seguidamente, siendo las 7:45 de la mañana, los funcionarios sargento primera Franklin Higuera Gil y Agente Yoel Pérez, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, recibieron llamada vía radio de la Dirección General de la Policía, con la finalidad de activar un punto de control en la altura del sector el Bongo, vía que conduce a Guanare y Guayabital, con la finalidad de dar con el paradero del citado vehículo y siendo las 8:30 de la mañana; observaron un vehículo con las características aportadas por la victima, procediendo los funcionarios actuantes a dar la voz de alto al conductor, solicitándole la documentación personal, realizaron inspección de persona, constatándose que se trata del vehículo objeto del hecho punible denunciado, practicándose en consecuencia la aprehensión de dicho conductor, que se identifica Jonás Enrique Colmenares Meléndez. ”

Hechos que ubica en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de del ciudadano Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba ; el enjuiciamiento del acusado Jonás Enrique Colmenares y se mantenga la medida judicial preventiva de privación de libertad para asegurar las resultas del juicio. Seguido se le impuso al acusado Jesús Antonio Briceño, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado Jonás Enrique Colmenares, libre de todo apremio y coacción: “Si Querer Declarar”, “Yo soy inocente de lo que se me acusa soy un muchacho sano me decido a trabajar, tengo mi familia que aun no los he podido ver, todos tenemos errores, me gustaría me dieran una oportunidad, nunca he estado preso ni tengo antecedes penales, tengo 28 años, tengo a mi esposa con cáncer y estoy en una situación muy grave, soy inocente, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Conducía usted el vehiculo? R/ No, 2.- ¿Puede narrar esta sal como fue aprehendido? R/ Yo me encontraba a la altura no se como se llama ese sitio choque en el carro, esa camioneta estaba parada en esa cuneta, llega un señor moreno como de 32 años, y me dice que lo ayude, yo le dije que tengo mi carro chocado en el puente lo ayudo, pasa un Toyota corola, me pasa normal y prenden el carro, en lo que arranca la camioneta más adelante estaba un alcabala de policías, me piden los papeles del carro, y le dije yo solo estoy haciendo una colaboración, pasan los dueño y le dije esos son los dueños del carro, me vieron a mi por que van a decir que soy yo, si soy inocente, 3.- ¿Usted iba manejando entonces esa camioneta? R/ No la iba empujando estaba accidentada y no prendía y tuve que ayudarlo acomodar la camioneta como inocente de todo, inocente de todo lo ayudo, tengo 5 años trabajando de chofer, se como es eso por que me a tocado, yo se como es todo en la calle, siendo inocente preste la colación, 4.- ¿Que desperfecto tenia su vehiculo? R/ Se me exploto el caucho de adelante y el volante se me fue al una lado y le llegue a la orilla del puente, salí a buscar ayuda para revisar mi carro, se me había botado toda el agua, es una calle sola peligrosa angosta me fui caminando para poder pedir auxilio, en este trayecto fue que me conseguí al señor le preste ayuda para que el me ayudara a mi, no soy de aquí de Guanare, me dejo ay le dije a los funcionaros y me dejaron fue a mi, 5.- ¿De cuantas personas esta usted hablando que estaba auxiliando? R/ De dos personas, dos hombre uno flaco alto, flaco, pelo liso y el otro moreno más pequeño, caí por inocente por querer ayudar a una persona, 6.- ¿Que tiempo tenia usted con su vehiculo? R/ 5 años, 7.- ¿Explique el tipo y placa de su carro? R/ Un Fiat Uno, selecta, año 94 placa XY-304, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima, Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo, quien expuso: “Yo lo que espero es que se aya justicia, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto, Abg. Paúl Abreu Briceño, quien expuso: “la Defensa victo y tomando en cuenta la exposición Fiscal en la cual acusan a mi defendido por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, rechaza la calificación Fiscal en cuanto a los hechos, en virtud de que faltan medios probatorios para acusar a mi defendido, de las actas se desprende su no participación, por el delito de robo, la buena fe de mi defendido el cual recluido, esta defensa solicita de ser procedente una Medida Cautelar de presentación periódica hasta la fase de juicio por el delito que hoy acusan a mi defendido, todo en virtud del principio de presunción de inocencia de conformidad a los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la constitución, solicito copia del acta, es todo”. El Tribunal seguido se pronunció con relación a la admisibilidad del escrito acusatorio y de los medios de prueba, estimando que el mismo cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que lo admite en su totalidad, de igual forma se admiten los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes en función al Principio de la Comunidad de la Prueba. A continuación se le impuso al acusado Jonás Enrique Colmenarez Meléndez, de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente en el presente caso, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; dándole una explicación, en que consiste esta medida; manifestando el acusado Jonás Enrique Colmenarez, a viva voz y libre de todo apremio y coacción “ No querer acogerse a la medida, porque yo no hice nada y yo soy inocente”, por lo que el tribunal procedió a dictar lo correspondiente.

Oídos cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo en este acto de la Abogado Susana García Payan, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadran en el contenido del tipo penal previsto en el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como es el Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:

Testimoniales:

.- Experto:

Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia N º 9700-057-128-262, de fecha 08/05/2008, practicado a un vehículo camioneta, clase rustico , marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick-Up, color Blanco, placas 42S-VAH, uso carga, año 1987; serial de carrocería FJ75-9002245 y serial de motor 3F-0141376, para ser incorporado por su lectura, cursante en el folio 23 de la primera pieza de la causa.

.- Funcionarios:

Luis Torres y Luis Volcanes; funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en relación a la Inspección Técnica Nº 597 de fecha 07/08/2008; cursante en el folio 18 de la primera pieza de la causa.

Luis Torres y Héctor Mendoza; funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en relación a la Inspección Técnica Nº 596 de fecha 07/08/2008; cursante en el folio 14 de la primera pieza de la causa.

Franklin Higuera Gil y Yoel José Pérez Andueza, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Antonio José de Sucre del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento en el cual fue aprehendido el acusado Jonás Enrique Colmenarez.


.- Victima:

Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.334, soltero, agricultor, con fecha de nacimiento 28/08/1986 y residenciado en el Caserío La Raya de Guarico, calle Principal, casa sin número de esta ciudad de Guanare.

Tercero: Se mantiene a medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, decretada en fecha 09/05/2008 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, por estimar que las circunstancias que la originaron hasta la presente no han variado y en aras de garantizar la culminación del proceso.

Cuarto: Se acuerda expedir las correspondientes copias solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Jonás Enrique Colmenares Meléndez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.995, natural de Acarigua Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 06/08/1981, soltero, taxista y residenciado en Urbanización Simón Bolívar ( Los Próceres) de esta ciudad de Guanare; por estimarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Wilfredis Coromoto Alvarado Morillo; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio, una vez haya transcurrido el lapso legal pertinente a fin de que las partes de estimarlo necesario interponga recurso a que hubiere a lugar. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Argelia Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la segunda pieza de la causa N° 2C-1748/08 seguida en contra de Jonás Enrique Colmenarez Meléndez. Certificación que se expide a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez