REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de marzo de 2009
Años: 198° y 149°

N°________________08
3CS-6329-08

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO Cañizalez Pablo A Antonio, Y Cañizalez Hernández Yolma José
DEFENSOR PUBLICA Abg. Josefina Morón de Zapata
ACUSADOR: Fiscal Séptimo del ministerio Público Abg. Daniel D. Andrea
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Vilencia Física, Y Porte Ilícito de Arma .
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
DECISIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva

Celebrada como fue la Audiencia Oral en Fecha: 26 de Noviembre de 2008, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, el Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Briceño Alarcón, por uno de los delitos Porte Ilícito de Arma , Previsto y Sancionado en los Artículos 277 del Código Penal, en Perjuicios del Estado Venezolano. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar Sustitutiva de acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:
Actas Policiales
De fecha 23-11-2008, Levantada por el Sub-Inspector (PEP) LCDO Vega Miguel, adscrito a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda… quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, “Quien expuso: Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche del día de hoy 23/11/08, se recibió llamada vía telefónica, en la cual la persona no se identifico, por cuanto informo que a la altura de la calle comercio, específicamente en la sede Municipal del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), se estaba prolongando una eventualidad en cuanto a un ciudadano que presuntamente portaba un arma de fuego amenazando a las personas que encontraban en el lugar por lo que se constituyo la comisión policial integrada por los funcionarios Dtgdo (PEP) Darwin García, el Dtgdo (PEP) Jojany Pérez y el Agente (PEP) Denis Lucena… se dirigieron inmediatamente al lugar señalado, una vez en el sitio el público presente le señala insistentemente un ciudadano que para el momento bestia un pantalón de color azul claro y una camisa de color verde, de piel morena y de contextura gruesa que el mismo portaba un arma de fuego por lo que procedimos a tomar las medidas pertinentes y abordarlo, no sin antes identificarse como funcionarios adscrito a dicho cuerpo ordenando Dtgdo (PEP) Darwin García, el Dtgdo (PEP) Jojany Pérez y el Agente (PEP) Denis Lucena a realizarle la inspección corporal … en ese mismo acto el ciudadano saco de la pretina del pantalón un arma de fuego para ser frente a la comisión la cual acciono tres veces contra el Dtgdo (PEP) Darwin García, pero no logro percutir forcejeando con los funcionarios y golpeando al Agente (PEP) Denis Lucena, en el pecho y en la pierna izquierda, en ese preciso momento llego un ciudadano y le arrebato de las manos el arma de fuego accionándola en varias oportunidades en contra de los funcionarios pero no logrando percutir dándose a la fuga, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de reglamento tipo escopeta marca escora, seria lNro. 074226 impactándolo en la región dorsal siendo despojado del arma por el Dtgdo (PEP) Yojany Pérez este ciudadano fue trasladado al Hospital tipo I de Chabasquen quedando identificado como: CAÑIZALES PABLO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/62, de profesión Agricultor, residenciado en el Caserío Las Veras, Sector la Sabanita Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, hijo de María Bárbara Cañizalez (V) y de Víctor Manuel López (V). en vista de la situación y en resguardo de la integridad física de las personas, hicieron uso progresivo de la fuerza… en la cual lo abordaron lo sometieron y le incautaron el arma que portaba la cual consta de la siguientes características; pistola, calibre 9 mm, marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE de color gris, serial 1301815, con empuñadora de color negro con un cargador con seis (06) cartuchos sin percutir y un (01) cartucho con huella de percutir en su culote que se encontraba en la recamara de el arma de fuego decomisada, se procedió a colectarlo como evidencia quien quedo embalado y eticado quedando como guardia y custodia de las evidencias el funcionario Dtgdo (PEP) Yojany Pérez… procediendo a identificar al ciudadano en mención que acciono el arma de fuego y lesiono a la funcionaria antes mencionada, quedando identificado de la siguiente manera: CAÑIZALES HERNADEZ YOLMA JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.338.217, profesión Caficultor, de estado civil soltero, de 24 años de edad, con residencia en el Caserío La Sabanita, Sector La Veras, hijo de Cánsales Pablo Antonio (V) y Elita Hernández (V). Quienes Fueron Impuestos de sus derechos… inmediatamente fue trasladado hasta la sede de la Comisaría de Unda conjuntamente con las evidencias colectadas en el lugar del hecho no se pudo buscar ningún ya que todas las personas que se encontraban allí arremetieron en contra de la comisión policial, por lo que salieron del sitio inmediato para resguardar su integridad física este ciudadano fue trasladado hasta el hospital tipo I de Chabasquen pero al llegar al sitio se tomo agresivo por lo que el galeno de guardia no lo pudo valorar realizando un informe medico en cual se anexa al acta policial…
Al folio (04), cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DARWIN GARCÍA, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.605.211, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/77, soltero, de profesión u oficio, Agente del Orden Público, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa 04-41 del Municipio Sucre Estado Portuguesa, formulada ante la sede de la comisaría Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 23/11/08…
Al folio (05), cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUCENA DENIS, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.544.292, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/83, soltero, de profesión u oficio, Agente del Orden Público, residenciado en el Barrio Las Bateas, calle principal, casa s/n del Municipio Unda Estado Portuguesa, formulada ante la sede de la comisaría Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 23/11/08…
Al folio (06), cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PÉREZ YOJANY, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.209.104, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/83, soltero, de profesión u oficio, Agente del Orden Público, residenciado en la Urbanización Colinas del Rosal, callejón Nro. 02, casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, formulada ante la sede de la comisaría Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 23/11/08…
Al folio (11), cursa CONSTANCIA MEDICA, de fecha 23 de noviembre del 2008, suscrita por el Dr. Roberto Solórzano, practicado a la ciudadana LUCENA DENIS, a quien le aprecio: Traumatismo Contuso en el pecho complicado con insuficiencia respiratoria y aguda y traumatismo en región pertitibial izquierda.
Al folio (13), cursa ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23 de noviembre del 2008, suscrita por ante la Comisaría “Monseñor José Vicente de Unda” en Chabasquen Estado Portuguesa…descripción de la Evidencia: un (01) Arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO ARMS, 9 mm, modelo JENNINGS NINE, de color gris con empuñadora de color negro, serial Nro. 1301815, con un cargador con seis (06) cartuchos sin percutir y un (01) cartucho con huella de percutir en su culote que se encontraba en la recamara del arma de fuego.
Al folio (24), cursa INSPECCIÓN, de fecha 24 de Noviembre del 2008, suscrita por el Detective Salas Bartolomé y el Agente Mendosa Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicadas en los lugares señalados por la victima donde ocurrieron los hechos. UNA VÍA PÚBLICA, UBUICADA EN LA CALLE COMECIO, FRENTE A LA SEDE DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZOLANA (PSUV) CHABASQUEN, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA:

Los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión en situación de fragancia de los ciudadanos CAÑIZALEZ PABLO ANTONIO venezolano, natural de Chabasquen, Municipio, Unda del Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/62, soltero de profesión Agricultor, residenciado en el Veras, sector la Sabanita, Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, hijo de Maria Bárbara Cañizales (V) y de Víctor Manuel López (V). y de CAÑIZALEZ HERNANDEZ YOLMA JOSÉ titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.338.217, de profesión caficultor, de estado civil soltero, de 24 años de edad, residenciado en el Caserío la Sabanita Sector Las Veras, hijo de Cañizalez Pablo Antonio (V) y Elita Hernández (V) quienes de conformidad con lo previsto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les impusieron de sus derechos comos imputados por encontrarse en uno de s delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia.

Visto los argumento pronunciado por las partes, este tribunal observo que este hubo flagrancia es demostrativa de que se esta cometiendo o se acaba de ejecutar un delito, aun cuando le imputado son detenido iy se imputa la comisión de un hecho punible, ello no significa que se encuentre en la misma situación fáctica respecto a la obstaculización de la justicia y el peligro de fuga . y al comprobarse en las pruebas esenciales en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y de su responsabilidad penal de culpabilidad , este juzgado administrado justicia decide Así : Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del Estado Portuguesa , en Función de Control Nº03 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES pronunciamiento: 1º)-Se decreta la aprehensión de los imputados CAÑIZALES PABLO ANTONIO y Cañizales Yolma José, en Flagrancia. 2º)-Se admite la precalificación presentada por el ministerio publico. 3º)-Se declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad solicitadas por el ministerio Publico de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este tribunal cada quince (15 ) días durante seis (06) meses ante oficina de alguacilazgo, se acuerda levantar acta de compromiso, se acuerda librar las correspondientes boleta de libertad. Quedas notificada las partes. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado
EL JUEZ DE CONTROL Nº03

ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.

LA SECRETARI

ABG. MARIELYS ROJAS