REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Nº:_________
3CS-6578-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Briceño Colmenares Wladimir
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Gustavo Rodríguez
SOLICITANTE:
Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Karla Guerrero.
VICTIMAS: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
La abogada Karla Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg., Karla Guerrero (colaboración) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito, el día 12-03-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Briceño Colmenares Wladimir Antonio, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1989, de 19 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-223.665.219, residenciado, barrio Santa María, calle principal, casa S/N, natural de Guanare, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 10/03/2009, a las 04:30 horas de la tarde, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la comisaría de Los próceres en labores de patrullaje a la altura del barrio Santa María, específicamente en la calle principal, de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
IMPUTADO BRICEÑO COLMENARES WLADIMIR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.665.219, Venezolano, soltero de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1989, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María calle principal , casa sin numero, hijo de de María Luisa colmenares (F) y de Sixto Briceño (V),
1.- Acta Policial de fecha 10 de Marzo del 2009, suscrita por el Funcionario S/2DO (PEP) PINEDA JOSE LUIS titular de la cedula de identidad Nº 11.396.880, adscrito a esta comisaría de policía de los próceres Guanare, Estado Portuguesa deja la siguiente diligencia constancia Policial “ Siendo las 04:30 de la tarde de esta misma fecha encontrándome en ejercicios de mis funciones, realizando labores de patrullaje a la altura del Barrio Santa MARIA específicamente en la calle principal, en compañía del Cabo Primero, INFANTE JUAN cuando vistamos a un sujeto el cual vestía un pantalón Jean de color azul, y un suéter de color rojo con rayas de color blanco quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa intentando evadir la comisión en darse a la fuga la cual se dio la voz de alto afrontándolo de inmediato y amparándonos en el articulo 205 del COPP procedimos a hacerle la respectiva revisión persona encontrándole a la altura del cuello del suéter siete (07) envoltorios fabricados de un material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, posteriormente procedimos a identificarlo como lo establece el articulo 126 del COPP, quien se identifico como BRICEÑO COLMENARES WALDIMIR ANTONIO, CIV. 23.665.219, titular de la cedula de identidad Nº 23.665.219, Venezolano, soltero de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1989, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María calle principal , casa sin numero, hijo de de María Luisa colmenares (F) y de Sixto Briceño (V), acto seguidos procedimos a imponerle de sus derechos al ciudadano contemplados en los artículos 125 del COPP, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se procedió al pesaje de lo incautado arrojando un un peso aproximado de 10grs luego procedimos amarados en el articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Primero del Ministerio Publico, informando de el caso.
2.- Acta de entrevista de fecha 10-03-2009, suscrita por el funcionario INFANTE LA JUAN DE LA CRUZ, adscrito a la Comisaría los Próceres (PEP) quien deja la siguiente constancia policial “ Siendo las 04:30 horas de la tarde, de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del S/2DO (PEP9 PINEDA JOSE LUIS, cuando realizamos patrullaje por la calle principal del Barrio Santa María cuando avistamos a un joven el cual vestía un pantalón Jean de color azul, y un suéter de color rojo con rayas de color blanco al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa intentando evadir la comisión en darse a la fuga la cual se dio la voz de alto afrontándolo de inmediato y amparándonos en el articulo 205 del COPP procedimos a hacerle la respectiva revisión persona encontrándole a la altura del cuello del suéter siete (07) envoltorios fabricados de un material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, posteriormente procedimos a identificarlo como lo establece el articulo 126 del COPP, quien se identifico como BRICEÑO COLMENARES WALDIMIR ANTONIO, CIV. 23.665.219, titular de la cedula de identidad Nº 23.665.219, Venezolano, soltero de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1989, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María calle principal , casa sin numero, hijo de de María Luisa colmenares (F) y de Sixto Briceño (V), acto seguidos procedimos a imponerle de sus derechos al ciudadano contemplados en los artículos 125 del COPP, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se procedió al pesaje de lo incautado arrojando un peso aproximado de 10grs luego procedimos amarados en el articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Primero del Ministerio Publico, informando de el caso.
3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 10-03-2009, suscrito por el Funcionario JOSE LUIS PINEDA, EVIDENCIA FÍSICAS COLECTADAS: SISTE 07 ENVOLTORIOS FABRICADOS DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINACION MARHUANA, UN PESO BRUTO DE 10GRAMOS.
4.- Acta de Investigación Penal de Fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito a la SUB-DELAGCION DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENAL Y CRIMINALISTICA, quien deja la siguiente constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del sargento /2DO , PIENDA JOSE LUIS, procedente de la (PEP) trayendo oficio numero 271, de fecha 10-03-2009, donde remiten a este Despacho, en calidad de detenido previo conocimiento de la Fiscalía Primera con competencia en Droga del Ministerio Publico al ciudadano BRICEÑO COLMENARES WALDIMIR Venezolano, soltero de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1989, de profesión Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María calle principal , casa sin numero, hijo de de María Luisa colmenares (F) y de Sixto Briceño (V), quien fue detenido por funcionario de la Policía (PEP) momento en que portaba adherido a su cuerpo siete envoltorios de material sintético, contentivo de presunta droga denominada MARIHUANA.
Visto y oídos y analizada las actuaciones de las partes en la presente causa este tribunal a observado, que se a dado los elementos de convicción co las cuales se ha comprobado un hecho ilícito de punibilidad como es la Posesión Ilícita de Sustancias estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica, por se esta un delito PLURIOFENSIVOS (Ya que atenta gravemente contra la integridad física , mental y económica de un numero indeterminado de personas y e igual forma genera violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual ) y la Sala de Casación Penal, considera que tales delitos como de LESA HUMANIDAD. Según Sentencia 568- Expediente 06-0370, de fecha 18/ 12/ 2006, Al declararse el Imputado como un consumidor de Marihuana, por lo que este tribunal, decidió a que el imputado ya descrito se le mandara hacer una prueba Fluidos orgánico y Corporales, para comprobarla veracidad de que es consumidor de marihuana, decretándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal . Por lo que este Tribunal Así decide.
DISPOSITIVA.
Oída las partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se declara lo solicitado por la defensa de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad del articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y la autorización para las pruebas toxicologiítas, muestra de orina fluidos orgánicos. 2º) –Decreta la aprehensión de ciudadano : BRICEÑO COLMENARES WILMER ANTONIO, como flagrante y acuerda la aplicación de procedimiento ordinario conforme alo previsto en los artículos 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º)- Se admite totalmente la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano. 4º)-Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de Código Orgánica procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el este tribunal. Se acuerda levantarlas correspondiente actas acta de compromisos. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda remitir copias certificada a Fiscalía del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes presente en audiencia
. EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.
LA SECETRARIA.
ABG. MARIELYS ROJAS