REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

N°________________09
3CS-6453-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gímenez
IMPUTADO: Rafael Octavio Trejo Colmenarez, y Larez Torres Alfredo José
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez
ACUSADORA: Fiscal Segundo del ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
VICTIMA: Wu Zhoujin
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
DECISIÓN: Audiencia Oral de Oír Declaración

Celebrada como fue la Audiencia Oral en Fecha: 29 de Enero de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, el Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, por uno de los delitos de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en los Artículos 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano: Wu Zhoujin. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar que le sea impuesta de acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:



Actas Policiales

De fecha 29-01-2009, suscripta por el funcionario: S/1ro. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, adscrito al Punto de Control de Seguridad Víal Boconoíto de la Primera Compañía del Destamento N° 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela y en consecuencia Expone: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano TENIENTE MORON CAÑIZALES DANIEL, Comandante de la expresada unidad operativa, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 05:00 horas de la tarde, salio de comisión en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LEÓN OJEDA JOSVIC SARGENTO SEGUNDO GAMBOA GAMBOA JOSÉ, en vehiculo militar placas GN 1672, con la finalidad de atender denuncia recibida mediante llamada telefónica realizada por la ciudadana: Yhoana del valle Vázquez, EN LA CUAL INFORMA QUE SUJETOS DESCONOCIDOS A BORDO DE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO Fiesta, color gris, placas LAR-16E, y otro modelo Aveo de color gris claro, habian cometido un robo en el establecimiento denominado Supermercado Éxito ubicado en el Barrio Las Rurales del Municipio Boconoíto Estado Portuguesa, donde dicha comisión procedió a efectuar un recorrido por la troncal 5, logrando ubicar al vehiculo primeramente mencionado, una vez que los sujetos a bordo de este vehiculo se percatan de la presencia de la comisión emprenden la huida a gran velocidad, iniciándose una persecución deteniéndose dicho vehiculo al lado derecho de la vía a la altura del puente sobre el río Santo Domingo del Estado Barinas, de donde se bajan cinco sujetos quienes emprendieron la huida internándose en la maleza, donde uno de estos sujetos portando un arma de fuego tipo revolver efectuó dos disparos a la comisión, procediendo a repelar el ataque lográndose la captura de tres (03) de estos sujetos, quienes al ser revisados se le encontró a uno de estos en el bolsillo trasero lado izquierdo la cantidad de 143 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como: Larez Torres José, titular de la Cedula de identidad N° V-15.867.178, de nacionalidad venezolano, de 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 06/08/81, SPOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, NATURAL DE Acarigua Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio la Victoria calle Mérida casa N° 18-25, Barinas estado Barinas, a otro de estos sujetos se le encontró en el bolsillo delantero lado derecho la cantidad de 186 bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como: Rafael Octavio Trejo Colmenarez, titular de la Cedula de identidad N° V-17.377.261, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido el 09/03/84, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Victoria cruce con calle paredes casa N° 11-05, Barinas Estado Barinas, así mismo se logro la Detención del Adolescente Ricardo Javier Mendoza, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 17 años de edad, nacido el 12/04/91, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° residencia en la calle Apure casa N° 18-83 barrio 23 de Enero Barinas Estado Barinas, a quien se le encontró oculto entre sus partes intimas la cantidad de 95 bolívares fuertes billetes de diferentes denominaciones, así mismo efectuaron la retención del vehiculo marca Ford fiesta, color gris, placas LAR-16E, propiedad del segundo de los mencionados posteriormente se trasladaron hasta la sede del comando donde procedieron a notificar mediante llamada telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a cargo de la ABG. ISMELDA FIGUEROA, quien giro instrucciones de seguir el procedimiento, de igual manera la comisión se traslado al lugar de los hechos procediendo a fijar fotográficamente el lugar de la causa investigada.

Cursa al folio 05, ACTA DENUNCIA, de fecha 25-01-2009, formulada por el ciudadano: WU ZHUOJIN, ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía Segundo Pelotón Boconoíto Guardia Nacional, quien expuso: “En el día de hoy como a las seis de la tarde recibí una llamada telefónica en donde me informaron que varios sujetos desconocidos se habían metido en mi negocio y luego en mi residencia para robar luego de eso me dirigí desde Guanare lugar donde me encontraba hasta mi residencia observando que había sido objeto de un robo de dinero mercancía, un peso electrónico, una rebanadora, una cámara filmadora, prendadas de oro, tales como: anillos, zarcillos, pulseras y otras, luego me dirigí hacia al comando de la Guardia Nacional de Boconoíto a formular la correspondiente denuncia, donde TTE., MORON CAÑIZALEZ, Comandante Del Puesto me informo que el había capturado a tres sujetos que andaban en un vehiculo Ford Fiesta, es todo”.

Cursa al folio 05 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-01-2009 rendida por la ciudadana: YOHANA DEL VALLE VAZQUEZ, ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía Segundo Pelotón Boconoíto Guardia Nacional de Venezuela quien expuso: “En el día de hoy como a las cuatro horas de la tarde cuando me dirigí a la pulequería al pasar por frente de la casa del Chino Luís observo a dos sujetos desconocidos donde uno de ellos estaba parada en la reja de afuera y en la mano tenia como una agenda o un libro y otro estaba en la puerta de la casa luego de eso regrese y volví a ver estas dos personas en el mismo sitio y al llegar a la casa lo Comente y salí hasta la esquina y uno de los sujeto se monto al vehiculo y dio una vuelta y al regresa alerto a los otros tocando la corneta del vehiculo y al ver salir a los otros tipos de adentro de la casa los vecinos llamaron a la Policía y yo llame al Comandante de la Guardia Nacional de Boconoito quienes procedieron a perseguir a estos sujetos. Es todo.”

Cursa al folio 14 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-028, de fecha 26-01-2009, suscrita por el funcionario Detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, practicada en: 01.- Veintisiete (27) ejemplares de DOS BOLIVARES…02.- Cincuenta y cuatro (54) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCO BOLIVARES…03.- Ocho (08) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES…04.- Un 80 Dos contenedores de gas ) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES... CONCLUSIONES: La Experticia se baso en el reconocimiento técnico a las piezas ya mencionadas de la categoría BOLIVARES FUERTE, arrojando la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BS f. 424,00) los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compra y venta de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que le de queda de criterio del usuario…
Cursa al folio 16 EXPERTICIA DE RECONOCIENTO y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-024, de fecha 26-01-2009, suscrita por el funcionario TSU. Yovanny Enrique Olivar, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, practicada en: 01.- UN AUTOMOTOR CLASE AUTOMOVIL, MARCA DORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN; COLOR GRIS, PLACAS LAR-16E, USO: PARTICULAR AÑO 2005…Presente el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N858A48266, el se encuentra en su estado ORIGINAL… CONCLUSIONES: La Unidad a objeto del presente peritaje, presenta sus seriales de identidad ORIGINAL; La Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los cuarenta mil bolívares. Dicha unidad fue Verificada por el Sistema ISSPOL y aparece como Robada Recuperada y Entregada por la Sub-Delegación de Barinas Edo. Barinas, según causa Nro. H-659.668 de fecha 10-08-2007, por el delito de Robo de Vehiculo estando registrado ante INTTT.

Cursa al Folio 19 INSPECCIÓN TÉCNICA N° 114, de fecha 26-01-2009, suscrita por los funcionarios Agentes ROMERO JOSÉ DAVID y VOLCANES LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UN VEHICULO que se encuentra APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, ALFANUMERICAS: LAR-16E. COLOR GRIS, TIPO: SEDAN.

Cursa al Folio 20 INSPECCIÓN TECNICA N° 113, de fecha 26-01-2009, suscrita por los funcionarios por los funcionarios DETECTIVE DURAN ROBERT y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “SUPERMERCADO ÉXITO”, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL CON AVENIDA 03, DEL BARRIO LAS RURALES, DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA… se visualiza un boquete en la pared el cual presenta una mediada de treinta y siete centímetro de ancho en su parte mas prominente … así mismo en la pared se visualiza un oficio de forma rectangular donde se encontraba un aparato acondicionador de aire… no encontrando evidencias de interés criminalístico.

Cursa del folio 24 al 26 TOMAS FOTOGRAFICAS del lugar de los hechos.
Ahora bien de los hechos antes narrados se desprende la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en los Artículos 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de Wu Zhoujin y COMERCIAL “SUPERMERCADO ÉXITO” , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio DE LA COSA PÚBLICA y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio del adolescente RICARDO JAVIER MENDOZA MORENO, cometidos por los imputados RAFAEL OCTAVIO TREJO y LAREZ TORRES ALFREDO JOSÉ, respectivamente, hechos punibles que merecen pena privativa de liberta, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidencia prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado la gravedad magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele, todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficiente para garantizar las finalidades del proceso.

Por todo lo anterior Expuesto solicito a Usted, Ciudadano (a) Juez de Control, califique la FLAGRANCIA y se acuerda continuar con la investigación por vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente pido se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, contra los imputados RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENAREZ, y LAREZ TORRES ALFREDO JOSÉ, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 Ordinal 1°, 2° y 3° Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, solicito se les reciba la declaración a los imputados RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENAREZ, y LAREZ TORRES ALFREDO JOSÉ, asistido previo nombramiento de un Defensor Público de conformidad con lo establecido en los artículos 130 primero aparte y 137 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto y oídas las partes, donde la defensa en representación de los imputados propone un acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, dado por los imputado de forma voluntaria, ofreciendo la cantidad de seis mil (6000) bolívares fuertes los imputados Rafael Octavio Trejo Colmenarez y Larez Torres Alfredo José, cancelado entre ambos, aceptado la victima Wu Zhojuin, lo ofrecido por los imputados, para el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 318 numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 48 numeral 06,dictado solo para el Sobreseimiento en delito Hurto Calificado, y con respecto a los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código orgánico procesal penal, y en el delito de Uso de Menores Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para Protección del niño y Adolescente, este tribunal decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, determinado que este juzgador como hechos punible los delitos presentado por la Vindicta Publica. Se acordó la extinción de la acción penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, realizada en audiencia el presente en sala son contestes en afirmar que este Acuerdo Reparatorio se cumplirá de acuerdo al parámetro establecido con pleno conocimiento de sus derechos y estados de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes. Y este juzgador decide así:
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden este juzgado de primera instancia en lo penal, en función de control Nº 03, del Circuito judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare , en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDA DE LA LEY, dicta los siguiente pronunciamientos : 1º)- Se declara el pedimento de la defensa . 2º)- redeclara la aprehensión de los imputados en situación de Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º)- se acoge las imputaciones delictiva realizada por el ministerio Publico , por el delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio de la cosa publica y Uso de Adolescente para Delinquir en perjuicio del menor Ricardo Javier Mendoza Moreno. 4º)- se declara Con Lugar el `pedimento del Fiscal del ministerio Publico y la Defensa y se Impone una Medida Cautelar de Conformidad con el Articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes ante este tribunal.

Diaricese Regístrese Certifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.


LA SECRETARIA.


ABG: MARIELYS ROJAS.