REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°

N°________________08
3CS-6471-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Vázquez Suárez Ronny Manunel, Edgar Alberto Lara García, Bracho Castellano Estarlin Javier y Castro Cuamo Robin Segundo
DEFENSOR PUBLICA: Abg. José de Jesús Torres Leal
ACUSADOR: Fiscal Tercero del ministerio Público Abg. Daniel D´ Andrea
VICTIMA: Gabriel de Sousa Rocha
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
DECISIÓN: Audiencia Oral de Oír Declaración

Celebrada como fue la Audiencia Oral en Fecha: 29 de Enero de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, el Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniel D´ Andrea, por uno de los delitos de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 108 numeral 10, 248, 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en Perjuicio del ciudadano: Gabriel de Sousa Rocha. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar Sustitutiva de acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:

Actas Policiales
De fecha 29-01-2009, suscripta por el funcionario: C/2do. Gil FERNANDEZ JAIME, adscrito a la Comisaría de Investigaciones de Los Próceres, y en consecuencia Expone: “Siendo las 04:40 horas de la mañana, encontrándome en el desempeño de mis funciones realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad específicamente avenida sucre con carrera 6ta. Frente a la Panadería Vista Alegre, en compañía de los Agente, VILLEGAS MEJIA FRANKLIN ANTONIO, MOLINA AZUAJE ROIMER JOSÉ SOTO FERNÁNDEZ ABRAHAN JAVIER… “Cuando en ese momento avistamos a un ciudadano que se encontraba en la parte interior de un vehiculo, y a las vez observamos que la Santa Maria de la referida Panadería se encontraba sem. abierta y el ciudadano al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato Procedí a solicitarle la respetiva identificación como esta establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y realizarle la inspección de persona amparado en el 250 del mismo Código, quedando plenamente identificado: Vásquez Suárez Ronny Manuel, venezolano, de 23 años de edad, natural del Estado Lara, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V.- 19.119.288, hijos de Teresa de Jesús Suárez (viv), con residencia en el Urbanización La Puerta Calle 03 sur casa Nro 04 de la Parroquia Cabudare Estado Lara (…) inspección de vehiculo con las siguientes características Corsa Chevrolet de color Gris signado con las Placas EAK73C, propiedad del ciudadano en mención, encontrando dentro del mismo una (01) rebanadora Eléctrica marca FHENINGHAUS, modelo Estar serial Nr- 1294 de fabricación italiana color cromado, una (01) rebanadora Eléctrica marca Type 300 sin seriales visibles, un (01) Equipo de sonido marca MAGNAVOX de color Gris de tres CD, serial Nro HY300332038068, con sus respetivas corneta, una (01) una Calculadora Electrónica, marca Casio color Gris serial Nro. Q 5212028, un Micro Honda marca GOLDSTAR de color blanco serial Nro 710KM03166, un molino Eléctrico de moler café negro y cromado, marca FAEMA sin serial visible, tres (03) paquetes de cigarrillos Marca Malboro con empaque de color azul, tres (03) paquetes cigarrillo de color Marca Malboro con empaque de color dorado, dos (02) de cigarrillo Marca Malboro de empaque de color rojo, dos (02) paquetes de cigarrillo Marca Astor Rojo, (…) y detención a los otros dos ciudadanos que se encontraban dentro del interior de la panadería siendo identificado: Edgar Alberto Lara García, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/82, natural del Estado Lara, titular de la cedula de identidad 16.794.320, de profesión Vigilante Penitenciario, quien fue captura por el funcionario: VILLEGAS MEJIA FRANKLIN ANTONIO, el ciudadano BRACHO CASTELLANO ESTARLIN JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/89, natural del Estado Lara titular de la cedula de identidad, Nro V- 20.186.380, profesión Comerciante, hijo de Bracho Castillo (viv) y Maritza Sánchez Gutierre (viv) con residencias Brisas del Obelisco calle 06 casa sin Nro frente a la Licoreria Nueva Esparta, Estado Lara, detenido dentro de la panadería por el funcionario MOLINA AZUAJE ROIMER JOSÉ, y el ciudadano CASTRO CAUMO ROBIN SEGUNDO venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/75, natural del Estado Falcón titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.973.423, hijo de Isabel Maria Caumo de Castro (viv) Rafael Segundo Castro (viv), con residencia Barrio el Rotario calle Milagro casa Nro 07 parroquia Cabudare Estado Lara, quien fue detenido por el funcionario: SOTO FERNANDEZ ABRAHAN JAVIER y el ciudadano de nombre: SOUSA ROCHA GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nro 9.258.139, casado, de profesión comerciante, propietario de la referida panadería y se traslado al ciudadano de nombre: Vásquez Suárez Ronny Manuel, venezolano, de 23 años de edad para que fuera atendido por el galeno de guardia quienes le diagnosticaron según constancia medica, herida por arma de fuego en el muslo derecho con entrada y salida superficial y después fue trasladado a la comisaría de la referida sede luego procedí a comunicarme por vía telefónica al ciudadano Abg. Daniel D´ Gil quien giro instrucciones que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Es todo.



DENUNCIA
De fecha 29 de Enero de 2009, se presento el ciudadano: SOUSA ROCHA GABRIEL, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/50, casado titular de la cedula de identidad N° 9.258.139, de profesión comerciante, natural de Portugal, con residencia laboral en la panadería Vista Alegre, ubicada en la carrera 06 al lado de Víveres Peña de esta ciudad, “Siendo las 05:20 aproximadamente yo llegue a la Panadería Vista Alegre que es de mi propiedad cuando en ese momento observo que unos Funcionarios tenían detenido a unos ciudadanos y un vehiculo que encontraba al frente del referido negocio, luego se me acerco uno de los funcionarios y me manifiesta que los ciudadanos que se encontraban detenidos tres de ellos estaban dentro de las instalaciones de la panadería y el otro se encontraba en la parte de afuera haciéndole espera a los que estaban adentro, también me manifestó que dentro del vehiculo se encontraban unos artefactos eléctricos sustraído de la referida panadería y este me guió hasta donde se encontraban dichos artefactos y efectivamente son de mi propiedad, que son equipos de la panadería, dos rebanadoras Eléctricas, un Molino de Café, un equipo de Sonido, una Calculadora marca Casio, un micro honda de color Blanco y diez paquetes de cigarrillos entre malboro, luego los detenidos y mis pertenencia fueron trasladados hasta la comisaría los Próceres. Es todo.

ENTREVISTA
De fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario: VILLEGAS MEJIA FRANKLIN ANTONIO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/87, natural de Acarigua, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.670.449, con residencia laboral en la comisaría los Próceres, “Siendo las 04:40 horas de la mañana encontrándome en el desempeño de mis funciones realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad específicamente avenida sucre con carrera 6ta frente a la panadería Vista Alegre, en compañía del C/2do. (PEP) GIL FERNANDEZ JAIME y los Agentes, MOLINA AZUAJE ROIMER JOSÉ, SOTO FERNANDEZ ABRAHAN JAVIER “Cuando en ese momento avistamos a un ciudadano que se encontraba en la parte interior de un vehiculo, y a las vez observamos que la Santa Maria de la referida Panadería se encontraba sem- abierta y el ciudadano al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato el cabo primero procedió a solicitarle la identificación al ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo, mientras que mis otros compañeros y yo le dábamos captura a los ciudadanos que se encontraban dentro de las instalaciones de la panadería donde le di la captura al ciudadano: Edgar Alberto Lara García, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/82, natural del Estado Lara, de profesión Vigilante Penitenciario y mis otros compañeros le dieron captura a los ciudadanos, BRACHO CASTELLANO ESTARLIN JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/89, natural del Estado Lara titular de la cedula de identidad, Nro V- 20.186.380, CASTRO CAUMO ROBIN SEGUNDO venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/75, natural del Estado Falcón titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.973.423, Vásquez Suárez Ronny Manuel, venezolano, de 23 años de edad, natural del Estado Lara, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro V.- 19.119.288, quien es el dueño del vehiculo con las siguientes características, Corsa Chevrolet de color Gris signado con las Placas EAK73C, encontrando dentro del mismo, una (01) Rebanadora Eléctrica marca FHENINGHAUS, modelo Estar serial Nr- 1294 de fabricación italiana color cromado, una (01) Rebanadora Eléctrica Marca Type 300 sin seriales Visibles, un (01) equipo de sonido marca MAGNAVOX de color Gris de tres CD, serial Nro HY300332038068, con sus respetivas corneta, una (01) una Calculadora Electrónica, marca Casio color Gris serial Nro. Q 5212028, un Micro Honda marca GOLDSTAR, de color blanco serial Nro 710KM03166, un molino eléctrico de moler café negro y cromado, marca FAEMA sin serial visible, tres (03) paquetes de cigarrillos Marca con empaque de color azul, tres (03) paquetes cigarrillo de color Marca Malboro con empaque de color dorado, dos (02) de cigarrillo Marca Malboro de empaque de color rojo, dos (02) paquetes de cigarrillo Marca Astor Rojo, formulada ante la sede de la comisaría Próceres del Estado Portuguesa, en fecha 29/01/09…

ENTREVISTA
De fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario: SOTO FERNANDEZ ABRAHAN JAVIER, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/88, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.297.338, con residencia laboral en la comisaría los Próceres, formulada ante la sede de la comisaría Próceres del Estado Portuguesa, en fecha 29/01/09…

ENTREVISTA
De fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario: MOLINA AZUAJE ROIMER JOSÉ, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/87, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.251.658, con residencia laboral en la comisaría los Próceres, formulada ante la sede de la comisaría Próceres del Estado Portuguesa, en fecha 29/01/09…

INFORME MEDICO
Se hace constar que el ciudadano Ronny Vázquez correcto por penetra por arma de fuego en el muslo derecho entrada y salida superficial y herida .

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
De fecha 29 de Enero de 2009, compareció por ante este despacho la Funcionaria: Yenny Olivar “Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 15:00 horas de la tarde, compareció por ante despacho, comisión de la Policía Local al mando del cabo C/2do. (PEP), GIL FERNÁNDEZ JAIME, trayendo oficio 113, de esta misma fecha donde se tiene conocimiento de uno de los delitos Contra La Propiedad, remitiendo previó conocimiento a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en calida de Imputado a los ciudadanos: Vásquez Suárez Ronny Manuel, venezolano, natural de Lara, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Urbanización La Puerta, calle 3, sur, casa nro 04, de la Parroquia Cabudare Estado Lara titular de la cedula de identidad Nro V.- 19.119.288, Edgar Alberto Lara García, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/82, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Vigilante Penitenciario titular de la cedula de identidad 16.794.320, BRACHO CASTELLANO ESTARLIN JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/89, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Barrio Brisas del Obelisco, calle frente a la Licorería Nueva Esparta, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad, Nro V- 20.186.380 y CASTRO CAUMO ROBIN SEGUNDO venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/75, natural del Estado Falcón, Residenciado en el Barrio El Rotario, calle El Milagro, de la Parroquia Cabudare Estado Lara, titular de la cedula de identidad, Nro V- 19.973.423, siendo el propietario el ciudadano: DE SOUSA ROCHA GRABIEL. Seguidamente me traslade hasta el área de Sipol de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar los posible registro Policiales o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos donde fui atendida por el funcionario Detective Enrique León, quien luego de una Breve espera me manifestó que el ciudadano: Vásquez Suárez Ronny Manuel, titular de la cedula de identidad N° V – 19.119.288, presente los siguientes: Por la Delegación del Estado Mérida Presenta Registro Policiales, de fecha 05-06-2004, Expediente G-817.761, por el delito de Alteración de seriales de fecha 01-06-2005, Expediente G-929.352, por el delito de Resistencia a la Autoridad, de fecha 16-01-2006, Expediente H-124.289, por el delito de Robo y de fecha 09-07-2006, Expediente 317.765, por el delito de Hurto. Edgar Alberto Lara García titular de la cedula de identidad 16.794.320, presente los siguientes: Por la Delegación del Estado Guarico, dos Registro Policiales, de fecha 31-07-2008, Expediente H-836.818, por el delito de Lesiones de fecha 01-08-2008, Expediente G-836.866, por el delito de droga. Los Bracho Castellano Estarlin Javier, titular de la cedula de identidad V- 20.186.380 y Castro Cuamo Robin Segundo titular de la cedula de identidad V- 19.973.423, no presenta registro policiales ni solicitud alguna por ante nuestro sistema policial, se le asigna control de Investigación numero, I-104.147; por uno de los contra la propiedad formulada ante la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalisticas, en fecha 29/01/09…

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
De fecha 29 de Enero de 2009, compareció por ante este despacho el Agente: ALBORNOS A. DAVE J., “Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero I-104.147, por uno de los contra la propiedad me traslade en compañía del funcionario Detective Juan Carlos Gil, a bordo de la unidad Mazda, hacia la panadería denominada “Rico Pan”, ubicada en la carrera 06, entre calle 22 y 23 de esta ciudad con la finalidad de practicar Inspección técnica Criminalisticas, donde al estar presente fuimos atendidos por el propietario de dicho local el ciudadano de Souza Rocha Gabriel, identificados en autos anteriores por ser victima en la presente causa a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso hacia el interior del referido local por lo que el Detective Juan Carlos Gil, siendo las 19:50 horas procedió a practicar la respetiva Inspección técnica Criminalísticas, una vez terminada la misma, optamos en retornar al despacho. Es todo.

INSPECCIÓN N°: registro de cadena de custodia .CAUSA N° I-104.147./ DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
De fecha 29 de Enero de 2009, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JUAN CARLOS Gil Y DAVE ALBORNOS adscrito a esta Sub-Delegación en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMIONADO “PANADERIA VISTA ALEGRE”, UBICADA EN LA CARRERA 06, ENTRE CALLE 22 Y 23 DEL CASCO CENTRAL DE ESTA CIUDAD, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

INSPECCIÓN n° 9700-254
Suscrito por el TSU. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia y regulación leal a un vehiculo. Solicitado según memo s/n de fecha 29-01-2009. De conformidad con lo establecido con los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe policial.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posible alteraciones, relacionado con la Causa Nro I.104.147.
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS EAK-73C, USO PARTICULAR, AÑO 2002.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observamos:
1.- Presenta el serial de carrocería signados con los digitos 8Z1SC51612V311416 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2.- Porta Motor Serial 12V311416 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.-
CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los treinta mil bolivares. Dicha unidad fue verificada en nuestro sistema Sipol y no presento SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.-

N° 9700-057.
El suscrito por el Detective JUAN CARLOS GIL, Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en oficio Nro. 114 de fecha 29-01-2009, relacionados con las Actas procesales Nro: I-104.147. Rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO:La Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.

EXPOSICIÓN:Las piezas u objeto en cuestión resultan ser:

1. Una rebanadora eléctrica marca FHENINGHAUS, modelo Estar serial Nr- 1294 de aspecto cromado, valorada en Cuatro ciento CINCUENTA BOLIVARES FUERTES……………………………………..Bs…400,00
2. Una rebanadora eléctrica marca Type 300, sin serial, de aspecto cromado valorada en Cuatro ciento, CINCUENTA BOLIVARES FUERTES………………………………………………………...BsF…400,00
3. Un equipo de sonido marca MAGNAVOX, de color Gris, con capacidad para tres CD, serial Nro HY300332038068, y dos cornetas, valorado en TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES ……………………...BsF…300,00
4. Una sumadora marca Casio, serial Nro. Q 5212028, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES …………….BsF…150,00
5. un Micro Honda marca GOLDSTAR, de color blanco, serial Nro 710KM03166, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ……………………………………………………………………..BsF…400,00
6. un molino Eléctrico de moler café negro y cromado, marca FAEMA, sin serial, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES………………………………………………………..BsF…200,00.
7. Diez paquetes de cigarrillo Marca MALBORO y ASTOR, valorados todos en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES………………..BsF…120.00
TOTAL MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES BSF…………………………………………………………………………1.970,00

Visto todos los argumentos presentado por las partes, este tribunal, pasa a decidir en cuantos hechos narrados en esta causa, hecho de Flagrancia por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, en el cual los imputados ante descritos guarda relación con el cuerpo del delito y comprobado el nexo causal y su responsabilidad penal de culpabilidad ante demostrado en sala de audiencia. Tendiendo como procedimiento aplicable una Medida Cautelar Preventiva judicial de libertad.,en la calificación de flagrancia y una medidas de coerción personal prevista y sancionada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a cada uno de los Imputado esta causa. Este Juzgador para dar la parcialidad en la administración justicia debido a la cantidad de causas llevada por este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de sacar la motiva fuera del lapso legal . Y Así decide este tribunal.





DISPOSITIVA.

Oídas las partes, por razonamientos expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Portuguesa, en Función de control Nº 03,del circuito judicial penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguiente pronunciamientos:

1º) Se decreta como punto previo la Investigación penal en contra de los Funcionarios actuantes de la presente causa. 2º) se decreta se le tome la huella al carro y los Objeto hurtados en dicha causa para ser comparado con las de los imputados. 3º) Se acuerda la calificación de Flagrancia y aplicación del Procedimiento ordinario conforme a lo Previsto en los articulo248 y 378 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 4º)Se acoge al la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio publico, esta de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, 6, y 9 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del mismo Código, cometido en Perjuicio del ciudadano DE SOUSA ROCHA GABRIEL. 5º)- Se Decreta la Medida Privativa Judicial de Libertad, para los Imputados Edgar Alberto Lara García, Rony Manuel Vásquez Suárez , Robin Segundo Castro Cuamo, y Estarlin Javier Bracho Castellano, de Conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 6º)- Se ordena Liberar boleta de encarcelación al oficio al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Líbrese lo conducentes. Se acuerda expedir las copias solicitadas por partes. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado .Quedaron notificadas las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg.: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.


LA SECRETARIA.

Abg. Davinnia Miranda