REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 12 de marzo de 2009.
198° y 150°
Causa No. 1U-325-08
No. 06-09
En fecha 18 de diciembre de 2008 este Tribunal de Juicio recibió del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida en contra del acusado Jesús Antonio Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 13-07-1989, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.258, residenciado en el Barrio San José, callejón 2, Guanare Estado Portuguesa, a quien en fecha 01 de diciembre de 2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, se ordeno la apertura a juicio oral por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Lismary del Valle Bastidas Saavedra, y le fue ratificada las medidas de protección que como medida cautelar le fueron impuestas en la audiencia oral de presentación por el Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 y artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgado procede a revisar la situación procesal de dicho ciudadano y observa:
1.- En fecha 18-12-2008, este Tribunal recibida la presente causa fija la celebración del juicio oral para día 03-02- 2008, oportunidad en la cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del acusado. (Folio 178 y 179 pieza Nº 1).
2.- Cura al folio 177 de la primera pieza diligencia de fecha 03-02-2009 levantada por este Tribunal ante la comparecencia del abogado defensor del acusado quien expuso textualmente lo siguiente: “Dejo constancia que mi defendido Jesús Antonio Medina Alvarado, se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía a la orden del Tribunal de Control Nº 1 desde el pasado 26 de enero del presente año, por lo que solicito al Tribunal requerir las actuaciones al Juzgado de Control antes mencionado, es todo”.
3.- En fecha 03-02-2009, este Tribunal mediante oficios Nº 378, 379, y 380 solicita información a los Tribunales de Control Nº 1, 2 y 3 de este Circuito Judicial Penal, relacionados a recabar información si por ante esos Tribunales cursa solicitud de oír declaración en contra del ciudadano Medina Alvarado Jesús Antonio. Así mismo se libro oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, requiriendo información si el acusado se encuentra recluido en esa institución policial y a la orden de que Juzgado. (Folio 82, 83, 84 y 85 de la primera pieza).
4.- En fecha 11-02-2009, se recibe oficio Nº 438, suscrito por la Abg. Nohemi Romero Casanova de Ortiz, Juez (T) de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que por ante ese Tribunal cursa causa penal N º 1C-4003-09, seguida contra Medina Alvarado Jesús Antonio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 27-01-2009 se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y como centro de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.
5.- En fecha 27-02-2009, se recibe oficio signado bajo el numero 0782, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Sub. Comisario (PEP) Juan Toro Castillo, en el cual informa que el ciudadano Medina Alvarado Jesús Antonio, se encuentra recluido en la celda Nº 8 de los calabozos de esa Dirección General de Policía.
Ante las informaciones precedentemente señaladas este Tribunal ordeno el traslado del acusado para el día 06-03-2009, oportunidad en la cual se encontraba fijado el juicio oral en la presente causa, y mediante diligencia tomada al acusado expuso entre otras cosas lo siguiente: “… manifiesto que no asistí a la audiencia fijada para el 03 de febrero del presente año porque a mi me detuvieron el 23 de enero, por un problema que tuve, me pusieron una droga, es todo”.
Del contenido de los oficios Nº 438 y 0782, de fecha 11-02-2009 y 27-02-2009, respectivamente, antes citados así como la propia manifestación del defensor privado y del acusado en diligencias levantadas ante este Tribunal, la primera en fecha 03-02-2009 y la segunda en fecha 06-03-2009, insertas a los folios 177 de la primera pieza y Nº 03 de la segunda pieza de la presente causa, respectivamente, de que el acusado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, con lo cual se constata que el acusado Jesús Antonio Medina Alvarado, se encuentra detenido por la comisión de otro hecho punible, circunstancia objetiva que la valora este Tribunal para determinar que el acusado incumplió la Medida de Protección así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control, y en consecuencia debe revocarse la misma, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado fue aprehendido por una comisión de la División de Investigaciones adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, ante la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándose en consecuencia a los fines de la sujeción al proceso penal en curso una medida de coerción personal mas gravosa, como en efecto lo es la Medida de Privación Judicial de Libertad ordenándose mantener su reclusión en la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado, por subsistir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA las medidas de protección y la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado Jesús Antonio Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 13-07-1989, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.258, residenciado en el Barrio San José, callejón 2, Guanare Estado Portuguesa, y en su lugar decreta la Privación de Libertad ordenándose mantener su reclusión en la Comandancia General de Policía por subsistir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivado al flagrante incumplimiento de las medidas de protección y medida cautelar sustitutiva otorgada por el Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con numeral 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Ofíciese, diaricese, déjese copia y se ordena el traslado del acusado para el día 27 de febrero de 2009, a los fines de la celebración del juicio oral.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.