REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Nº 01-09
Causa: Nº 1M-330-09

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la acusación Nº 1M-330-09, recibida por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los acusados José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José, se observa que el defensor de confianza de los prenombrados acusados es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, incoada contra los ciudadanos José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Cortez Quiñónez Eduardo, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados imputados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios sesenta (61) y sesenta y seis (66), escritos presentados por ante este Tribunal, y siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, manifestó: “Acepto la defensa que me hicieren los imputados José Ignacio Torrealba Colmenares y Gil Nohel José y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, así mismo en dicha oportunidad fue planteada mi inhibición al ejercer funciones de Juez en el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones DE ESTA circunscripción Judicial, en fecha 20-05-2008, y siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Control que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Rosa Marycel Acosta


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Stria.