REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de marzo de 2009.
198° y 150°
Nº 10-09
Nº 1M-168-06
FISCAL: Abg. Susana García Payan
Fiscal Primero del Ministerio Público
ACUSADOS: Acevedo Acevedo Luis Yecenky
Borjas López Orlando Alexis
Peraza González Freddy Alexander
Gordillo Winder Rafael
Escobar Segura Yorman Rubén y
Castillo Madrid José Gregorio
VICTIMAS: Paris Terán Irma del Carmen y
Yépez Francisco Alfonso
DELITO: Robo de Vehículo Automotor
Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo y
Privación Ilegitima de Libertad
ASUNTO: Ruptura de la Unidad Procesal y
Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia de los acusados Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander, y Escobar Segura Yorman Rubén los cuales no han comparecido a las audiencias fijadas por este Tribunal y habiendo siendo imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 06/12/2002, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentada contra los ciudadanos: Acevedo Acevedo Luis Yecenki, venezolano, natural de Guanare, soltero, albañil, nacido en fecha 21-08-1976, de 26 años de edad, titular de la cédula identidad N° 13.330.172, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa sin N° de esta ciudad de Guanare, Borjas López Orlando Alexis, venezolano, natural de Guanare, soltero, técnico de celulares, nacido en fecha 05-11-08-82, de 19 años de edad, titular de la cédula identidad N° 15.349.530, residenciado en el Barrio 19 de Abril, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa S/N de esta ciudad de Guanare; Castillo Madrid José Gregorio, venezolano, natural de Guanare, soltero, nacido en fecha 06-05-72, de 30 años de edad, titular de la cédula identidad N° 11.397.263, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 9, con calle 21N° 20-65 de esta ciudad de Guanare, Peraza González Freddy Alexander, venezolano, natural de Guanare, soltero, nacido en fecha 08-08-77, de 25 años de edad, titular de la cédula identidad N° 12.896.494, residenciado en el Barrio la Pastora, calle 15, N° 41-71 de esta ciudad de Guanare; quienes se consideran participe en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad Personal, en perjuicio de Paris Terán Irma del Carmen y Yépez Francisco Alfonso, previstos y sancionados en los artículos 9 y 5, en relación con el articulo 6 ordinales 1º , 2º, 3º, 5º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 175 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Penal y para los ciudadanos Escobar Segura Yorman Rubén, venezolano, natural de Guanare, soltero, mecánico, nacido en fecha 18-04-84, de 20 años de edad, titular de la cédula identidad N° 17.372.395, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12,con calle 19, casa N° 19-05 de esta ciudad de Guanare; y Gordillo Winder Rafael, venezolano, natural de Guanare, soltero, albañil, nacido en fecha 22-07-84, de 20 años de edad, titular de la cédula identidad N° 16.645.937, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 25 y 26 N° 12-66, de esta ciudad de Guanare; quienes se consideran participe en la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad Personal en grado de cooperadores inmediatos, en perjuicio de Paris Terán Irma del Carmen y Yépez Francisco Alfonso, previsto y sancionado en el artículo 175 en relación con el 83 ambos del Código Penal; ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos identificados anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 24-04-2008, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico hasta la fecha 19-03-2009, de manera reiterada la causa de diferimemientos han sido por la inasistencias de los acusados, Acevedo Acevedo Luis Yecenki, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander y Escobar Segura Yorman Rubén lo cual se traduce en un retardo procesal atribuible a la actitud contumaz de los referidos acusados y que atenta al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los demás acusados y de las víctimas a quienes se les debe garantizar la celeridad procesal.
En relación a la situación procesal del acusado Borjas López Orlando Alexis se observa que cursa a los folios 53 al 57 de la pieza Nº 21, escrito de remisión de justificativo signado con el Nº 09 de fecha 09 de enero de 2009, suscrito por la Defensora Pública Sexta Abogado Milagro Gallardo, e informa que su defendido sufrió una herida y fue sometido a una intervención quirúrgica y aun no se ha recuperado ya que debe continuar con las terapias y otra intervención estando hospitalizado en el Hospital Central de Barquisimeto, anexo al mismo consigna por ante este Tribunal dos (2) constancias y un (1) informe suscrito por el Dr. Gregorio Nava, Neurocirujano, en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Paciente Orlando Borjas….quien recibió herida por arma de fuego en Hemitorax derecho con orificio de salida…”; en consecuencia este Tribunal acuerda: Oficiar al Director del Hospital Central de Barquisimeto, a los fines de que informe a éste Tribunal si el acusado Borjas López Orlando Alexis fue intervenido quirúrgicamente en ese centro asistencial y recabar la historia clínica del mismo, así mismo se acuerda librar boleta de citación al acusado a los fines de ser remitido a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare para su valoración medica, a objeto de determinar su estado de salud actual.
Por lo antes expuestos y encontrándose fijada la celebración del juicio oral y público para el día de 19-03-2009 a las 09.30 a.m., y no habiendo comparecido los acusados Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Peraza González Freddy Alexander, Escobar Segura Yorman Rubén, Márquez Linares Héctor Gregorio y Borjas López Orlando Alexis, a los actos procésales convocados por éste Tribunal, lo cual ha motivado el diferimiento del juicio oral y público en varias oportunidades, lo que indica que se debe resolver la situación procesal de los acusados Castillo Madrid José Gregorio y Gordillo Winder Rafael, los cuales siempre comparecen a los actos fijados por este Tribunal, con la prontitud que requiere el caso; este Tribunal acuerda:
Primero: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;
En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra los ciudadanos Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander y Escobar Segura Yorman Rubén, cuya identificación a los fines del registro pertinente quedará bajo la numeración sucesiva en el libro de causas y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra los ciudadanos Castillo Madrid José Gregorio y Gordillo Winder Rafael.
Segundo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la Audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día 24/04/2008, fue la ultima oportunidad en la cual los acusados Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander y Escobar Segura Yorman Rubén, comparecieron ante este Tribunal, los cuales no han justificado sus inasistencias a los actos fijados por el Tribunal, excepto el acusado Borja López Orlando Alexis, según escrito consignado por la defensa fue intervenido quirúrgicamente, y a los cuales desde la fecha mencionada anteriormente no han podido ser convocados, habiéndose agotado los medios para la ubicación y comparecencia de los mismos ante el Tribunal, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales motivos esta Juez de Juicio acuerda librarles Orden de Captura, y una vez capturados garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra los ciudadanos Gordillo Winder Rafael y Castillo Madrid José Gregorio, que continuará en original y en la etapa procesal de celebración del juicio oral y público fijado para el día 11 de mayo del presente año a las 09:30 a.m. y separa la causa seguida contra los ciudadanos Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander, Escobar Segura Yorman Rubén y Márquez Linares Héctor Gregorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: librar orden de captura a los acusados Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Peraza González Freddy Alexander y Escobar Segura Yorman Rubén, en razón de su incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal para la celebración del juicio oral y público, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos acusados al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se le sigue y en cuanto al acusado Borjas López Orlando Alexis, se acuerda verificar el estado de salud actual del mismo, en virtud de constancia medica cursante en la presente causa, la cual fue consignada por la defensa, ordenándose Oficiar al Director del Hospital Central de Barquisimeto, a los fines de que informe a éste Tribunal si el acusado Borjas López Orlando Alexis fue intervenido quirúrgicamente en ese centro asistencial y recabar la historia clínica del mismo y librar boleta de citación al acusado a los fines de ser remitido a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare para su valoración medica, a objeto de determinar su estado de salud actual.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra los ciudadanos Acevedo Acevedo Luis Yecenky, Borjas López Orlando Alexis, Peraza González Freddy Alexander y Escobar Segura Yorman Rubén y que quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo aquí acordado. Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria;
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Rosa Marycel Acosta
N° 1M-168-06
AIGC/vv