REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 20 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

N°: 09-09
N°: 1M-28-03

Visto el oficio signado con el N°: 9700-254-2307, de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por el Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a disposición de este Juzgado al ciudadano Monsalve Alvarado Tony Arturo, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/09/1.979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Monsalve y Enriqueta Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.210.011, residenciado en el Barrio La Peñita, Av. Guaicaipuro, casa N° 0-67 de esta ciudad, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, por presentar orden de captura librada por este Juzgado de Juicio Nº 1 en fecha 05-08-2004, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Despacho se constata que cursa causa signada con el número 1M-28-03, seguida contra el ciudadano Monsalve Alvarado Tony Arturo, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio de Briceño José Sergio, encontrándose fijada la audiencia para llevar a cabo el sorteo extraordinario de los escabinos que constituirían el Tribunal Mixto para el siete de mayo de 2004, la cual no tuvo lugar en razón de la inasistencia del acusado, acordándose en dicha oportunidad librar orden de aprehensión en su contra, en tal sentido aprehendido como fue el acusado, en fecha 04 de octubre de 2007, según oficio Nº 3.288 inserto al folio 88 de la segunda pieza, se acordó su traslado hasta la sede del Tribunal, oportunidad en la cual se ordenó su reclusión en la sede de la Comandancia General de la Policía, medida esta que fue sustituida con posterioridad en audiencia especial de revisión de medida, a solicitud de la defensa; ahora bien, observa quien aquí decide, que en dicha oportunidad, la orden de aprehensión surtió los efectos legales para lo cual fue librada, esto es, a los fines de garantizar la sujeción del acusado al proceso, no obstante, el Tribunal omitió dejarla sin efecto, lo que trajo como consecuencia que el día de hoy 20.03.09, se produjera nuevamente la aprehensión del ciudadano Monsalve Alvarado Tony Arturo; en este sentido, en aras de garantizar el derecho a juzgamiento en libertad y encontrándose el presente proceso en la etapa de celebración del juicio oral y público fijado para el día 05-05-2009 a las 09:30 a.m., se acuerda la libertad del acusado y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2007, consistentes en la Fianza Personal y la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Función de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Monsalve Alvarado Tony Arturo, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/09/1.979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Monsalve y Enriqueta Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.210.011, residenciado en el Barrio La Peñita, Av. Guaicaipuro, casa N° 0-67 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Ordénese el traslado, notifíquese y líbrese los oficios correspondientes a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mencionado acusado y boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano