REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 9 de marzo de 2009.
198° y 150°

Causa Nº 1M-312-08

N° 04-09

JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

ACUSADO: José Ramón Sandoval

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Anarexys Camejo

ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Publico
Con Competencia en materia de Drogas
Abg. Zoila Fonseca

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO : Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta

MOTIVO: Sin lugar decaimiento de medida de privación
judicial preventiva de libertad

Visto el escrito presentado en fecha 16-02-2009 y ratificado en fecha 03-03-2009, por la ciudadana Abg. Anarexy Camejo González, Defensora Publica Sexta (E), del acusado José Ramón Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido el 01-04-1954, natural de la Misión, Municipio Turen, Estado Portuguesa, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.095, hijo de Isidoro Meléndez y de María Georgina Sandoval, y residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle el Río del Caserío La Curva, casa sin numero del Municipio Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita a este Tribunal que sea decretada la libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho por el cual esta siendo procesado su defendido se inicio el día 08-02-2007 siéndole decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 10-02-2007, quedando revelado que desde esa oportunidad hasta la fecha de interposición del escrito ha trascurrido exactamente Dos (02) años y Seis (06) días, habiéndose sobrepasado el limite establecido por la norma sin haberse producido sentencia definitiva, por causas no imputables ni al acusado ni a la defensa, todo ello de conformidad con el artículo 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
PRIMERO

Ante el pedimento formulado por al Defensora Publica del acusado José Ramón Sandoval se procede a examinar los actos procésales cumplidos en la presente causa de lo cual se evidencian los siguientes hechos:

- El acusado: Sandoval José Ramón, detenido el 08-02-2007. (Folio 4 de la primera pieza).

- En fecha 10-02-2007 el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas lo presentó al Tribunal de Control, fijándose en esa misma oportunidad la celebración de la audiencia oral a las 2:30p.m., en la cual se decreto la calificación de flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, y se decretó la medida judicial preventiva de libertad.

- En fecha 21-02-2007, el Tribunal de Control Nº 1, remitió las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas. (Folio 43 de la pieza Nº 1).

- En fecha 13-03-2007 el tribunal de Control Nº 2 recibió la acusación interpuesta en contar del ciudadano José Ramón Sandoval. (Folios 44 al 49 de la primera pieza).

- En fecha 14-03-2007 se fijo la audiencia preliminar para el 09-04-2007 a las 10:00 a.m. (Folio 51 de la primera pieza).

- En fecha 09-04-2007se celebro la audiencia preliminar y se admitió totalmente la acusación, las pruebas presentadas por el Ministerio público, se ordenó la apertura a juicio oral y público y se ratifico la medida judicial privativa de libertad. (Folios 75 al 78 de la primera pieza).

- En fecha 18-04-2007 el Tribunal de Control Nº 2, remite al tribunal de juicio las actuaciones. (Folio 94 de la primera pieza).
- En fecha 23-04-2007 el Tribunal de juicio Nº 2 le da entrada a la presente causa y fija para el 27-04-2007 a las 10:00 a.m. el sorteo ordinario. (Folio 96 de la primera pieza).

- En fecha 04-05-2007 por auto suscrito por la Juez Abg. Carmen Zoraida Vargas entra en conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de los jueces; y se fijo nueva oportunidad para el sorteo ordinario para el día 09-05-2007 a las 9:00 a.m. (Folios 112 y 118 de la primera pieza).

- En fecha 09-05-2007 se realizó sorteo ordinario y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el 17-05-2007 a las 9:00 a.m. (Folio 154 de la primera pieza).

- El 17-05-2007 oportunidad fijada para la audiencia de constitución del tribunal mixto, se suspendió la misma por inasistencia del fiscal del ministerio público y los escabinos sorteados y se ordeno un sorteo extraordinario de manera inmediata. (Folio 191 de la primera pieza).

- En fecha 17-05-2007 se realizó sorteo extraordinario y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el 25-05-2007 a las 9:30 a.m. (Folio 192 de la primera pieza).

- El día 25-05-2007 se constituyó el tribunal de manera unipersonal, en acatamiento a la Sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y se fijó el juicio oral y público para el día 19-06-2007 a las 2:00 p.m. (Folios 222 y 223 de la primera pieza).

- En fecha 19-06-2007 se inicio el juicio oral y publico y se fijo la continuación para el día 29-06-2007 a las 11:00 a.m.

- En fecha 29-06-2007 se continúo el juicio oral y publico y se fijo nuevamente su continuación para el día 03-07-2007 a las 2:00 p.m.

- En fecha 03-07-2007 se continuo el juicio oral y publico y se fijo nueva oportunidad para su continuación para el día 09-07-2007 a las 11:00 a.m.

- El día 09-07-2007 se concluyo el juicio oral y público y se declaró culpable acusado Sandoval José Ramón, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se condenó a cumplir la pena de seis (6) años de prisión. (Acta inserta a los folios 39 al 48 de la segunda pieza).

- En fecha 09-08-2007 se recibió escrito de apelación de la sentencia de la defensora pública Abg. Milagro Gallardo. (Folios 81 al 85 de la segunda pieza).

-En fecha 19-09-2007 por auto se acordó remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Folio 114 de la segunda pieza).

- En fecha 24-09-2007 por auto la Corte de Apelaciones de este Estado le dio entrada a la presente causa. (Folio 119 de la segunda pieza).

- En fecha 15-10-2007 la Corte de Apelaciones declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública. (Folios 126 y 127 de la segunda pieza).

- En fecha 26-11-2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal difirió la audiencia oral y pública por inasistencia del fiscal del ministerio público y la defensora pública y se fijó para el 5to, día hábil siguiente. (Folio 137 de la segunda pieza).

- En fecha 07-12-2007 la Corte de Apelaciones celebro la audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso del artículo 456 ejusdem, para decidir dentro de los 10 días hábiles siguientes. (Folio 143 de la segunda pieza)

- En fecha 13-12-2007 la Corte de Apelaciones de este Estado declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del acusado José Ramón Sandoval. (Folios 144 al 163 de la segunda pieza).

- En fecha 18-01-2008 la defensora pública interpone recurso de casación. (Folios 176 al 181 de la segunda pieza).

- En fecha 13-03-2008 el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal le dio entrada al presente expediente. (Folio 187 de la segunda pieza).

- En fecha 26-05-2008 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible el recurso de Casación interpuesto por la defensa pública del acusado José Ramón Sandoval. (Folios 189 al 197 de la segunda pieza).

- En fecha 01-07-2008 el defensor público primero (e) ante la Sala de Casación Penal, solicitó se declare con lugar la presente denuncia y el recurso de casación interpuesto, ordenando la nulidad de la decisión de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, así como la sentencia dictada por el tribunal de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y se reponga la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio. (Folios 203 al 212 de la segunda pieza).

- En fecha 01-07-2008 el fiscal tercero del ministerio público (e) ante la Sala de Casación Penal, solicitó se declare sin lugar el recurso de casación interpuesto. (Folios 213 al 226 de la segunda pieza).

- En fecha 29-07-2008 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto, anula la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa y del Juzgado de Juicio Nº 2, ordena la reposición de la causa al estado de celebrar un nuevo juicio y remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. (Folios 233 al 248 de la segunda pieza).
- En fecha 16-09-2008 se le dio entrada ante este Tribunal de Juicio Nº 1 y se fijó sorteo ordinario para el 24-09-2008 a las 10:30 a.m. (Folio 254 de la segunda pieza).

- En fecha 24-09-2008 se difirió el sorteo ordinario por encontrarse el Tribunal en la celebración del juicio oral y público en la causa signada con el Nº 1M-217-07 y fijó nueva oportunidad para el 10-10-2008 a las 10:00 a.m. (Folio 2 de la tercera pieza).

- En fecha 24-09-2008 se celebro sorteo ordinario y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el 27-10-2008 a las 10:30 a.m. (Folios 17 y 18 de la tercera pieza).

- El día 27-10-2008 oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia de constitución del tribunal mixto se constituyó el mismo y se fijó el juicio oral y público para el 08-12-2008 a las 9:30 a.m. (Folios 46 al 49 de la tercera pieza).

- En fecha 08-12-2008 se difirió el juicio oral y público por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y del experto Juan José Ledezma y se fijó nueva oportunidad para el 04-02-2009 a las 9:30 a.m. (Folios 82 y 83 de la tercera pieza).

- En fecha 04-02-2009 se difirió el juicio oral y público por inasistencia del escabino suplente, el acusado José Ramón Sandoval, el experto Juan José Ledezma y el Fiscal del Ministerio Público con competencia en drogas y se fijó nueva oportunidad para el 10-03-2009 a las 10:30 a.m. (Folio 93 de la tercera pieza).

SEGUNDO

Ahora bien la peticionaria defensora, fundamentan su petitum en la norma prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando a favor de su pretensión, el haber transcurrido dos (02) años y seis (06) días, desde el momento en que su representado fue privado de la libertad, todo lo cual sostiene la solicitante en los artículos 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello para concluir en la procedencia del decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad.
Del recuento realizado precedentemente se evidencia que las partes, en particular la defensa ha cumplido a cabalidad con todos los actos procesales en el decurso del presente proceso así como este Tribunal de manera diligente ha fijados todos los actos procesales, actos inherentes a la constitución del Tribunal Mixto, como a la fijación del Juicio Oral y Público.

El principio de la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal invocado por la Defensa Técnica solicitante está consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Artículo 244. Proporcionalidad. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad”.

Como puede apreciarse, el legislador establece la regla general de que las medidas cautelares de coerción personal no pueden sobrepasar el lapso de dos años. En el caso que nos ocupa, quedó establecido en el Capítulo anterior que el acusado José Ramón Sandoval fue detenido en fecha 08 de febrero de 2007, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha, sin que hasta el momento se haya celebrado el Juicio Oral y Público nuevamente en virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordeno la reposición de la presente causa al estado de celebrase un nuevo juicio oral y público, por los motivos antes determinados, se que evidencia que ciertamente, como afirma el solicitante, se cumplió el plazo legal de sobrevivencia proporcional de la medida excepcional de privación judicial preventiva de la libertad, que le fue aplicada en la oportunidad indicada.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas es evidente que en el transcurso del proceso una vez ingresado el asunto al Tribunal de Juicio sin dilación alguna se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos y se encuentra a la fecha a escazos días de realizar la audiencia de juicio oral y público.
Observándose que el ciudadano José Ramón Sandoval esta siendo acusado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupfecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos complejos que conllevan a determinar a esta juzgadora que:
“La interpretación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede hacerse de manera legalista, apegado solamente a la letra de la norma, solo tiene que hacerse bajo una interpretación dinámica, tomando en cuenta el fin de la norma y la situación demarcada en el proceso, a fin de asegurar el valor supremo de la justicia establecido en el artículo 257 constitucional y la interpretación de la norma adjetiva ha de hacerse cònsona con tal principio como es el caso del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo anterior también se puede citar el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual tiene como norte el bienestar de la sociedad a la cual pertenecemos y por ende al Estado venezolano”.

En este sentido es pertinente citar extracto de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; Sala Constitucional de fecha 17 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López:

Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
(...)
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.
En tal sentido, no es posible entonces decidir en abstracto, qué son dilaciones indebidas y cuando estamos en presencia de la infracción de tal derecho, dejando en todo caso establecidos ciertos criterios objetivos a ser tomados en cuenta por el juzgador, al momento de decidir sobre la supuesta violación denunciada.
De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.(Subrayado propio)

Por otra parte, la medida privativa de libertad que le fuera dictada al imputado José Ramón Sandoval, se adecua a la vía excepcional que permite la legislación patria, en función de la gravedad de los hechos que son objeto de este proceso de enjuiciamiento, y que dieron lugar a la imposición de tan extrema medida cautelar, pues los hechos típicos por los cuales se le enjuicia, fueron precalificados por el ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley especial que rige la materia, y el cual tiene una pena asignada superior a los cinco años de prisión en su término medio, en el caso que a la definitiva fuera declarado culpable, aunado a la connotación del hecho punible en concreto, toda vez que este tipo delictual, tal lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atenta en forma alarmante contra la colectividad dejando expresamente expuesto el máximo tribunal: “… tal ilícito constituye un delito de lesa humanidad…”, concepto que prevalece aún ante la vigencia de la nueva ley, que solo modifica las penas más no altera la grave magnitud del hecho típico, en concreto. Consideraciones que por lo demás, no prejuzgan sobre la culpabilidad o no, del enjuiciable.
En base a los razonamientos expuestos, se concluye que en el presente asunto, la defensa de manera acuciosa ha cumplido con todos los actos procesales y ejercido todos los recursos pertinentes, así como este Tribunal de Juicio Nº 1 ha sido diligente en cuanto a la realización de las audiencias de constitución del Tribunal Mixto, lo cual se llevo a cabo en la primera sesión fijada para ello, y a procurar la celebración del Juicio oral y público, dentro de un lapso razonable, no habiéndose producido ningún tipo de retardo que pueda imputársele a negligencia de este Tribunal, quien agoto en breve lapso lo necesario a los fines de fijar como efectivamente se encuentra convocado en fecha próxima el juicio oral y publico, donde la defensa y su representada tendrán oportunidad de obtener una sentencia definitiva, de conformidad con lo acontecido en el debate oral y público.
Siendo así que a la luz de las anteriores consideraciones, no resulta manifiestamente desproporcional la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado: José Ramón Sandoval, toda vez que se ha cometido un hecho punible, proclamado por el más alto Tribunal de la República como un hecho típico, de lesa humanidad, que merece pena corporal, mayor a cinco años de prisión, en el supuesto que una vez realizado el juicio, lograra destruirse la presunción de inocencia, que como derecho y principio acompaña al imputado.
Por lo que, no habiendo cambiado las circunstancias, que dieron lugar a dictar la medida cautelar privativa de libertad y no excediendo el lapso en que ha permanecido vigente de la pena mínima que prevé el Código Penal para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo que en definitiva le fuese imputado por el Ministerio Público a el solicitante, no resulta desproporcional mantener vigente la medida cautelar privativa de libertad, pues se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en función de ello se acuerda mantener la medida cautelar preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano José Ramón Sandoval, como medida excepcional, tomando en consideración la proximidad de la fecha del juicio oral a celebrarse el próximo 10 de Marzo. Y Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Sexta (E) Abg. Anarexys Camejo González a favor del acusado JOSE RAMON SANDOVAL, toda vez que se mantienen vigentes las razones que dieron lugar a la misma, al encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal se expuso en la presente decisión, por lo que no opera el decaimiento establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia C.

La Secretaria

Abg. Rosa Marycel Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos. La Secretaria