REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
Nº 03
CAUSA: 3U-255-08

JUEZ PRESIDENTE ABG. NARVY ABREU MONCADA.

ACUSADOS MONTILLA CARRASCO LUIS CARLOS

DEFENSOR PRIVADO RODOLFO ALVARADO

FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANIEL D`ANDREA

DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIO: RAFAEL COLMENARES

Se inició el juicio oral y público en fecha 27 de Enero de 2009, en la presente causa seguida contra el ciudadano: Luís Carlos Montilla Carrasco, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 22.091.814, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

El día 20 de Febrero de 2009, fecha en que concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio Nº 3 a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de publicar el texto integro de la sentencia dentro del lapso legal de diez días hábiles, referidos en el citado artículo, no obstante en virtud de la cantidad de juicio iniciados, concluidos y sentencias por publicar se procede en consecuencia a la publicación íntegra del fallo fuera de dicho lapso en los siguientes términos:

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO


Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la Investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Montilla Carrasco Luís Carlos narrando en la audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniel D´Andrea los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha de 25-12-2007, siendo aproximadamente las 01-15, de la tarde los ciudadanos funcionarios agente (PEP) Colmenares Ninrod Eduardo, y agente (PEP), Fuentes Daniel, David, se encontraba realizando patrullaje de rutina por el Barrio la Enriquera, parte alta, cuando observaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue Jeans, una guarda camisa color blanca, zapatos deportivos de color azul, correa negra llevaba un koala color azul con negro, quien al ver la presencia policial se torno nervioso por lo procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona, incautándole dentro incautándole dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos calibre 7,65 sin percutir, en virtud de encontrarse ante la presenta comisión de un hecho punible, el funcionario procedió a practicar la aprehensión, quedando plenamente identificado como MONTILLA CARRASCO LUIS CARLOS, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1989, titular de la cedula de identidad N 22.091.814, soltero de Profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Enriqueta, parte alta, calle principal, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa”.

La defensa de los acusados representada señaló: “Solicito la apertura de la recepción de las pruebas a fin de determinar si hay responsabilidad penal en contra de mi defendido, puesto que sería en el debate donde se determinaría la responsabilidad de su defendido”.

El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal el cual manifestó: “No querer declarar”.

El representante del Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones manifestó que: “Después de oír los órganos de pruebas evacuados durante el desarrollo de esta debate oral, quedo demostrado, de que si ocurrieron los hechos, ya que el acusado no estaba autorizado para portar el arma de fuego, dicha arma aparece solicitada por la ciudad de Caracas, por lo tanto el Ministerio Público, solicita al Tribunal y lo decida así, lo procedente es dictar sentencia condenatoria al ciudadano Montilla Carrasco Luís Carlos, por el delito el Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y se le imponga la pena de ley, es todo”

Cedido como le fue el derecho de palabra a la defensa expuso en sus conclusiones: “Difiero de lo alegado por el Ministerio Público ya que son diferentes los delitos, tiene elementos diferentes, no se encuentran probado en este etapa procesal, de debate, dice el ciudadano Fiscal en su conclusión que existen dos declaraciones, de las circunstancias del tiempo, modo y lugar, la declaración del funcionario Colmenares y Fuentes, el arma no apareció en el debate procesal, estamos hablando de dos armas diferentes un de calibre 38 y calibre 32, pues ciudadana Juez no ha quedado demostrado la responsabilidad penal de mi defendido, por ello solicito que la sentencia que reaciaga se absolutoria, es todo.

En este estado, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que exponga su derecho réplica, expuso: “Evidentemente hago la aclaratoria es Ocultamiento, lo alegado es valido, por cuanto son los mismos verbos rectores que fueron mencionados, pido sentencia condenatoria por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, lo que manifiesta en cuanto a las divergencias en que incurrieron los funcionarios, cabe destacar el hecho ocurrió el 25 de Diciembre de 2007, los funcionarios policiales que trabajan todos los días en la calle, hacen hasta cinco procedimientos en la calle, la mente humana no es perfecta, debe ser tomado en cuenta, y no reviste la importancia para demostrarla la culpabilidad ambos ya que concuerda que esta persona fue capturada con un arma de fuego, dejo al criterio del Juez, la Defensa manifiesta que el arma no vino, lo importante, es la experticia, entiéndase la declaración del experto, para eso se realiza la experticia para comprobar la existencia material del objeto del delito, la diferencia que señala sobre las armas, el que emite esta persona que declaro hoy, la única persona, es el experto, es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado Montilla Carrasco Luís Carlos, ejercida por el Abg. Rodolfo Alvarado, para que exponga su derecho a contra replica, expuso: “ciudadana Juez escuchado lo alegado por el representante del Ministerio Público, los rechazo porque no son argumentos para decir que los funcionarios andan en la calle, en estos caso deben ser precisos y considero las circunstancias de modo y lugar, la detención y como fue el procedimiento, esta demás decir, ninguno de estos hechos han sido corroborado por otro testigo, donde pueda determinarse inclusive, ha sido contradichos, amén lo que alego esta defensa al principio era un problema personal, son hechos personales de los ciudadanos que viven en la Enriqueta, invoco el principio in dubio pro reo, a no haber suficientes pruebas que comprometen la responsabilidad penal, solicito sentencia absolutoria, es todo”.

Por último, se le cedió la palabra final al acusado quien no quiso manifestar nada..

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron recepcionadas las siguientes:

1.- Declaración del funcionario Agente (PEP) COLMENARES NINRROD EDUARDO, quien después de ser juramentado, e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad No 17.004.006, funcionario policial activo destacado en la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía quien declaró: “En fecha 25-12-2007, estando en compañía del agente Fuentes Daniel David, cuando estábamos realizando labores de patrullaje por el Barrio La Enriquera, parte alta, cuando observamos a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, un koala color azul con negro, se encontraba en el mencionado barrio y al ver la presencia de la policía se puso nervioso, por lo que procedimos a realizar respectiva revisión de persona de conformidad con la ley, al cual le incautamos dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65 sin percutir en virtud de encontrábamos ante la presenta comisión de un hecho punible, procedí a la aprehensión, quedando plenamente identificado como: Montilla Carrasco Luís Carlos.”

A preguntas contestó:

Soy agente, con tres años de servicio. Andaba con el funcionario Fuentes José Daniel. A bordo de un vehículo moto. El arma incautada era un revólver cromado adaptado a calibre 38. Era original calibre 32. Eso fue de 12:30 a 1 de la tarde.

A preguntas de la defensa contestó:

Quedó identificado como Fuentes José Daniel. El al ver la presencia policial quiso emprender huida. El arma le fue incautada dentro de un koala que cargaba.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente del procedimiento realizado, y del cual se deducen los siguientes hechos :

Que el procedimiento se realizó en el Barrio La Enriquera de esta ciudad.

Que observó a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, y un koala color azul con negro, se encontraba en el mencionado barrio y al ver la presencia de la policía se tornó nervioso.

Que logró incautar dentro del bolso koala, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro.

Que andaba en compañía de Fuentes David Daniel

Que el ciudadano no cargaba porte ni documentación alguna del arma.

Que el ciudadano detenido es el acusado.

2.- Declaración del funcionario Agente (PEP) FUENTES DANIEL DAVID, quien después de ser juramentado, e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.400.646, funcionario policial activo destacado en la Comisaría Policial Los Próceres quien declaró: “En fecha 25-12-2007, yo iba a buscar al parrillero que vive por la Enriquera, cuando un ciudadano; un Cabo, me dijo que un ciudadano andaba con un arma de fuego y había amenazado a su hijo con ella. Entonces luego nosotros seguimos por donde dijo el funcionario, y mas adelante lo vimos, el puso una actitud sospechosa, entonces actuamos, lo detuvimos por un porte de arma, era un arma niquelado, cacha negra, calibre 38, era un revolver. Es Carrasco el que ese día portaba el arma. No cargaba porte ni documentación del arma.
A preguntas contestó:
Yo andaba con Ninrrod bajamos. Cuando iba subiendo a buscar a Ninrrod el Cabo dijo que un sujeto había apuntado a su hijo. Lo detuvimos en la parte baja de la Enriquera. El Cabo dijo que el cargaba una franelilla blanca con un koala en la cintura terciado.
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente del procedimiento realizado, y del cual se deducen los siguientes hechos :

Que el procedimiento se realizó en el Barrio La Enriquera de esta ciudad.

Que observó a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, y un koala color azul con negro, se encontraba en el mencionado barrio y al ver la presencia de la policía se tornó nervioso.

Que logró incautar dentro del bolso koala, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro.

Que andaba en compañía del funcionario Ninrrod.

Que el ciudadano no cargaba porte ni documentación alguna del arma.

Que el ciudadano detenido es el acusado.

3.- Declaración del ciudadano Detective TSU Hamilton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien después de ser juramentado, e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad No 14.865.845, funcionario quien deja constancia de “Bueno m ese día me encontraba en la sede se presentó una comisión de la policía local, al mando del agente (PEP) Colmenares Ninrrod, trayendo en calidad de detenido al ciudadano MONTILLA CARRASCO LUIS CARLOS, dicho ciudadano fue detenido por una comisión de la policía local, luego que estos le incautaron un arma de fuego, así mismo remiten en calidad de recuperado un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, contentivo de cuatro (04) cartuchos, calibre 7,65 sin percutir, y un bolso tipo koala, marca toséis, colores azul y negro, a objeto de ser remitidas a experticias, acto seguido me traslade a la oficina de la SIIPOL, a fin de verificar el estatus legal del arma de fuego recuperada y los posibles registro policiales que pueda presentar el ciudadano investigado siendo atendido por el funcionario declive Yovanny Olivar, me informa que el investigado no presenta solicitudes ni registro policiales, de igual forma que dicha arma fuego presenta solicitud por el delito de hurto, de fecha 02-01-1987, por ante la Sub delegación Las Acacias.

Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de los conocimientos científicos que tiene sobre la materia; dejando por probado los siguientes hechos:

Que este ciudadano se encontraba de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas cuando recibió el procedimiento de flagrancia, al imputado Montilla Carrasco Luís Carlos, en calidad de detenido.

Que fue el funcionario que se traslada a las Oficinas de SIIPOL a fin de verificar el estatus legal del arma de fuego, obteniendo como resultado la información que dicha arma de fuego se encuentra solicitada por la Sub Delegación de la Acacias, en el Estado Carabobo.

Que recibió el procedimiento sobre porte de arma y que el detenido era Carrasco.



4.- Declaración del funcionario detective José Olivar adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, quien expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-567-, de fecha 26-12-2007 indicando que “Practique dicha experticia a un arma de fuego, tipo, revolver, calibre 32, Marca, Smith Wesson, cacha de goma, color, negro, serial tambor; 71977, contentivo de Cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65, sin percutir y un bolso koala.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente acerca de la experticia practicada dejando constancia de la existencia y características del arma de fuego. Las características de arma eran: Las Características del arma de fuego suministrada son: Tipo:Revolver, Marca:Smith Wesson, fabricada en USA Acabado superficial Pavonado. - Las características de las cuatro balas son: cuatro 4 balas del calibre 7,65 auto fuego central de la forma cilindro ojival blinda, las cuales son de la marca cavin, el cuerpo de cada una de ellas se compone de proyectil, concha, pólvora y fulminante. Y Una pieza comúnmente denominado bolso koala, elaborado en fibra natural y material sintético, de colores azul y negro, presenta dos compartimientos protegidos por cremalleras, presenta como medida de sujeción un segmento de tela con sus respectivos ganchos, de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee Tostéis, dicha pieza se encuentra en regula estado concluyendo:- El arma de fuego antes descrita puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte. Las balas antes descritas, en su estado y uso original son utilizadas para cargar arma de fuego del mencionado calibre y que una vez disparadas puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte. El bolso anteriormente descrito es utilizados para transporte objetos u cosas acordes a su capacidad y resistencia. Las balas objetos de la presente experticia quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en disparos de pruebas.

Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de los conocimientos científicos que tiene sobre la materia; dejando por probada la existencia del arma asi como de 4 balas y un bolso tipo koala.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda , así las cosas La Fiscalía del Ministerio público, acusó al acusado Luís Carlos Montilla Carrasco el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego,; el cual señala:


Artículo 277 del Código Penal: “El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:


1—Que en fecha de 25-12-2007, siendo aproximadamente las 01-15, de la tarde los ciudadanos funcionarios agente (PEP) Colmenares Ninrod Eduardo, y agente (PEP), Fuentes Daniel, David, se encontraba realizando patrullaje de rutina por el Barrio la Enriquera lo cual se acredita con la declaración del funcionario Agente (PEP) COLMENARES NINRROD EDUARDO cuando indico “En fecha 25-12-2007, estando en compañía del agente Fuentes Daniel David, cuando estábamos realizando labores de patrullaje por el Barrio La Enriquera, parte alta, concatenada con la declaración del funcionario Agente (PEP) FUENTES DANIEL DAVID, quien declaró: “En fecha 25-12-2007, estábamos de patrullaje cuando lo vimos, que en ese momento observaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue Jeans, una guarda camisa color blanca, zapatos deportivos de color azul, correa negra llevaba un koala color azul con negro, quien al ver la presencia policial se torno nervioso.

2.-Que ante tal actitud procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona, incautándole dentro incautándole dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos calibre 7,65 sin percutir, sin respectivo porte o documentación, lo cual se acredita con la declaración de COLMENARES NINRROD EDUARDO quien adujo: “le incautamos dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smit Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65 sin percutir” y el testimonio de FUENTES DANIEL DAVID quien indico: “ lo detuvimos por un porte de arma, era un arma niquelado, cacha negra, calibre 38, era un revolver. Es Carrasco el que ese día portaba el arma. No cargaba porte ni documentación del arma quedando determinada la existencia y características del arma de fuego con la declaración del funcionario detective José Olivar adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, quien expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-567-, de fecha 26-12-2007 indicando que “Practique dicha experticia a un arma de fuego, tipo, revolver, calibre 32, Marca, Smith Wesson, cacha de goma, color, negro, serial tambor; 71977, contentivo de Cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65, sin percutir y un bolso koala”.
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Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se decide.

La PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO Luís Carlos Montilla Carrasco, quedó determinada con el hecho de que funcionarios del orden publico incautaron en la esfera de dominio del acusado un arma de fuego sin el respectivo porte o documentación lo que se acredita con la declaración del funcionario procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona, incautándole dentro incautándole dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos calibre 7,65 sin percutir, sin respectivo porte o documentación, lo cual se acredita con la declaración de COLMENARES NINRROD EDUARDO quien adujo: “le incautamos dentro del bolso, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor 71977, en su interior contenía cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65 sin percutir” y el testimonio de FUENTES DANIEL DAVID quien indicó: “ lo detuvimos por un porte de arma, era un arma niquelado, cacha negra, calibre 38, era un revolver. Es Carrasco el que ese día portaba el arma. No cargaba porte ni documentación del arma quedando determinada la existencia y características del arma de fuego con la declaración del funcionario detective José Olivar adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sud-delegación Guanare, quien expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-567-, de fecha 26-12-2007 indicando que “Practique dicha experticia a un arma de fuego, tipo, revolver, calibre 32, Marca, Smith Wesson, cacha de goma, color, negro, serial tambor; 71977, contentivo de Cuatro (4) cartuchos, calibre 7.65, sin percutir y un bolso koala


Por otra parte el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que el acusado le fue incautada un arma de fuego en su esfera de dominio, en un koala que portaba tal hecho objetivo hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) Al quedar acreditado que se trataba efectivamente de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & wesson C) El haber sido aprehendidos ante la comisión de un delito. D) Que no tenia documentación alguna ni porte para ello todas estas conclusiones; relacionadas con la culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que dicho ciudadano es culpable de la comisión del delito atribuido. Así se decide.

Penalidad:

Al acusado Montilla Carrasco Luís Carlos le fue atribuido el delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el cual ha quedado plenamente probada su responsabilidad, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, tomando para ello en consideración la forma que ocultaba un arma de fuego en el bolso koala que portaba, sin porte alguno, lo que acreditan el delito en cuestión.

Por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplique en su término medio, el cual resulta ser de cuatro (4) años, tomada en consideración en su límite inferior por cuanto no le consta a este juzgado que el acusado tenga antecedentes penales, por lo que la pena definitiva para el acusado queda en tres (3) años de prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando como tribunal Unipersonal condena al ciudadano Montilla Carrasco Luís Carlos, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 22.091.814, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, por haberse demostrado plenamente de las pruebas decepcionadas en el debate, pena aplicada conforme al artículo 37 limite inferior, no le consta al Tribunal que el acusado tenga o haya tenido sentencia previa. En este estado, se procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 28/12/08, considera el Tribunal que procedente el cese de la medida, ordenando la remisión de la presente causa, transcurrido el lapso legal establecido. Se ordena el comiso del arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, marca Smith Wesson, cacha de goma, color negro, serial tambor: 71977, contentivo de cuatro (04) cartuchos, calibre: 7,65 sin percutida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, para su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales a los fines de su posterior destrucción. Dicho objeto según lo manifestado por el Ministerio Público se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; puesta a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el artículo 331 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 20 de febrero de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Téngase por notificadas las partes sin necesidad de notificación puesto que se publica dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal . Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 11 días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez Presidente,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El Secretario

Rafael Colmenares


Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 pm. Conste. Secret.