REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 24 de marzo de 2009
198° y 150°
No_06_
CAUSA: 3M-292 -09

JUEZ UNIPERSONAL ABG. NARVY ABREU MONCADA.

ACUSADO: MESA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO

DEFENSOR A PRIVADA ANA JIMENEZ DE NUÑEZ

FISCALÍA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ADONAY SOLIS

DELITOS ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA DE


SECRETARIO: RAFAEL COLMENARES

Se inició el juicio en fecha 10-03-09, en la presente causa seguida contra MESA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.459, residenciado en el Barrio el Progreso, Sector I, entrecalles 18 y 19, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina González Rivas imputación realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público.

El día 10-03-09 se dio inicio al debate recepcionándose los medios probatorios que asistieron suspendiéndose la continuación del mismo por lo avanzado de la hora continuándose el día 16 de marzo de 2009; ese día se continuó el debate oral y se culminó en esta misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, acogiéndose al lapso de ley referido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para su publicación integra, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: “El día sábado 14 de Junio de 2008, como a las 8:30 de la noche aproximadamente, la victima DIANA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS, se encontraba en la residencia de la abuela de nombre LILIAN CAMEJO, ubicada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, de Guanare Estado Portuguesa, cuando se presenta el imputado PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS, amenazándola con una citación de la Defensoría del Niño y Adolescente, y diciéndole que ese era su regalo, luego cuando la victima se dispone a retirarse del lugar, el imputado la agarrad por el brazo cuando ella abría la puerta del carro de su papá para montarse, el imputado cierra la puerta del vehículo con todas las fuerzas, cuando la victima llena de pánico se logra montar al vehículo, arremetiendo verbalmente contra la victima, ofendiéndola que le daba lastima como mujer, luego el imputado se abalanza contra la integridad del padre de la victima ciudadano JESUS GONZALEZ, para golpearlo por que el padre de la victima le dijo que por que le había tirado la puerta del carro, luego se retiran del lugar quedando el imputado en la residencia de la abuela de la victima gritando, la victima ya lo había denunciado en otras oportunidades por su comportamiento violento, pero este continua con el acoso”.

La defensora del ciudadano MESA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO: “Esta defensa espera el transcurso del debate para solicitar la sentencia absolutoria puesto que se evidenciaría que solo se trataba de un problema familiar y no de un hecho de violencia ni de amenazas contra la ciudadana Diana Carolina González ya que él es inocente del hecho que se le imputa”.

El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó : “Querer declarar”; y de seguidas expuso: “La ciudadana Diana Carolina, ella yo teníamos 2 años de novios, todo comienza cuando ella y yo tenemos un hijo, ella salio embarazada yo me hice responsable de todo, iba a las consulta con ella, le daba para las medicinas lo que le faltara, luego empezó la presión de la familia que debíamos casarnos por el que dirán de las personas, yo no acepte casarme no por que no la quería, yo la quería mucho, no por hacer las cosas apresuradas, ya no era un noviazgo, éramos una parejas, empezaron a pasar cosas empezaron ha decirles cosas de ellas se aprovecharon de la ocasión a lo mejor pienso, ella sabe que nunca la deje, estaba cuando el médico, tengo factura de todo, cuando supimos del sexo del niño, le compre de todo, cuando el niño iba a nacer, la cosa fue mas intensas estaba en Barinas estudiando, y al niño no me permitían verlo, de llevarlo a la casa, que queda algunos pasos, mi hermano me esta ayudando y no permitían ver al niño, decidí ir a la Fundación del Niño para que me explicaran mis derechos, tengo los mismos derechos, me informan que vamos a citarlos, le dije que lo llevaban donde la abuela, tenia factura, ella me explico mis derechos, que teníamos que hablar, tenía que estar presente el niño, el niño estaba chiquito, ella estudia, estaba ayudando al niño, le dejaba la formula, yo decidí citarle me dieron la citación, fui personalmente, la llame y le dije esta una citación se puso asustada, yo la conocí a ella tenia dos años de noviazgo la conocía a ella desde pequeño, el problema viene cuando la mamá empezó a insultarme, tengo grabación de eso, le dije Diana por favor, la notificación es para el 20 de Junio, el cumple el 20 de Junio, es culpa mía porque hacen una notificación para ese día, ella dice que le iba arrebatar al niño, al haber la contradicción ella se fue, ese otro día 15 era el día del Padre, le dije que por favor me lo diera, por caprichos de ella y de su familia, la mamá me grito que no, que si era necesario lo iban llevar hasta la China que le iban a quitar el apellido, el dinero lo podía todo yo fui a la Fundación del Niño, el día domingo no lo podía ver, en horas de la noche llego tomado un tío no se por que cuando tome se sale de los cabales, comenzó a insultarme estaba mi hermanita, Lilia Camejo y estaba una prima llegaron y lo detuvieron, ya estaba a punto de meterse a la casa cuando llamamos a la policía el señor estaba alterado, había amenazado en otra ocasión empezó a picar caucho no hicimos denuncia porque el señor estaba ebrio, llamamos a la policía al parecer el señor tiene sus contactos no nos prestan atención a nosotros, a las denuncias siempre para proteger al tío, al niño lo usaban y él es mi punto débil, es para proteger al niño, fuimos a la policía a poner la denuncia, luego y que iban a llevar el informe a la Fiscalía Séptima no había llegado ningún informe, el Fiscal se dirigía a la Policía, en horas del mediodía se encontraron con ella fue y me denuncio a la Fiscalía Séptima, de lo que me esta acusando, lo del Fundación del Niño, me acuso por la Fiscalía Cuarta, fue al mismo día, íbamos régimen de convivencia y manutención cuando estamos con el Fiscalía le dije que yo quiero ver a mi hijo, tengo derecho, el Fiscal dijo que si, el Fiscal vamos a llegar un acuerdo, solo los Sábados, le dije que estoy en practica me estoy graduando, los Domingos, lo va tener él de tal hora, ella decía que no porque estaba muy chiquito, la pediatra le dijo que no era recomendable, ella me deja al niño donde su bisabuela, el Fiscal le dijo que ella podía dejarme la leche materna, en fin no se llego aun acuerdo hice un ofrecimiento, quería ver el niño, no me case con ella, pero sin embargo quería ver el niño, en muchas ocasiones le iban a quitar el apellido, hice el ofrecimiento de convivencia familiar, se me entregara al niño desde la 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde y que fuera alterno y el día del padre, si me pego bastante quería estar con mi niño hice un ofrecimiento de manutención de 50% en vestuario, calzado, medicina y alimentación y de 150 mil bolívares ya que soy estudiante, estoy becado por la Universidad, la Juez le explico a ella lo que iba hacer, quiso que fuera así, la Juez le dijo como quieres, ella nunca quiso, la Juez le explico que yo tengo todo los derechos, tiene mas derechos que tu abuela, no puede quitarle los derechos, la Juez dijo de cómo era la manutención explico, el 50 % de manutención, como es eso le dijo ella y le explico que todo va por mitad yo le dije que si puedo comprarle sus cosas personales y me dijo que estas en todo tus derechos, ella decía que no, le saco la cuenta, el esta chiquito él no esta se esta negando puedas dar un poquito mas, los días se pasaron la sentencia volvió a salir, era la Dra. La Juez Aidé la de Régimen Familiar ratifico lo que yo había pedido, ella vino con su abogado me apelo, yo no podía en riesgo de la salud del niño porque solo bebía leche materna, salio de vacaciones el Tribunal, entonces me dirigí al CEDNA, al frente de la casa mía dejan al niño ahí, para anexarlo al Juez Superior y se notare la contrariedad, lo hice, el visitador social fue a la casa a de ella y a la mía, no me han aceptado, el visitador social, cuando llego a la casa dice que es una señora de 65 años, va a mi casa, y dice es que tu no les ha dado nada al niño, dime de que hora, si bebe formula, eso esta por Tribunales me lo dieron comprobé el niño lo daban desde 7 de la mañana a la 7 de la noche, cuando fui a meter al Juez Superior ya estaba por salir la sentencia, espere media hora, paso la media hora me ratifico lo que la Juez había decidido podía ver a mi niño, aun así no lo pude ver pues la cuestión de la de Fiscalía Séptima por la medida cautelar, resulta que un día, viene la ciudadana Diana Carolina y me denuncia por incumplimiento en Diciembre, me citaron hable con la doctora y le explique lo que estaba pasando, el Abogado de Diana Carolina, cuando me denuncio le dije no, era porque yo no quería tengo una medida cautelar estoy esperando que todo se resuelva, bueno de toda manera, luego ella que buscara al niño que estaba en los mismos derechos, decidí buscar al niño en Diciembre el Tribunal salio de vacaciones, solicite en Protección que no se podía, que me fuera al CEDNA lo que se puede hacer es que vayas con una autoridad y un compañero fui en dos a tres veces, fui acompañado con unos policías al parecer el papá no le gusto, que fui con la policía que ellos no eran ningunos malandros, me dicen que no a las 12 que es a las 2 , me espere hasta las 2, me acompañaron después no quiso dármelo, fui a la Fiscalía Cuarte le dije lo que estamos pasando la fiscal estaba molesta con ambos, le mostré la factura trate de llevarle lo de la Fiscalía Séptima es diferente, le compre ropita mas grande le compre la formula le compre los testeros, para el niño soy desconocido para él, ya tenía 8 meses, cuando le dio hambre, la prima estaba al frente el niño estaba llorando, el niño estaba acostumbrado a comer con una chupa, lo único que te voy a pedir era el acuerdo que íbamos a llegar con la fiscal cuando fui a buscar el 24 tenia que pasar con unos amigos, para decir algo en Protección, ella estaba al frente, los vecinos me graban me tomaban foto, con que fin no se, decidí, que mi niño va crecer, el problema del 26, el tío llego ebrio tiene una medida cautelar de llegar ahí a esa casa, el esta por la Fiscalía Séptima, hacia mi mamá llego muy borracho estaba golpeado, y se le fue encima de mi mama yo me metí no deje que se le acercara, se le cayeron los lentes en la casa y el perro los agarro, él salió por prensa que son unos antisociales que lo agredió quien lo agredió, me conoce de chiquito, el va a la PTJ y me pone la denuncia me tenían un acoso con un patrulla de 10 a 15 funcionarios le dije donde esta la orden los policías no se prestan para ello, tengo que ir a Fiscalía a presentarme, tengo una medida cautelar en ningún momento mi mama puso la denuncia de todo esto, ya no por el niño, no puedo luchar contra la corriente nunca he leído en la ley que un hombre sea acusado por acoso y hostigamiento, es injusto para ver a su niño para su padre, es lo único que he buscado mas nada”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de pregunta al representante del Ministerio Público, quien formulo preguntas. ¿Había discusiones? Respondió. No para nada, Diana había discusiones con la mamá la llenaron de odio, de problemas jamás la relación de nosotros porque la deje o me fui con otra no, no había discusiones. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de preguntas a la Defensa quien no formulo preguntas.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el decurso del debate se probó la responsabilidad penal del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria.”

Concedido el derecho de palabra a la defensa del acusado señaló que no se probó la responsabilidad penal de su defendido por lo que solicitaba la imposición de una sentencia absolutoria puesto que no se dieron en el debate los elementos de los delitos de Amenaza de grave daño, ni mucho menos se demostró el delito de hostigamiento, puesto que evidentemente se trataba de un asunto meramente

La victima agregó: “Si me siento amenazada me sentí hostigada, en estos mementos no me ha molestado más, cuando puse la denuncia, si me molestaba y cuando me saca de la casa, el día, ellos no estuvieron en el medio, ellos estuvieron el porche si estaban afuera si me siento amenazada, se que tiene derecho, yo no quiero nada con él, es el padre de mi niño, porque sea el padre va insultarme, de decirme estúpida, gafa, que tengo esto, que tiene novia, con llegar a la casa y que no hable yo puedo entregar al niño, psicológicamente me siento mal por todas la amenazas, ciudadana Juez imagines como se sintiera usted si tiene amenazada a todo su familia, él tiene amenazada a mi papá, a mi abuela, a mi tío, yo no salgo sola, mi papá me lleva hacer las diligencias, ya no salgo con mi amigas sin que nadie me cuide jamás he vivido con esto, tengo miedo por la vida de mi hijo, la hermana me ha amenazado, tengo custodia policial, como quiere que entregue a mi hijo con esa series de cosas, con esos problemas, sigue amenazando necesito protegerme, me siento mal, me siento terrible, tengo un maravilloso hijo gracias el señor, quiero que no se meta, más conmigo y de que no se cruce él y su familia, temo por la vida de toda mi familia, es todo”.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó. “Como dije anteriormente, tuvimos 2 años de novios, cuando salió embarazada la familia si es cierto, le dije que no nos casaríamos no por que la quería, somos adultos, en ese momento, estaba embarazada y pensó que a lo mejor yo no la quería empezaron los cambios, la cuestión fue cuando el niño, cuando íbamos hacer papas, tengo factura, tengo todo, de las primeras cositas del niño, el doctor tenia conocimiento de lo que estaba pasando, ella dice que estaba en desacuerdo, como se demuestra, si en primer momento en la Fiscalía Cuarta, porque no llego al acuerdo cuando hice al régimen de convivencia y manutención, no estuvo de acuerdo con la sentencia del Juez, apelo y que teme por la vida del niño, que el niño solo bebe leche materna, después en Diciembre de 6 a 8 meses, fue al Superior , ratifico lo de la Juez de Protección por incumplimiento, si la respetaba, en la denuncia pone que por incumplimiento, de quitarle al niño, la Juez señalo y le dijo a ella visto el desacuerdo, si ella no acataba, yo iba a venir al Tribunal, la Juez, le dijo que yo le iba a pelear la guardia y custodia, le dije doctor yo no busco eso, el niño debe estar al cuidado de su madre, en la denuncia por incumplimiento y expuso las razones por cual no iba a buscar al niño, esto viene, no me case con ella, y por la cuestión del tío, en realidad si lo quisieran ayudar tiene un problema de alcohol, todo va ser igual, dice el papá y la abuela que yo estaba en Guanare, hace dos días yo estaba en Barinas, en mis practicas profesionales, en las horas comunitarias, hay que ver y analizar como me quieren perjudicar todo lo del niño a salido a favor mío, ello buscaron esa manera denunciándome, se aprovecharon de esta ley, fue y me denunció, que yo le jalo el pelo, jamás le he deseado el mal, indiferente tengo novia, esto no va al caso tengo derecho, compre las medicinas, también le compre unas cositas tengo las facturas, ellos dicen que es por el niño, no teníamos problemas hubiésemos llegado aun acuerdo, yo quiero ver a mi niño, he sufrido mucho no me han dejado disfrutar, ni ver a mi hijo, cuando fui con la policía táctica, fui al CEDNA, estaba cerrado el Tribunal, como voy a llegar a una casa con unos funcionarios policiales, me hubiesen dejado detenidos los funcionarios con quien andaba, como me tratan como si fuera un delincuente si yo fuera un asesino, como la mama de mi hijo que teme por la vida de él, quiero renunciar al 100 por ciento a mi hijo no por que lo quiera ver, él va a crecer y me va a buscar, renunció despreocúpate, ya no iré a los Tribunales, si es acoso y hostigamiento, he ido a Protección cuando se hizo la orientación, la planilla de entrevista del visitador social, era falso, esta recalcado lo cuida la señora Lilian Camejo, la pediatra le ha cambiado cinco veces la formula, me acusan por que no me quise casar con ella, el tío faltó y sigue faltando, tiene una medida de restricción, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes
1.- Se oyó la declaración de la ciudadana Diana Carolina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.337.958, estudiante, de 19 años de edad, quien juramentada y sin vínculo con las partes señaló entre otras cosas: “Yo lo denuncie por el primer problema, esa vez tuve que pedir ayuda para que me expidieran una caución. Yo lo quería dejar a el, hoy ya no tengo celular por eso, el día en que acudí a la Fiscalía, había ido a la policía y allí fue donde le hicieron firmar una caución. Eso paso el 14 de junio como a las 8; 30 de la noche estábamos visitando a mi abuela, era el día de mi cumpleaños el llego y me llamo y me dijo aquí te tengo tu regalito, Me entregó un papel, era una boleta de citación de un tribunal de protección del niño, en el porche de la casa de mi abuela estaban mi mama y mi papa. Ahí el se metió conmigo y se metieron a pelear todos yo como pude me metí al carro y el seguía insultándome. El se mete conmigo, va al trabajo de mi mama, no me deja tranquila, me insulta, el quiere que se arreglen las cosas pero yo ya no quiero ningún tipo de relación con el. En varias oportunidades hemos tenido problemas con el. El golpeo a mi tío. Lo único que pido es que no se meta más conmigo. El me agrede verbalmente, me dice estúpida, gafa. Yo solo quiero que el ya no se meta mas conmigo. El otro día me mostró unas fotos en su celular, de una muchacha yo no se para que el hace eso. El vive amenazándome que todo lo que se proponga contra mi lo va a lograr, siempre me dice que va a hacer lo que sea. Bueno el día en que lo denuncie el problema de que se presentó había una caución por la cual le pide ayuda mi tía porque estaba cansada, para que me dejara Pedro, yo quería que me dejara, me llamaba a la Universidad, no tengo celular para evitar problemas, no le guardo rencor a nadie, luego que se presentó el problema ellos en la policía me aconsejaron que fuera a la Fiscalía y pusiera la denuncia, y puse la denuncia el día 14 de Junio llego a visitar a mi abuela a las 8:30 de la noche cuando me llama desde la calle, salgo con el niño me entrega un papel que es mi regalo de cumpleaños, vi el membrete que decía Viernes 20 de Junio, estaba mi papa, mi mamá y mi abuela, me altere en ningún momento le dije nada a él, estaba parada me tiró la puerta del carro se le fue encima a mi, tenia que ver al niño empezó a pelear con mi papá, salio la hermana de él la mamá, se quedaron peleando insultado a mi abuela, él se sigue metiéndose, ha ido al trabajo de mi mamá, esta grabado en las grabaciones, no estoy aquí para que lo culpen o lo metan, no estoy aquí en esta instancia si no que me deje tranquila yo quiero, se que es su padre no tengo problema que él vea al niño él es el padre, que se enfrente a mi familia, el tiene derecho, y ver que tengo que aguantármelo no cero, por eso estoy aquí, que él me deje tranquila el tiene que ver al niño, no conmigo, no le guardo rencor lo único que pido es que por favor me deje tranquila a mi que me deje tranquila a mi familia, no tengo problemas con ellos, ellas están de testigo a mi tío, él lo golpeo a mi tío, el la puso mucho antes, el periodista lo entrevisto, lo único que pido al señor que me deje tranquila estoy cansada, acudí a la caución y no se logro nada, que me deje tranquila y que no se meta con mi familia, es todo

A preguntas contestó: Yo estaba con mi mama, con mi papa, mi abuela. El me amenaza me dice siempre cosas. Me amenaza con el niño, me insulta. No tiene derecho a insultarme porque las sentencias han salido a su favor.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que aunque manifestó expresamente ser la persona presuntamente ofendida por los hecho La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que aunque manifestó expresamente ser amiga de la acusada, no obstante se extraen de su declaración los siguientes hechos:

Que el acusado Pedro Alejandro le entrego una boleta de citación el día 14 de junio de 2008.
Que el acusado sostuvo una relación con ella pero que están separados.
Que tienen un hijo en común y que han tenido diversos problemas desde el nacimiento del niño.
Que el acusado la insulta porque le dice “estúpida y gafa”.
Que según palabras de la victima la amenaza de que “la va a destruir”..

2.- Se oyó la declaración del ciudadano Jesús Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.731.340, electricista, Guanare, quien juramentado y padre de la ciudadana Diana Carolina González, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Para mi opinión, creo que todo pasa porque mi hija decide terminar la relación con el (señalando al acusado), Pedro Alejandro. El 14 de junio de 2008 el fue a entregarle a ella una boleta de citación, y le dijo ahí esta tu regalito de cumpleaños. La forma en que se lo entrego no fue de su agrado. Mi suegra vive al frente de el, y eso de verdad era bochornoso, esa no es mi casa. El señor no la dejo montar en el caro, cerro la puerta del carro cuando ella se iba a montar. Yo en ese momento decido irme del sitio. El es prepotente e impulsivo. El señor la llamaba constantemente. Una vez se presento a mi casa con una patrulla del Grupo Táctico. Otro caso fue cuando desde el frente llegaban o llegaba y filmaban y tomaban fotos no se para que, que iban a hacer con esas fotos. Hace un año amenazo a Lilian Camejo, que si nosotros no acabábamos con el, el iba a acabar con nosotros. Y lo que hago es velar por mi entorno familiar. Me maltrato el carro como si el tuviera una actitud suprema. El la busca en la universidad hasta de jalones de pelo me ha hablado ella. Ella no nos lo había dicho antes por miedo, cuando declaro ese día no dijo el cien por ciento por miedo. Da miedo declarar todo. Si me pasa algo a mí o a mi familiar el señor tiene que responsabilizarse por eso”.
A preguntas contestó:

Eso fue el 14 de junio de 2008. No tengo hora, minutos ni otro detalle. Yo estaba adentro cuando le entrego la citación. El tenía un papel en la mano. El le hace amenazas genéricas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que manifiesta ser el padre de la victima, y tener conocimiento de los hechos no obstante solo se extraen de su declaración las siguientes circunstancias:

Que el acusado Pedro Alejandro le entregó una boleta de citación el día 14 de junio de 2008 a la ciudadana Diana Carolina González y le dijo que ese era su regalo.

Que el acusado sostuvo una relación con su hija pero que están separados.

Que tienen un hijo en común y que han tenido diversos problemas desde el nacimiento del niño.
Que la amenaza es genérica (textual) .

3.- Se oyó la declaración de la ciudadana Lilian Guillermina Camejo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.130.177, enfermera, quien reside en Guanare, quien juramentada y haber manifestado ser la abuela de la ciudadana Diana Carolina González, señaló entre otras cosas lo siguiente : “ Ella vive en mi casa, yo le cuido el niño, Pedro Alejandro la acosa, todo sucedió desde que ella salió embarazada, la mama de el dijo que no podía dejarlo casar, Pedro dijo que no podía casarse porque no estaba preparado para el matrimonio. El le halo el pelo a ella. Que ella no valía la pena como mujer. El tenía una caución que no ha respetado. Hubo paz hasta cuando nació el niño. Cada vez que va a ver al niño se mete con ella.

A preguntas contestó: Pedro Alejandro la insulta le dice poca cosa, que la va a destruir. El la ha amenazado que le va a quitar al niño. Yo estaba adentro ese día, pero Salí y lo vi que tenía un papel en la mano, y vi que le entregó a ella. A el nunca se le ha negado que vea al niño, es el que ha tenido un mal comportamiento.

La anterior declaración considera este tribunal emana de una ciudadana que manifestó tener conocimiento directo de los hechos no obstante sometida al interrogatorio por las partes se extraen de su declaración sólo los siguientes hechos:

Que el acusado Pedro Alejandro le entrego una boleta de citación el día 14 de junio de 2008 Diana González.

Que el acusado sostuvo una relación con ella pero que están separados.

Que tienen un hijo en común y que han tenido diversos problemas desde el nacimiento del niño.

Que el acusado la insulta porque le que la va a destruir y que siempre ha tenido un mal comportamiento.


En virtud de los delitos cuya comisión fueron atribuidos al acusado, los cuales resultan ser Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño el Ministerio Público debía probar para el primero de ellos que:

El acusado Pedro Alejandro Mesa mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento en contra de Diana Carolina González

Que estos actos ejecutivos por parte del ciudadano Pedro Alejandro Mesa atentaron o atentan contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la ciudadana Diana Carolina González.

Para probar el delito de amenaza de grave daño, era necesario probar o dejar demostrado:

Que el acusado de Pedro Alejandro Mesa amenazó a Diana Carolina González de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico sexual, laboral o patrimonial; o que dichos actos (de causarle daño grave y probable) a la ciudadana Diana Carolina González por parte de Pedro Alejandro Mesa fueron en su residencia.

No quedó acreditado que el acusado fuera funcionario público. Ni quedó acreditado el uso de armas de fuego o armas blancas.

De las pruebas aportadas al debate considera este tribunal que las aseveraciones hechas por parte de la presunta victima en nada constituyen acciones de carácter concreto y directo, ni mucho menos las manifestaciones que a su juicio son vertidas por el acusado Pedro Alejandro Mesa en su contra comportan una lesión de derecho de la ciudadana Diana Carolina González para actuar y decidir con libertad, ya que a preguntas del Ministerio Público en la propia Sala lo único que dejaba ver era su deseo de no coincidir más con el acusado cuando señaló: “Lo único que quiero es que me deje en paz…” ni tampoco los demás testigos ofertados por el Ministerio Público arrojan probanza alguna de responsabilidad penal para dicho ciudadano. Así se decide.

Planteado así el debate judicial se observa una insuficiencia total de medios de pruebas contundentes y fehacientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado Pedro Alejandro Mesa; así, podemos señalar que tal y como lo refiere la doctrina el principio que entonces rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo; de acuerdo a dicho principio todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

El Principio in dubio pro reo, si bien no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como es todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

Por ello a criterio de esta Instancia y en congruencia con la solicitud de la defensa en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logró llevar al convencimiento del Tribunal los hechos atribuidos en su acusación, ya que la sola declaración de los funcionarios policiales no sirve para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado, además en atención al análisis del tipo delictivo que la Fiscalía imputaba ya que para demostrar el delito de Acoso u Hostigamiento, ni Amenaza previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se debían acreditar los siguientes elementos:
1) Que el acusado mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos realizó actos de intimidación u hostigamiento en contra de la ciudadana Diana González

2) Que dichos actos de intimidación, de chantaje, acoso u hostigamiento atentaron contra la estabilidad emocional, educativa o familiar de la víctima.

En cuanto a la amenaza de grave daño era necesario probar la expectativa o probabilidad cierta, real posible, inminente, inmediata de una grave daño a la victima que sea capaz de poner en riesgo su estabilidad física o emocional etc.

Estos elementos del tipo penal atribuido debían concurrir para en el debate oral la comisión del hecho y la responsabilidad penal de Pedro Alejandro Mesa, ya que los testigos y la propia victima fueron contestes en afirmar que en fecha 14 de junio de 2008 el acusado entrego una boleta de citación a la víctima, pero los dos testigos fueron afirmaron estar adentro de la casa cuando ello ocurrió, y que el acusado manifestó a la víctima [este es tu regalito, ahí tienes tu regalito, y la víctima adujo que el le dice estúpida, gafa, y que lo único que quería es no verlo mas, no evidenciándose con ello que la única expresión señalada por la ciudadana Diana González de amenaza es que el le dijo que la iba a destruir, considerando entonces que esa expresión per se no constituye una ofensa ni amenaza de grave daño inminente, posible, directo ni concreto. Así se declara.

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento ni Amenaza, por ello la Sentencia que se dicte con relación a él debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE al acusado MESA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.459, residenciado en el Barrio el Progreso, Sector I, entrecalles 18 y 19, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina González Rivas .

Por cuanto el acusado se encuentra sometido a medidas de protección y seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 16 de Marzo de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Téngase por notificadas las partes sin necesidad de notificación puesto que se publica dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 24 días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El Secretario,

Abg Rafael Colmenares