REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de marzo 2009
Años, 198° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-901-05
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa

Penado(a): José Rengifo Colmenarez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica

Decisión
Autorización Ampliación Condición


En la presente causa incoada contra el ciudadano José Rengifo Colmenarez, quien se encuentra dentro del goce del Régimen Abierto, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, en la jurisdicción del estado Táchira, se recibe comunicación procedente del Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, con la que a su vez remite Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Gutiérrez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, y solicitud suscrita por el referido penado y ante dicho pedimento, este Juzgado decide en los términos que siguen:

1.- Que se verifica en la presente causa que en fecha 15 de mayo del año 2008, este Juzgado acordó a favor del penado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referida a Régimen Abierto, determinando como Centro Especial para cumplir su semi-internamiento el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Gutiérrez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y se le impone como condiciones entre otras, las siguientes: Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Pruebas; mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; someterse a la supervisión por parte del Delegado de prueba y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento.

2.- Que de acuerdo al contenido de la comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario, en la misma el Equipo Técnico considera procedente dicha solicitud para mantener y consolidar su actividad laboral y educativa;

3.- Que conforme al escrito que suscribe el penado, la solicitud la hace con los siguientes términos: “….En el Nula vive mi esposa y mi hijo porque tenemos el hogar aquí Ella trabaja en la Alcaldía y mi hijo estudia y yo estoy estudiando en la misión Robinson, en la Escuela básica….como mi presentación es cada 17 días se me dificulta con mis horarios de clases ya que es lunes A viernes de 6 A 9 de la noche ya que quiero terminar la misión Robinson …espero su buena fe y Bolunta (sic) que me autorize (sic) para yo poder presentarme una vez Al mes…”


ÚNICO: DE LA RESOLUCIÓN

Ante lo relacionado este Juzgado analiza el contenido de la decisión a través de la cual se le otorga la referida Formula Alterna de Cumplimiento de Pena y observa que de la misma las únicas condiciones impuestas son las referidas a: Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Pruebas; mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; someterse a la supervisión por parte del Delegado de prueba y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento.

De lo anterior se desprende que en dicha decisión no se determinó ninguna condición especifica a cumplir por parte del penado, que se refiera a la pernota fuera del Establecimiento de semi-libertad, sino que en su lugar se le impuso la obligación de sujetarse a las orientaciones que le el Centro de Tratamiento Comunitario, como Centro de albergue en el goce de la medida de sem-ilibertad otorgada, teniendo este Juzgado el conocimiento procesal de que el penado pernota en dicho centro dentro de las reglas regulares que impone la medida otorgada;

De igual manera, se observa que no consta en la causa ninguna actuación de la que se desprenda las condiciones que le haya impuesto el organismo vigilante.

Ahora bien, este Juzgado al respecto considera que no existe lugar por parte de este Tribunal para autorizar la ampliación de condición que a los efectos procesales es inexistente, sino que en su lugar, la revisión de las condiciones que debía imponerle al penado el Centro de Tratamiento Comunitario, como organismo vigilante en el cumplimiento de pena, es facultad expresa de dicho organismo, obviamente dentro de las previsiones que la Ley le permita sin desnaturalizar el Régimen Abierto, tal como quedó expresado en la decisión bajo la cual se otorgó la medida alternativa, en función de ello lo solicitado por el penado debe ser declarado sin lugar; Y así se decide.-

Por los motivos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento interpuesto por al penado JOSÉ RENGIFO COLMENAREZ, venezolano, nacido en la ciudad de SAN Cristóbal, estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.238.047, quien actualmente se encuentra en cumplimiento de pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Gutiérrez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y al penado para lo cual se remitirá el correspondiente exhorto al Tribunal comisionado para la vigilancia en el control cumplimiento de pena, particípese a Centro de Tratamiento Comunitario, remitiéndole copia del presente auto decisorio.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario


Abg. David Correa



Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio