REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

N° _____
Causa N° 1E-917-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa

Penado(a): Elix Carolina Ramírez Vargas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión Interlocutoria: Libertad Condicional


En la presente causa incoada contra la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida; observa este Juzgado que por auto decisorio de fecha 03 de octubre en el que se realizó computo de pena, se ordenó el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes, y que no conste en autos para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado; y ahora observándose así mismo que se recién se recibe el Informe Técnico y reporte conductual y pronunciamiento de la Junta de conducta que consta todas la s actuaciones, pasa a resolver en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 03 de octubre de 2008, se determinó que hasta la referida fecha, tenía un lapso de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y ahora al actualizar dicho computo tenemos que tiene un lapso de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y por tratarse la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, el lapso exigible para el goce de la libertad condicional como medida o formula alterna de cumplimiento de pena, se encuentra evidentemente vencido.

2.- Que como recaudo procesal que remite el Tribunal de Ejecución, para analizar los requisitos de la formula alterna que se analiza cursan las siguientes:

.- La Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, en fecha 17 de septiembre del año 2008, de la que se desprende que la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.08086, tiene como registro de antecedentes los siguientes:
Sentencia del Tribunal Primero de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal, del estado Portuguesa, de fecha 23-03-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 06 Años como autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

.- Informe Técnico, emitido por los miembros el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11 de noviembre del año 2008, en el que se da como DIAGNOSTICO: “….los bajos recursos económicos con los que creció y su poca disposición a la actividad laboral le permitió desenvolverse con personas habituadas a la venta de estupefacientes y considerar esta actividad como un medio de vida para solventar se económicamente ….”; como PROSNOTICO: “…llama la atención que a la penada se le haya negado otras medidas de pre-libertad cuando se encontraba en otros penales, razones que se desconocen, y de las que se deduce que no tiene respaldo familiar y social. El tal sentido el apoyo familiar presentado no es efectivo, y sus metas a corto y mediano plazo no son precisas. No obstante, actualmente posee una oferta laboral, ha proyectado progresividad penitenciaria, los elementos psicológicos evaluados se encuentran dentro de los rangos de normalidad, y posee aparente disposición a cambio; se recomienda una estricta supervisión del caso a fin de evitar evasión de la medida….” CONCLUSIONES: “….el Equipo Técnico emite pronostico FAVORABLE...)

.- Constancia de Residencia de la pareja de la penada, consignados por la Defensa Publica, a fines de establecer su domicilio a futura ante una eventual concesión de la medida de Libertad Condicional.
.- Informe Conductual Y Pronunciamiento de la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida, de fecha 03 de diciembre del año 2008, en el que consta: “….RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA, ….omissis…titular de la Cédula de Identidad Nº 14.708.086, quien ingresó a este Establecimiento Penal el día 10/05/08, por el delito de: DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,... y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA

.- Acta de ratificación de oferta de trabajo, de fecha 20 de enero del a2009, suscrita en audiencia oral celebrada ante el Juzgado de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal, del estado Mérida, en la que consta que la ciudadana Leyda Coromoto Saavedra de Chacón, ratifica la oferta de trabajo para la penada;


SEGUNDO: DE LA REGULACIÓN LEGAL

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional a saber:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión:

.- Que la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de marzo 2006;

.- Que según el último computo realizado en fecha las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, al observa que para la presente fecha se esta determinado como pena cumplida un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, es evidente el vencimiento de dicho lapso, cumpliendo con el primer requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

.- Que la citada penada según la certificación de Antecedentes penales, registra como antecedentes penales la sentencia condenatoria que es objeto del presente proceso, entonces cumplido así con el segundo requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal;

.- Que de acuerdo al reporte conductual emitido por la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida,
la penada reporta buena conducta, con lo que cumple con los requisitos descritos en el tercer y cuarto numeral de la norma legal analizada.

.- Que de acuerdo al Informe técnico suscrito por el equipo Técnico adscrito ala Unidad Técnica, se emite a favor del penado un pronóstico Favorable

.- Que de acuerdo al contenido de la causa no consta que la penada haya tenido sanciones disciplinarias

.- y finalmente que no consta que haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

En función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento para Libertad Condicional la penada ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, en virtud de habérsele extinguido las dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y cumplido los demás requisitos, que ha demostrado dentro del régimen de progresividad al que se ha acogido optando y gozando de la formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en régimen abierto, bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social; Y ASÍ SE DECLARA.

Y por ello se le imponen como condiciones las siguientes:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción de este estado, donde se encuentra el domicilio registrado, o de donde sea fijado el domicilio por cambio del mismo, sin autorización del Tribunal, debiendo solicitar en todo caso la autorización para el cambio de domicilio, en caso que así lo requiera.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad donde se domicilie, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal.

3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

4.- Someterse a evaluación psicosocial periódicamente cada seis (06) meses realizada por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, quien es venezolana, nacida en La ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 02 de diciembre del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.708.086, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación a la penada la que se remitirá conjuntamente con la Boleta de libertad al Centro de Reclusión, y con la que se le hará saber la obligación de cumplir las condiciones que en ella se le mencionara y la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde de igual manera se comprometer a cumplir las condiciones aquí impuestas en acta que deberá dicho organismo remitir a esta Juzgado. Ofíciese y remítase copia certificada de la decisión a la Dirección del hasta hoy su centro de reclusión; Particípese a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso; Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismos a los que se le remitirá copia certificada de la presente decisión, haciéndosele saber que una vez que comparezca la citada ciudadana deberá levantar acta, que remitirá a esta Juzgado, donde la misma se comprometa a cumplir las condiciones aquí impuestas.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz;



El Secretario,


Abg. David Correa