REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 18 de marzo de 2009 Años: 198° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-995-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): José Ramón Fernández
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Francisco Javier Vivas Natera
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Computo por Redención de Pena
Con ocasión de haberse aprobado en el día de hoy la Redención Judicial de pena por estudio cumplido por el penado JOSE RAMON FERNANDEZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera por observar errores de naturaleza numérica en el realizado en fecha 14 de agosto del año en curso, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Que consta en la causa que el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, fue detenido en fecha 06 DE JULIO DEL AÑO 2006, manteniéndose en dicha situación procesal hasta la presente fecha dieciocho (18) de marzo de 2009.
2.- Que consta en la presente causa que en fecha 27 de junio del año 2007, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara sin lugar recurso de apelación ejercido contra Sentencia de naturaleza condenatoria publicada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
3.- Que en fecha 03 de octubre del año 2007, se corrige computo de pena y en el mismo se determinó como pena cumplida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; que le faltaba de la pena principal por cumplir: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS;
4.- Que por auto de esta misma fecha (18/03/2009) se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, de acuerdo al análisis anterior tenemos como resultado:
.- Que el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, hasta la presente fecha, tiene como pena cumplida por reclusión: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS,
.- Que sumado el lapso de pena cumplida por reclusión (dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días) más el lapso de pena redimido (un (01) año, un (01) mes y quince (15) días) da un total de pena cumplida: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEITISIETE (27) DÍAS;
.- Que le falta por cumplir, de la pena principal: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS;
.- Que el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir se verificaría el: VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (21/05/2020);
SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:
Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena los siguientes:
.- Que la CUARTA (¼) PARTE de la pena principal, correspondiente a tres (03) años y nueve (09) meses, al tener un lapso de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEITISIETE (27) DÍAS, es evidente que el lapso exigido para el goce de la medida alternativa de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo, para la presente fecha se encuentra vencido;
.- Que la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, exigida para el goce del Régimen Abierto, formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a cinco (05) años, lapso requerido para el disfrute de la Formula Alternativa de Régimen Abierto se cumple en fecha: veintiuno del mes de mayo del año dos mil diez (21/05/2010).
.- Que la MITAD (1/2) de la pena impuesta, que corresponde a siete (07) años, y seis (06) meses, exigible para optar al indulto se vence el día: veintiún del mes de noviembre del año dos mil doce (21/11/2012).
.- Que las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a diez (10) años, para la presente fecha al tener un lapso de tiempo de pena cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, se vence el día: veintiuno del mes de mayo del año dos mil quince (21/05/2015), oportunidad en la que el referido penado podrá optar por LA LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
.- Que las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena principal, impuesta al citado ciudadano, que corresponde a once (11) años y tres (03) meses, se cumple en fecha: veintiún de agosto del año dos mil dieciséis (21/08/2016), oportunidad en la que el referido penado podrá optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
De lo anterior se observa que el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, hasta la presente fecha se encuentra en las proximidades de gozar de una de las formulas alternas de cumplimiento de pena, y este Juzgado considera aun cuando no se ha oído al mismo, por considerarlo procedente acordar el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar su procedencia, por lo que constando en autos la oferta laboral, faltaría por recabar el Pronunciamiento de la Junta, Reporte Conductual, Informe Técnico, la Certificación de Antecedentes Penales y la verificación de la existencia del Establecimiento Comercial en el lugar indicado al igual que su vinculación con quien se acredita propietario. Y así se decide
DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadana FERNANDEZ JOSE RAMON, nacido en fecha 07 de abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y a la víctima, reservándose para notificar al penado en la oportunidad en que este Juzgado se traslade al centro de Reclusión ubicado en esta oportunidad pautado dicho traslado para el día de mañana diecinueve del mes y año en curso, particípese a los siguientes organismo: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, se acuerda oficiar lo conducente remitiéndole copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. David Correa