REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-874-05
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. GIUSEPPE PAGLIOCCA
Penado(a): JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JOSE LUIS DURAN HERNANDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión RENOVACIÓN FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el presente proceso incoado contra el ciudadano GONZALEZ JOSE FRANCISCO, venezolano, nacido en la ciudad de Guanare, en fecha 11 de mayo del año 1964, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, quien actualmente se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se observa que este Juzgado en audiencia oral celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2008, con fines de revisar formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de normas de pernota reportada por las autoridades del citado Instituto, se resolvió la suspensión de dicha medida alternativa, en cuanto al área laboral externa se refiere, debido a estado de enfermedad alegado por el penado, ordenándosele en esa oportunidad la evaluación medica para determinar la gravedad de la misma; y de igual manera se observa que en fecha veinticinco del mes de febrero el citado ciudadano manifestó y solicitó lo siguiente: “…ratificar escrito donde solicito que quiero salir a trabajar porque ya estoy mejor de salud y estoy en tratamiento medico y lo que quiero es volver a trabajar en virtud de que me siento bien….”. Ahora bien, este Juzgado considerando que debe pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:



Primero: De las circunstancias del asunto a tratar:

1.- Como quedó establecido en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2008, este Juzgado con el correspondiente auto decisorio por haberse decidido en audiencia oral acordó la suspensión del área laboral externa que realizaba por el goce del Destacamento de Trabajo, suspensión acordada con fines de determinar el estado de salud y gravedad de la enfermedad, alegada por el penado como excusa por incumplimiento de regreso a pernotar, en audiencia de imposición de reporte conductual irregular, por falta de cumplimiento de las normas de convivencia en cuanto al horario de pernota, oficiándose al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el traslado al Hospital Doctor Miguel Oraa, para su evaluación a través de medicina interna;

2.- Que con respecto a la evaluación médica acordada, consta en la consignación por parte de la Defensa Pública de copias simples en fotostato de constancias medicas emitidas las que están suscrita por especialista en medicina integral adscrita al ambulatorio Comunidad Nueva de la Misión Barrio Adentro, de la que se desprende que el penado reporta Hernia Discal y limitación parcial, constancia ante la cual este Juzgado acordó ratificar comunicación al Instituto Penitenciario de orden de traslado del penado al Hospital Doctor Miguel Oraa, para su evaluación;

3.- Que en fecha 08 de enero del año en curso, se recibe comunicación del referido Instituto Penitenciario, con el que remite a su vez copia fotostática de Informe sobre evolución medica emitida por el Departamento de Consulta externa de neurología haciendo saber que la original fue resguardada para presentarla ante la Medicatura forense tal como había sido ordenado por este Juzgado;

4.- Que en fecha 23 de enero del año en curso se recibe procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el original del resultado medico mencionado sin hacer mención de si fue presentado ante la Medicatura forense, teniendo en cuenta este Juzgado por conocimiento privado de la Juez que suscribe que actualmente desde hace cierto lapso de tiempo Medicatura Forense, de esta circunscripción no tiene medico asignado; y de dicho resultado se desprende que a dicho penado la especialista que suscribe recomienda: tratamiento ambulatorio, uso de Faja de Sacro Lumbar y que el penado puede continuar en el régimen penitenciario que considere la ley no existiendo contraindicación


Segundo: de la resolución:

Ante las circunstancia anotadas, observa este Juzgado que la causa por la que le fue acordada la suspensión de la medida alternativa, en cuanto al área laboral ha cesado, debido a que el penado se encuentra en condiciones de salud adecuadas tal como lo certifica el medico especialista que además fue ratificado por el dicho del penado, y conforme a ello lo procedente es la reanudación del Destacamento de Trabajo, en los términos en que fue acordado, con el goce de la oportunidad de trabajo externo y en consecuencia se acuerda su salida transitoria, sometiéndose a las siguientes condiciones: .- No ausentarse del área de trabajo, sin la previa autorización ; y regresar para la correspondiente pernota en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en las horas fijadas por dicho Instituto; Y así se decide.

DISPOSITIVO

En base a las motivaciones expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REANUDACIÓN DE LA DEDICACIÓN LABORAL, como forma de materialización del Destacamento de Trabajo, acordado en su oportunidad, al ciudadano GONZALEZ JOSE FRANCISCO, ya identificado, quien deberá a través de diligencia ante Secretaría comprometerse a cumplir las condiciones aquí impuestas.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y a la víctima y ofíciese lo conducente.


Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca