REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 20 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Comisión N° 1E-139-08
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. MARLON MORENO
Penado(a): JOSE GREGORIO TERAN
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: SE DESCONOCE

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión INTERLOCUTORIA: NEGATIVA SALIDA TRANSITORIA


Se recibe comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que a su vez trasmite solicitud interpuesta por el ciudadano penado identificado que interpone en, los siguientes términos: “…acudo a Usted en la oportunidad de solicitar me conceda UNA PERNOTA por el lapso que usted decida, con la finalidad de visitar a mi madre …la cual vive en la siguiente dirección ….Municipio Unda, Estado portuguesa ….” Y este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se explanan:

PRIMERO: DEL DERECHO:

Tal como lo ha citado la parte peticionante la institución procesal por ella solicitada encuéntrase regulada en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

Como puede verse al confrontar el contenido de la norma reguladora de las Salidas Transitorias de los penado privados de libertad con lo explanado por el penado como motivo de salida, es evidente que no encaja su pedimento a los parámetros establecidos en la Ley, ni siquiera con la fundamentación que en esta caso no presenta el penado, por lo que cumplir con los requisito de orden especifico lo procedente es declaras sin lugar su pedimento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR; EL PEDIMENTO por el ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, POR NO CUMPLIR con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario

Abg. Marlon Moreno