REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de marzo de 2009
Años, 198° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-907-07
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA
Penado(a): VALERO COLMENAREZ RAUL ENRRIQUE
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ROGELIA DEL CARMEN MELENDEZ Y CARMEN RAMONA IGLESIA MENDOZA
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: REVISIÓN DE COMPUTO
Obedece la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano VALERO COLMENAREZ RAUL ENRRIQUE, quien se actualmente se encuentra recluido el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad de Guanare, en razón de precisarse en el día de hoy pronunciamiento sobre solicitud de formula alterna de cumplimiento de pena relacionado con Régimen Abierto, por a su vez recibirse el Informe técnico procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y que se trata del último recaudo para analizar la procedencia de la referida fórmula alterna a los efectos de actualizar el mismo; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que siguen:
PRIMERO: RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que consta en las actuaciones procesales que el ciudadano VALERO COLMENAREZ RAUL ENRRIQUE, fue detenido preventivamente en fecha ocho (08) de mayo del año 2005,
2.- Que el dicho ciudadano fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº en fecha 18 de enero del año 2006, con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION;
3.- Que de acuerdo a las actuaciones procesales que cursan en la causa consta que en fecha catorce (14) de febrero del año 2006, por auto decisorio este Juzgado acordó el primer auto ejecutorio en el que se determinó que el ciudadano VALERO COLMENAREZ RAUL ENRRIQUE, tenía como pena cumplida nueve (09) meses y seis (06) días y que la pena que impuesta por el Juzgado de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de enero del año 2006, fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y que le faltaba por cumplir una pena de nueve (09) años, siete (07) meses y veinticuatro días.
4.- Que en fecha 05 de junio del año 2007, se le acuerda a su favor la Redención Judicial de la Pena por trabajo cumplido, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS;
5.- Que en fecha 30 de noviembre del año 2007, se le realiza nuevamente computo por revisión y se determina que tiene como pena cumplida dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días y con redención computa una pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
6.- Que ahora en revisión de computo se determina que al haber sido detenido preventivamente el ciudadano citado en fecha ocho (08) de mayo del año 2005, hasta la presente fecha tiene efectivamente detenido tres (03) años, diez (10) meses y quince (15) días, y sumándole a este la pena redimida consistente en diez (10) meses y cuatro (04) días, da un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE: cuatro (04) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, y que por tener una pena impuesta de Diez (10) años de prisión le falta como PENA POR CUMPLIR: cinco (05) años tres (03) meses y once (11) días.
SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:
De igual manera se realiza el cálculo de los periodos en que el penado podrá gozar de las medidas de pre-libertad, y al respecto se señala:
.- Que la cuarta (¼) parte de la pena, exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, y que corresponde a Dos (02) años y Seis (06) meses, es evidente que para la presente fecha se encuentra vencido lo que resulta de la confrontación con el lapso de pena cumplido.
.- Que la tercera (1/3) parte de la pena consistente en Tres (03) años y Cuatro (04) meses, exigible para el goce del Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, se tiene por cumplido de igual manera a partir del día 04 de noviembre del año dos mil siete (2007);
.- Que las mitad (½) de la pena impuesta, correspondiente a cinco (05) años, la cumple en fecha 04 de julio del año 2009.
.- Que cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional, que corresponde a seis (06) años y ocho (08) meses, la cumple el 04 de marzo del año 2011;
.- Que cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento, que corresponde a siete (07) años y seis (06) meses, la cumple en fecha: 04 de enero del año 2012;
.- y que cumple la pena en su totalidad el día 04 de julio del año 2014;
.- Quedando por establecerse el periodo de vigilancia en la oportunidad de cumplimiento de pena principal;
DISPOSITIVA
Bajo los fundamentos establecidos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, en la presente causa seguida contra el ciudadano Raúl Enrique Valero Colmenarez, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre del año 1966; con dirección de domicilio registrado en la causa en: Barrio El Cementerio, carrera 12, casa Nº 24-24, de esta ciudad de Guanare y quien presenta en autos inconsistencia en el numero de Cédula de Identidad, y por lo que en este auto se ordena solicitar información al respecto centro de reclusión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, su actual Centro de Reclusión, y a los siguientes organismo: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado para notificar al penado para ser notificado.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
El secretario;
Abg. David Correa