REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de marzo de 2009
Años: 197° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-951-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Diego Samir González González
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: José de las Rosas Serrano Utrera
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión

En la presente causa se recibe, en una primera oportunidad comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que hace saber que el ciudadano Diego Samir González González, a quien este Juzgado en fecha 04 de Septiembre de 2008, otorgó el destacamento de Trabajo como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, evadió el cumplimiento de las normas de pernota de dicho Instituto, el día 04 de diciembre del año 2008, remitiendo en dicha oportunidad el reporte de su situación jurídica con la copia de requisitoria, librada por dicho organismo contra el mencionado ciudadano, y en el día de hoy previo pedimento de información por parte de este Juzgado remiten nueva comunicación con la que ratifican la circunstancia de evasión del penado,y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, por proceso seguido en su contra, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José de las Rosas Serrano Utrera, y en segundo lugar que en fecha 04 de septiembre del año 2008, por auto decisorio le fue acordada la fórmula alterna de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, oportunidad en la que este Juzgado le impuso como condiciones entre otras el deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con trabajo interno, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que existe la presunción razonable de una situación de fuga por parte del ciudadano DIEGO SAMIR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva, a fines de que una vez oído el penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral, se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DIEGO SAMIR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 09 de enero del año 1981, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.642.757, con dirección antigua en el Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares casa sin número, de esta ciudad de Guanare, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra a través de todos los organismos policiales.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y a la víctima y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº. 1;

Abg. Dulce María Duran

El Secretario;


Abg. David Correa

Seguidamente se cumplió.
Conste. El Secretario;