REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 23 de marzo de 2009
Años 198° y 149°

Nº: 62-09
Nº 2E– 278-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pedro Antonio Durán Hidalgo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACION FISCAL Séptima con competencia especializada
Abg. Linda López
DECISION: Auto ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos, de donde se observa que el penado Pedro Antonio Durán Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Batatal estado Trujillo en fecha 23/03/1957,comerciante titular de la cédula de identidad N° V-5.629.431, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, casa Nª 4-29 Guanare estado Portuguesa, fue condenado por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, en fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 2 procede a la Ejecución de la sentencia dictada, y se acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano Pedro Antonio Durán Hidalgo, condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, fue detenido en fecha 04-03-2008 y puesto en libertad el 08-03-2008, para un tiempo de pena cumplida de cuatro (4) días, faltándole por cumplir de la pena principal cinco meses (5) meses y veintiséis (26) días de prisión, por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano Pedro Antonio Durán, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, se encuentra en libertad a tenor de lo establecido por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493, en virtud de que la pena impuesta no excede de tres (3) años, este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este Tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Pedro Antonio Durán Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Batatal estado Trujillo en fecha 23/03/1957,comerciante titular de la cédula de identidad N° V-5.629.431, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, casa Nª 4-29 Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

El Secretario,

Abg. Marlon Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,