REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de marzo de 2009
197° y 148°
N° 64-09
CAUSA 2E-279-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADA Fairhurst Sonya Helen
DEFENSORA PUBLICA Adolkis Cabeza
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.008, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana Fairhurst Sonya Helen, de nacionalidad Británica, de 27 años de edad, soltera, pasaporte Británico Nª 705365308, de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.


Primero: La penada Fairhurst Sonya Helen, condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, fue privada de su libertad el día 26 de mayo de 2006, hasta la actualidad, lo que indica un tiempo de pena cumplida de dos (2) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días.

Segundo: A la penada le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (8) años de prisión; cinco (5) años, dos (02) meses y un (1) día de prisión.

Tercero: Cumplirá definitivamente la pena: el día 26 de mayo de 2014.

Cuarto: Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que corresponde a dos (2) años, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el día 26 de mayo de 2008.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses para optar al Régimen Abierto el día 26 de enero de 2009

Sexto: Cumplirá la mitad de la pena que corresponde a cuatro (4) años el 26 de mayo de 2010, para optar por el Indulto Presidencial.

Séptimo: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a cinco (5) años y cuatro (4) meses para optar por la Libertad Condicional el día 26 de septiembre de 2011.

Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena que corresponde a seis (6) años para optar al confinamiento, el día 26 de mayo de 2012.

Igualmente fue condenada la penada a cumplir las penas accesorias a la de prisión, siendo improbable aplicar en este momento la inhabilitación política, dado que no posee nacionalidad Venezolana que le permita el ejercicio de los referidos derechos, no aplicándose además, la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto la ahora penada se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de este estado, se acuerda su ingreso al Internado Judicial de Santa Ana estado Táchira lugar que se designa para el cumplimiento de la pena impuesta.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra Fairhurst Sonya Helen, de nacionalidad Británica, de 27 años de edad, soltera, pasaporte Británico Nª 705365308, quien fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión en juicio oral y público, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consulado Británico, Internado Judicial de Santa Ana. Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado de la penada a los fines de su notificación y posterior ingreso al Internado. Ofíciese, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.