REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 30 de marzo de 2009
198° y 149°
N° 66-09
CAUSA 2E-165-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Olivar Muñoz Gilbert Coromoto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo
Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico, de que le sea redimida la pena al ciudadano Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.297.940, nacido en Guanare en fecha 27-02-1986, soltero, residenciado en Barrio Libertador, casa sin número Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; pena esta impuesta por sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 13 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, para el penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto por el referido penado.
Al folio 14, corre inserta Constancia de Trabajo emanada de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 05-05-2008 hasta el 29-01-2009, desempeñándose como artesano, en un horario comprendido de 08: 00 a 4 :00 p.m., de lunes a viernes.
Cursa al folio 10, carta de conducta del penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, emanada de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 5-04-2008 y ha observado una conducta buena; finalmente, riela al folio 12 Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, en que se pronuncia favorablemente para la redención del penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto.
Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto tiene un tiempo trabajado de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en cuatro (4) meses y doce (12) días.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.297.940, nacido en Guanare en fecha 27-02-1986, soltero, residenciado en Barrio Libertador, casa sin número Guanare estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (4) meses y doce (12) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Dania Leal