REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°
N° 68-09
Causa Nº 2E-100-05

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Manuel José Sánchez Yépez
DEFENSOR Abg. José Ángel Añez
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo y Robo Agravado.
SECRETARIA Abg. Dania Leal.
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.

Visto el oficio Nª 1245 emanado del Juez de Control Nª 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual solicita sea trasladado y recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos el penado Sánchez Yépez Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.056.628, hacia el Centro Penitenciario de los Llanos, motivado a que por ante ese Tribunal cursa causa 3C-3770-08, seguida en su contra por la comisión del delito de secuestro en grado de coautoría, siendo diferida en reiteradas oportunidades la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir observa:
EL artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es competencia del Tribunal de Ejecución todo lo concerniente al cumplimiento de pena, por ende corresponde decidir el lugar en que el penado a de cumplirla y la parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 60 ejusdem, prevé que los hechos relevantes como traslados serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos.
En el caso de autos, la solicitud obedece a la necesidad de celebrar audiencia preliminar en otra causa seguida contra el mismo penado por ante el Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y resulta por máximas de experiencia un verdadero obstáculo el hecho de que el acusado se encuentre privado en un centro de reclusión de otra jurisdicción como es el caso del penado Manuel José Sánchez Yépez, quien está recluido en el Internado Judicial de Santa Ana en el estado Táchira, de manera que a los fines de garantizar la presencia del penado en los actos que le sean fijados en el proceso que se sigue en su contra, bajo los principios que rigen el proceso penal se considera procedente su traslado hacia el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado Sánchez Yépez Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.056.628, y residenciado en el Barrio Coromoto carrera quinta a lado del Banco Mercantil frente a la Panadería El Trigal de esta Ciudad de Guanare, desde el Internado Judicial de Santa Ana hasta el Centro Penitenciario de los Llanos, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, traslado y encarcelación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 02

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Dania Leal.