REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de marzo de 2009
197° y 148°
N° 71-09
CAUSA 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADO Olivares Rubio Jackson Armando
DEFENSORA PUBLICA Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado, lesiones y porte ilícito.
SECRETARIA Abg. Dania Leal .
ASUNTO: Computo por redención de pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Olivares Rubio Jackson Armando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.209.011, nacido en fecha 18-05-1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle principal, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Olivares Rubio Jackson Armando, fue condenado en fecha 4 de Julio de 2006, por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y un (1) mes de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de arma de fuego y concurrencia con adolescentes para delinquir, previstos y sancionados los artículos 406 ordinal 1, 416 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente, siendo privado de su libertad el día 23 de marzo de 2005, hasta la presente fecha, en consecuencia ha permanecido detenido por el lapso de cuatro (04) años y ocho (8) días, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 30-03-2009, por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días, da un total de pena cumplida de cinco (5) años, dos (2) meses y veinte (20) días.

Segundo: Al penado les falta por cumplir, de la pena impuesta de diecisiete (17) años y un (1) mes de presidio: once (11) años, diez (10) meses y diez (10) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 11 de febrero de 2021.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años, tres (3) meses, siete (7) días para optar a la formula de destacamento de trabajo, venció el 18 de abril de 2008.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, ocho (8) meses y diez (10) días; para optar a la formula de régimen abierto vence el 21 de septiembre de 2009.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de once (11) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, para optar por la Libertad Condicional vence el día 01 de junio de 2015.

Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de doce (12) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días para optar al confinamiento vence el día 3 de noviembre de 2016.

Igualmente deberán cumplir con las penas accesorias de presidio, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la interdicción civil, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Olivares Rubio Jackson Armando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.209.011, nacido en fecha 18-05-1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle principal, Guanare estado Portuguesa, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda remitir copia certificada0 del presente auto, asimismo a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Remítase boleta de notificación al penado con copia del computo anexa.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.