REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de marzo de 2009
197° y 148°
N° 70-09
CAUSA 2E-165-08
JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADO Olivar Muñoz Yilber Coromoto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. Dania Leal .
ASUNTO: Computo por redención de pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.297.940, nacido en Guanare en fecha 27-02-1986, soltero, residenciado en Barrio Libertador, casa sin número Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, fue condenado en fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; siendo privado de su libertad por primera vez en fecha 15 de octubre de 2005 hasta el 6 de noviembre de 2006, para un tiempo de detención de un (1) año y veintiún (21) días; posteriormente fue privado en fecha 28 de julio de 2007 hasta la presente fecha, para un tiempo de detención de un (1) año, ocho (8) meses y tres (3) días, en consecuencia de la sumatoria de ambos periodos se obtiene que ha permanecido detenido por el lapso de dos (02) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 30-03-2009, por un tiempo de cuatro (4) meses y doce (12) días, da un total de pena cumplida de tres (3) años, un (1) mes y seis (6) días.

Segundo: Al penado les falta por cumplir, de la pena impuesta de diez (10) años de presidio: seis (6) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 25 de febrero de 2016.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años y seis (6) meses para optar a la formula de destacamento de trabajo, venció el 25 de agosto de 2008.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años y cuatro (4) meses; para optar a la formula de Régimen Abierto vence el 25 de junio de 2009.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años y ocho (8) meses, para optar por la Libertad Condicional vence el día 25 de octubre de 2012.

Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de siete (7) años y seis (6) meses, para optar al confinamiento vence el día 25 de agosto de 2013.

Igualmente deberán cumplir con las penas accesorias de presidio, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la interdicción civil, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.297.940, nacido en Guanare en fecha 27-02-1986, soltero, residenciado en Barrio Libertador, casa sin número Guanare estado Portuguesa, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda remitir copia certificada0 del presente auto, asimismo a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Remítase boleta de notificación al penado con copia del computo anexa.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.