REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 14.925
SOLICITANTES SANDRO JOSÈ JIMÈNEZ y AUXILIADORA RODRÍGUEZ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 10.725.453 y 11.403.414, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 21/04/2006, cuando los ciudadanos SANDRO JOSÈ JIMÈNEZ y AUXILIADORA RODRÌGUEZ BERRÌOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.725.453 y 11.403.414, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho DERVIS FAUDITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 24/04/2006 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha treinta de abril del año dos mil dos (30/04/2002), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 16/07/2007, la accionante AUXILIADORA RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano SANDRO JOSÈ JIMÈNEZ, a los fines de que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo expuesto por su esposa en dicho escrito; luego de notificado, al folio ocho (8) del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve la boleta de notificación sin cumplir por cuanto la dirección aportada es insuficiente; en fecha dieciséis (16) de febrero del presente año, compareció el ciudadano SANDRO JIMÈNEZ, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia manifestó al tribunal estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge de que la Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, así las cosas, se fijo el décimo quinto (15to) día de Despacho siguiente al 20/02/2009, para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por SANDRO JOSÈ JIMÈNEZ y AUXILIADORA RODRÌGUEZ BERRIOS, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 24/04/2006, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de abril del año dos mil dos (30/04/2002), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 176.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve (17/03/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).
Conste,
Crs.
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