REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.646.
SOLICITANTES HENRY LEONEL GUEVARA ESCALONA y ANA HAIDEE ROSALES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.995.363 Y 14.864.602 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/02/2009, por ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: HENRY LEONEL GUEVARA ESCALONA y ANA HAIDEE ROSALES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 14.995.363 y 14.864.602, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.801 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha nueve de diciembre del año dos mil tres ( 09-12-2003), por ante la prefectura civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el año 2004, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11/02/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el 15 de diciembre de 2003, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Henry Leonel Guevara Escalona, dijo vivir en el Caserío El Araguatal Km.3, carretera Guanarito- Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanarito y la ciudadana: Ana Haidee Rosales Sánchez, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Tierra Santa, casa S/N del Municipio Guanarito estado Portuguesa, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que no procrearon hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HENRY LEONEL GUEVARA ESCALONA y ANA HAIDEE ROSALES SANCHEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de diciembre del año dos mil tres (09-12-03), por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve (17/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)
Conste,
Epdm.
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