REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.230
DEMANDANTES CLEIVY RAFAEL MADROÑERO PIÑERO y DAILI DEL CARMEN MADROÑERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.554.103 y 20.317.742 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL MIGUEL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695.
DEMANDADOS JACINTO DELGADO VIERA, NATANAEL GARCIA, NELSON DEL CARMEN ZAPATA, EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CATATUMBO Y EMPRESA ASEGURADORA INVERSIONES PREVICAR. RSV, C.A., los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.048.645, 13.118.913 y 10.121.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SEGUROS PREDICAR RCV C.A.
JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.014.
CAUSA
DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
MOTIVO SIN EFECTO LA PRIMERA CITACION CON RESPECTO A LA ÚLTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRANSITO.
El día 12/03/2.009, el profesional del derecho Jesús Salvador Guerra Alemán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada Empresa Aseguradora Inversiones Previcar RSV, C.A., parte demandada y garante en la presente causa, donde expone en que deje sin efecto las citaciones de todos los codemandados en el presente juicio, según el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 15 y 226 de ese mismo código, ya que han transcurrido desde la primera citación de la codemandada Seguros Catatumbo C.A., que fue citado el 13/11/2.007, y la última citación del codemandado Jacinto Delgado Riera, recaída en la persona de su defensor ad litem, abogada Zoraida Herrera, ya que entre la primera y la última citación han transcurrido más de 14 meses, para poner a derecho a los codemandados y que la norma del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es de eminente orden público y su no aplicación acarrearía indudablemente la violación del artículo 49 Constitucional, al no cumplirse con uno de sus requisitos esenciales de la citación y pide que las citaciones queden sin efecto, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los codemandados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”…
Esta norma adjetiva nos trae una novedad al establecer que si han transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
Este tipo de citación cuando hay un litis consorcio pasivo, es decir, cuando en un proceso judicial existen varios demandados, el legislador sanciona al demandante que no impulsa las citaciones de los demás codemandados dentro de estos sesenta (60) días, porque si deja transcurrir esos sesenta (60) días, de la primera citación con respecto a la última, quedan sin efectos todas las demás citaciones que se hayan practicado.
El Tribunal para examinar el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las actuaciones procesales cursante en los autos, consta a los folios 94, 95, 96 y 97 que la codemandada empresa Seguros Catatumbo fue citada por correo certificado, el 02/11/2.007, y esa comisión fue recibida en este despacho judicial el 13/11/2.007.
La codemandada empresa Seguros Previcar fue citada por correo certificado, el 13/11/2.007, y el despacho de ese oficio fue recibido el 19/11/2.007, (folios 98 y 99).
El codemandado Natanael García fue citado personalmente por el Tribunal comisionado el 15/11/2.007, y ese despacho fue recibido por este Tribunal el 03/12/2.007, (folios 118, 119, 120 y 121).
El codemandado Nelson del Carmen Zapata, fue citado personalmente por el Tribunal comisionado el 19/02/2008, comisión que fue recibida por este órgano jurisdiccional el 25/02/2008, (folios 125, 126, 127, 128 y 129).
El codemandado Jacinto Delgado Viera, no pudo ser citado personalmente, según se desprende de los folios 104 al 108. La parte actora solicita la citación por carteles el 12/12/2.007, fue acordada el 17/12/2.007, y los carteles fueron consignados el 24/03/2.008, no compareció dentro del lapso de emplazamiento para darse por citado y a solicitud de parte el Tribunal le nombra Defensor Judicial a la abogada Zoraida Herrera, quien fue notificada el 19/01/2.009, aceptó el cargo el 22/01/2009, y fue citada para la contestación de la demanda el 10/02/2009, siendo ésta la última citación.
De todo este iter procedimental se desprende clara y diafanamente que la primera citación fue de la Empresa Seguros Catatumbo, la cual se realizó y efectúo, el día 13/11/2.007, (folios 94, 95, 96 y 97) y la última citación se practicó el día 10/02/2.009, a la defensora ad litem del ciudadano Jacinto Delgado Viera, abogado Zoraida Herrera, por lo cual han transcurrido con creces más de sesenta (60) días, entre la primera citación y la última, operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto todas las citaciones que se han practicado en esta causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados. Así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial Jesús Salvador Guerra Alemán, de la Empresa Aseguradora Inversiones Previcar RSV, C.A., parte demandada y garante en la presente causa, en referencia de dejar sin efecto las citaciones por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de la codemandada Seguros Catatumbo C.A., quien fue citada el día 13/11/2.007, y la última del codemandado Jacinto Delgado Viera, el 10/02/2.009, todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto todas las citaciones que se han practicado en esta causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (25/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,
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