REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 13.539.
SOLICITANTES KELVIN TOMMASO RUTOLO ORTIZ Y HEBELYN DELGADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.228.280 y 16.647.615 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Octubre del año 2002, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Kelvin Tommaso Rutolo Ortiz y Hebelyn Delgado Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.228.280 y 16.647.615 respectivamente; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Belinda Ysabel Veliz Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.273, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento,en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 28-10-2002, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho (20-04-1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (hoy Oficina Municipal de Registro Civil), manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15/10/2008, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente para decidir.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos Kelvin Tommaso Rutolo Ortiz y Hebelyn Delgado Zambrano ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 28/10/2002, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho (20-04-1998), por ante la prefectura civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 24.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiseis días del mes de marzo de dos mil nueve (26/03/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.
Epdm.
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