REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.375
SOLICITANTES JOSE GABRIEL MEDINA PEREZ y CRISTINA RAMONA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.725.003 y 4.244.255 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/12/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: JOSE GABRIEL MEDINA PEREZ y CRISTINA RAMONA GALEA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 2.725.003 y 4.244.255, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y nueve ( 1.969)), por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, y convivieron hasta el año 1991, en la Urbanización Los Próceres, calle 17, casa N° 15 de la ciudad de Guanare, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon seis (6) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copias de actas de nacimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/12/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el 21 de marzo de 1991, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: José Gabriel Medina Pérez, dijo vivir en el Caserío Cambullón de Morrones, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y la ciudadana: Cristina Ramona Galea, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el mismo caserío, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon seis (6) hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE GABRIEL MEDINA PEREZ y CRISTINA RAMONA GALEA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de diciembre del año dos mil tres (09-12-03), por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil nueve (27/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,







Epdm.