REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.537
DEMANDANTE MARIA AUXILIADORA MEJIAS ORTEGANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.820 y de este domicilio.
MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 08/08/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana María Auxiliadora Mejias Ortegano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.059.820, quien actuó formalmente asistida por el Profesional del derecho Franklin Rosendo Morillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací en Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día dos de Junio de mil novecientos cincuenta y tres (02/06/1953), y soy hija de los ciudadanos: José Mejias y Mariana Ortegano (Difuntos).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 11/08/2008, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día continuo, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: EUBALDINA HERNANDEZ DE HIDALGO y MERYS CIPRIANO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.196.358 y 2.476.678, respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 12 /11/2008, para dictar sentencia.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal difirió la publicación de la sentencia, para el primer día de Despacho siguiente luego de conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El actor, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas que cursan a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 constancias de inexistencia emanadas de la oficina de Registro Principal del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Auxiliadora Mejias Ortegano, constancias emitidas por la Onidex, constancia de estudios, emitida por la Escuela Bolivariana Carlos Barazarte, copia de la cédula de identidad, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació en el día dos de junio de mil novecientos cincuenta y tres (02/06/1953), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de los ciudadanos José Mejias y Mariana Ortegano (Difuntos). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 28/11/2008, así se evidencia desde el folio 15 y 16 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos María Auxiliadora Mejias Ortegano, José Mejias y Mariana Ortegano, ( Difuntos), los dos últimos padres de la primera de los mencionados, aducen estos que les consta que la ciudadana María Auxiliadora, nació el día dos de junio de mil novecientos cincuenta y tres (02/06/1953), en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, por último manifestaron estos testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MEJIAS ORTEGANO, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día dos de junio de mil novecientos cincuenta y tres (02/06/1953), en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos José Mejias y Mariana Ortegano (Difuntos),.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve (03/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste,
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