REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.641
SOLICITANTES JOSÉ ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y LUISA EMILIA PÈREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.877.407 y 10.051.560 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 30/01/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y LUISA EMILIA PÉREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 6.877.407 y 10.051.560 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.322, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de abril de dos mil (26-04-2000), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el día 05 de enero del año 2001, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber procreado hijos ni fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/02/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el 05 de enero del año 2001, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: José Alberto Medina Rodríguez, dijo que su domicilio es en el Barrio 5 de Julio calle principal casa sin número de esta ciudad de Guanare y la ciudadana Luisa Emilia Pérez Campo, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Coromoto calle 5 entre carrera 5ta Bis y 6ta casa Nº 5-33 de esta misma ciudad, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición ni procrearon hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JOSÈ ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y LUISA EMILIA PÈREZ CAMPOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 26 de abril de dos mil (26-04-2000), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve (09/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (0 2:00 p.m.)

Conste,








Crs.