REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.648
SOLICITANTES ELIEZER JOEL PEREZ CANELON y ROSA YSABEL MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.329.812 y 11.084.202, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/02/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos ELIEZER JOEL PEREZ CANELON y ROSA YSABEL MORANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.329.812 y 11.084.202 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Juan Bautista Rodríguez; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.769, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha doce de abril del dos mil dos (12/04/2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; manifestaron que no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/02/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de julio del año dos mil tres y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano ELIEZER JOEL PEREZ CANELON, dijo vivir en el Barrio 19 de abril, calle 2, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que vive en La Palma, sector B, del estado Cojedes; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ELIEZER JOEL PEREZ CANELON y ROSA YSABEL MORANTE plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha doce de abril del dos mil dos (12/04/2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve (09/03/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.)

Conste,



RRM/Liliana S.