REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004053
ASUNTO : PP11-P-2008-004053

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIO: ABG. NELSÓN BALDALLO


FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA


IMPUTADO: HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL.


VICTIMA: MARÍA LOURDES ZAMBRANO


DEFENSA: ABG. ENID ZULAY JIMÉNEZ


DECISIÓN: APERTURA A JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004053
ASUNTO : PP11-P-2008-004053


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. LORENA VALDERRAMA, expuso dos acusaciones acumuladas en relación imputado y que quedaron asignados en la causa PP11-P-2008-004053 en contra del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-5.126.529, residenciado en: Residencias 23 de Enero, Barquisimeto, Estado Lara.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

EN LA PRIMERA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano HERIBERTO ANTONIORAMIREZ, es el siguiente:

El día sábado 30 de agosto de 2008, siendo las 12:10 horas de la tarde la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO se encontraba en el centro de comunicaciones ubicado en el Terminal de Pasajeros de Acarigua, cuando su ex concubino de nombre HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, la agredió físicamente con un cuchillo porque ella le dije que no quería seguir mas con él, además de decirle que si ella no era de él no iba a ser de nadie mas, según consta en el informe médico legal a la mencionada ciudadana se le apreció Región Preauricular derecha (3cm), hombre derecho 2 y 3 cm, respectivamente con equimosis y edemas. 1/3 proximal pulgar izquierdo (1 cm). Falange media dedo anular izquierdo (1 cm). Falange proximal dedo medio izquierdo (1 cm) con tiempo de curación de 10 días y de carácter de mediana gravedad. Posteriormente funcionarios policiales de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua adscritos al modulo policial del Terminal de pasajeros tuvieron conocimiento de los hechos y al llegar al lugar practicaron la aprehensión del ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ.

EN LA SEGUNDA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ son los siguientes:

El día 03 de marzo del presente año, a las 05:45 horas de la mañana, encontrándose Heriberto Antonio Ramírez en la vivienda donde reside con la víctima ubicada en Villa Araure, Bardo AIí Primera, Calle 14, en una casa sin frisar, comenzó a discutir con ella y tomó los enceres del hogar y los lanza al patio de dicha casa y los rocía con gasoil, la discusión se suscito porque la víctima le manifestó que no deseaba seguir viviendo con él motivado a los celos que él siente y que hace imposible la vida en común, la nombrada ciudadana llama a la Policía y éstos no se presentan en el lugar del suceso, lo que motivó q que ésta fuese a la Sub Comisaría ubicada en Villa Araure ubicar a algunos Funcionarios Policial es, luego, al llegar a casa con dichos funcionarios de la Policía el imputado reacciona de forma agresiva lo cual proceden a trasladarlo a la Comisaría de Araure junto a la referida ciudadana a formular la respectiva denuncia.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
EN LA PRIMERA ACUSACIÓN
Es criterio de esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, encuadra dentro del supuesto de hecho tipificado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, constituido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en el hecho tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituido por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes mencionadas, toda vez que quedó comprobado con acta de denuncia, reconocimiento medico leal, inspección técnica y experticia de reconocimiento técnico que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, el día sábado 30 de agosto del 2008, a las 12:10 horas de la tarde, intento matar con un arma blanca de las denominas comúnmente cuchillo a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO causándole lesiones físicas que según constan en reconocimiento medico legal, las cuales fueron: Región Pre-auricular derecha (3cm), hombre derecho 2 y 3 cm, respectivamente con equimosis y edemas. 1/3 proximal pulgar izquierdo (1 cm). Falange media dedo anular izquierdo (1 cm). Falange proximal dedo medio izquierdo (1 cm), con tiempo de curación de 10 días y de carácter de mediana gravedad.

EN LA SEGUNDA ACUSACIÓN

Es criterio de esta fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, que observadas las actas se desprende suficientes elementos de convicción que encuadra dentro del supuesto de hecho tipificado en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre ti Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, constituido por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en perjuicio de Ia ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, quedando encuadrada sus conductas en la norma jurídica antes mencionada, toda vez que quedó comprobado con la declaración de la víctima, las declaraciones de los testigos, inspección técnica y el informe medico legal que el mencionado imputado, el día 03 de marzo del 2008, en horas de 'la mañana, agredió a la víctima y quemó los enceres pertenecientes al hogar que ambos tenían constituidos en concubinato.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

EN LA PRIMERA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ se encuentra plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el Acta de Denuncia de la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, cursante al folio 04, de fecha 30-08-2008, formulada ante la Comisaría General Juan Guillermo Irribarren de Araure Estado Portuguesa, donde expuso: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, ya que el día de hoy 30-08-08, aproximadamente como a las 12:10 horas de la tarde, me agredió físicamente con un cuchillo porque yo le dije que no quería seguir mas con él, y además, me dijo que si no era de él no iba a ser de nadie mas”.

2.- Con el Acta Policial, cursante al folio 05, suscrita por el Cabo 2do (PEP) Julio Cesar Ortiz y Agente (PEP) María Castellanos, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 30-08-2008, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el referido Módulo Policial, cuando se presenta un ciudadano que no quiso aportar su identidad, manifestando que frente al centro de comunicaciones ubicado en la parte interna del referido terminal de pasajeros, se encontraba un ciudadano que tenía sometida con un cuchillo a otra ciudadana, por tal motivo procedí en compañía de la funcionario AGTE (PEP) CASTELLANOS MARIA, a dirigirme hasta el lugar de los hechos, donde al llegar avisto que una de las personas tenia sometido a presunto agresor de los hechos, acontecidos, una vez allí nos informa la ciudadana de nombre MARIA LOURDES victima de las violencias físicas que este la había agredido con un arma blanca, conocida comúnmente como “cuchillo”, acto seguido procedimos a retener la referida arma blanca y manifestarle el motivo de su detención, procediendo imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al detenido hasta esta comisaría, quien una vez estando a la orden del departamento de investigación quedó identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 25/05/1 958, de 50 años de edad, profesión u ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en residencias 23 enero, Barquisimeto estado Lara, titular de la Cédula de identidad Nro. V5.126.529...”

3.- Con el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-161-1966, cursante al folio 62, de fecha 03-09-2008, suscrita por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Experto Profesional 1 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-13.227.232, a quien se le apreció lo siguiente: Región Pre-auricular derecha (3cm), hombre derecho 2 y 3 cm., respectivamente con equimosis y edemas. 1/3 proximal pulgar izquierdo (1 cm). Falange media dedo anular izquierdo (1 cm). Falange proximal dedo medio izquierdo (1 cm). TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

4.- Con la Inspección Técnica N° 2330, cursante al folio 86, de fecha 31-08-2008, suscrita por Agentes Julio Linarez y Jesús Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja del lugar de los hechos: Terminal de Pasajeros, ubicado en la Avenida Eduardo Chollet con Rómulo Gallegos de Araure Estado Portuguesa.

5.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-830/181, cursante al folio 90, de fecha 31 -08-2008, suscrita por el Detective Jaiker Piñero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al siguiente objeto: Un (01) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 2000 milímetros de longitud por 24 milímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado, con extremidad distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, con inscripción identificativa “Brinox”. CONCLUSIÓN: El objeto mencionado en el numeral 1, es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada..

EN LA SEGUNDA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ se encuentra plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el acta denuncia, de la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, cursante el folio 08, de fecha 03-03-2008, formulada ante la Comisaría "General JUAN GUILLERMO IRIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde expuso: "el día de hoy lunes 03 de marzo del presente año, siendo las 05:45 horas de la mañana, cuando me levanté para salir a trabajar, y decido hablar con mi marido de nombre HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, por cuanto habíamos tenido una fuerte discusión la noche anterior, y decido decirle que no podla vivir con él porque era muy celoso y muy amargado y me insultaba mucho, y es mas desde la noche anterior le estaba diciendo, porque pasó toda la noche peleando y de repente sin ninguna explicación, comenzó a sacar todos los enceres y objetos y los comenzó a tirar para el patio trasero de la casa y le echó gasoil a todo y le prendió candela, cuando yo vi que se estaba quemando todo y acabando con la casa, llamé a la Policía y nada de llegar y arrancó la puerta delantera de la casa, quebró los vidrios de la ventana, luego me trasladé hasta la Sub Comisaría de Villa Araure y cuando regresé con los funcionarios ya se habían quemado todas las cosas, cuando él que yo llego con los funcionarios policiales él se puso agresivo con los funcionarios y de inmediato lo trasladaron hasta la Comisaría de Araure, igualmente me prestaron la colaboración de trasladarme hasta Comisaría de Baraure para formular la respectiva denuncia".

2.- Con el acta policial, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10, suscrito por el funcionario SGTO/MAYOR (PEP) GARCIA MANUEL, adscritos a la Comisaría "GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, en la cual deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: "El día de hoy Lunes 03 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Modulo Policial de Villa Araure, fue a esa hora cuando al modulo llega una ciudadana manifestando que su concubina la había agredido y que estaba destrozando su residencia, la ciudadana dijo ser y llamarse: ZAMBRANO MARIA DE LOURDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.227.232, y se encuentra residenciada en Villa Araure, Barrio Ali Primera, Calle 14, a una cuadra de la escuela, pared de bloques sin frísar, del Municipio Araure estado Portuguesa, de inmediato me trasladé en la Unidad Radio Patrullera, Nro. P-505 en compañía del Funcionario Agte. (PEP) Yirvis Ariza, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.888.062, conjuntamente con la ciudadana víctima hasta la residencia de la prenombrada y al llegar a la misma se encontraba un ciudadana destrozando unos vidrios de las ventana y observé que en la parte trasera de la residencia específicamente en el patio se encontraban una llamas producto a que el ciudadano había quemado unos artefactos electrodomésticos, en el sitio le solicitamos que se identificara amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo dijo ser y llamarse Heriberto Antonio Ramírez, también se le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedimos a trasladar al ciudadano retenido conjuntamente con la víctima hasta la sede de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde fue entregado al Departamento de Investigaciones para ser puesto a la orden de las autoridades correspondientes".

3. Con el acta policial, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 11, suscrito por el funcionario AGTE. (PEP) ARIAS FRANCISCO, adscritos a la Comisaría "GENERAL JUAN GUILLERMO IFIIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, en la cual deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: "es el caso que el día de hoy Lunes 03 de Marzo del presente año siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio esa hora, cuando se presentó una comisión policial integrada por los funcionarios SGTO/MAYOR (PEP) GARCIA MANUEL Y AGTE (PEP) YIRVIS ARIZA, con un ciudadano retenido de nombre Heriberto Antonio Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-05.126.529, ya que el mismo había agredido a su concubina de nombre ZAMBRANO MARIA DE LOURDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13227.232, la ciudadana manifestó que quería formular una denuncia, en contra de su concubino, de inmediato le realicé la denuncia, al concluir impuse de los derechos al ciudadano agresor, luego me trasladé hasta la residencia de la ciudadana denunciante en la unidad radio patrullara P-505 en compañía de los funcionarios Dtdo (P.E.P) Naun Ortiz y Cabo /2do (PEP) Álvarez Meléndez, para realizar un acta de inspección ya que el ciudadano había destrozado y quemado varios artefactos electrodomésticos y había reventado los vidrios de las ventanas de la residencia. Posteriormente regresamos a la comisaría con un testigo que presentó la ciudadana denunciante que era su hija ya que la misma había presenciado todo lo ocurrido, y al concluir con la entrevista de la testigo, envié a la ciudadana a la Medicatura Forense".

4.- Con el acta de exposición de testigo de fecha 03 de febrero del 2008, cursante del folio 09, de la entrevistada KARLlES NAVIRLETH MARTINEZ ZAMBRANO de 14 años de edad, residenciada en, Villa Araure, Barrio AIí Primera, Calle 14, en una casa sin frisar, a una cuadra de la Escuela, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Quien expuso lo siguiente: "el día de hoy Lunes 03-03-08, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia, fue a esa hora cuando mi mamá me dice que me levantara y que me fuera para que mi abuela quien reside en el Barrio 12 de Octubre cerca de donde nosotros vivimos, entonces yo salgo del cuarto y veo al señor que vive con mi mamá que tenía en la parte de afuera, en el patio unos colchones, una' lavadora, una licuadora, una cava, y luego prendió en candela esos objetos, y también agarró a mi mamá y la empujó después de ahí, nos salimos para la parte de afuera para llamar a la policía, pero esta no llegaba, luego mi mamá se fue para el modulo de Villa Araure a buscar a los Policías, y al poco rato los policías llegaron y se llevaron al señor detenido. "

5.- Con la inspección técnica Nº 638 de fecha 04-03-2008, cursante al folio 46, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY y AGENTE DANNY SALINAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso: BARRIO ALI PRIMERA. AVENIDA 14. CASA SIN NUMERO, URBANIZACION VILLA ARAURE UNO DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
6.- Con el reconocimiento medico legal Nº 9700-161-0554 de fecha 04-03-2008, cursante al folio , suscrita por la Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, a Quien se le apreció: Contusión equimótica redondeada de 2 cms en la cara interna tercio superior derecho. ESTADO GENERAL: satisfactorio, TIEMPO DE CURACIÓN: 07 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACION: no, ASITENCIAS: no, TRASTORNOS DE FUNCION: no, CICATRICES: NO CARÁCTER: "leve".

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA PRIMERA ACUSACIÓN

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTOS:

Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Experto Profesional 1 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-161-1966, de fecha 03-09-2008, cursante al folio 62, practicado a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, a quien se le apreció: Región Pre-auricular derecha (3cm), hombre derecho 2 y 3 cm, respectivamente con equimosis y edemas. 1/3 proximal pulgar izquierdo (1 cm). Falange media dedo anular izquierdo (1cm). Falange proximal dedo medio izquierdo (1 cm). TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará las lesiones sufridas por la víctima. Solicito la exhibición del Informe cursante al folio 62 a la mencionada experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

Detective Jaiker Piñero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-8301181, de fecha 31-08-2008, cursante al folio 90, practicado al siguiente objeto: Un (01) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 2000 milímetros de longitud por 24 milímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado, con extremidad distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, con inscripción identificativa ‘Brinox”..Conclusión: El objeto mencionado en el numeral 1, es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada...Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará el arma utilizada pr el ciudadano Heriberto Antonio Ramírez con la cual le causo las lesiones a la víctima. Solicito la exhibición del Informe cursante al folio 90 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 27-10-1974, titular de la cédula de identidad N2 V-13.227.232, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle 14 Casa N° 19, Barrio Alí Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a al acta de denuncia, cursante al folio 04, de fecha 30-08-2008, es pertinente y necesario, por cuanto la victima dará testimonio sobre las lesiones ocasionadas por el imputado Heriberto Antonio Ramírez

Cabo 2do (PEP) Julio Cesar Ortiz y Agente (PEP) Maria Castellanos, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en torno al Acta Policial, cursante al folio 05, de fecha 30-08-2008, es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios quienes actuaron como testigos dejaran constancia de la aprehensión del imputado Heriberto Antonio Ramírez.

Agentes Julio Linarez y Jesús Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en torno a la Inspección Técnica N° 2330, cursante al folio 86, de fecha 31-08-2008, es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios actuantes dejaran constancia del lugar del hecho.

DOCUMENTAL

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

Inspección Técnica N° 2330, de fecha 31-08-2008, cursante al folio 86, suscrita por Agentes Julio Linarez y Jesús Rodríguez. adscritos al Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua practicada al sitio del suceso: Terminal de Pasajeros, ubicado en la Avenida Eduardo Chollet con Rómulo Gallegos de Araure Estado Portuguesa.

EN LA SEGUNDA ACUSACIÓN

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTO:

Dr. GISEMAR GUTIERREZ, experto profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-161-0554, de fecha 07-02-2008, cursante al folio , correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO a quien se le apreció: "Contusión equimótica redondeada de 2 cms en la cara interna tercio superior derecho. ESTADO GENERAL: satisfactorio" TIEMPO DE CURACIÓN: 07 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACION: no, ASITENCIAS: no, TRASTORNOS DE FUNCION: no, CICATRICES: NO CARÁCTER: "leve".". Pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará las lesiones sufridas por la víctima. Solicito la exhibición del Informe cursante al folio 53 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS

SGTO/MAYOR (PEP) GARCIA MANUEL, AGTE. (PEP) YIRVIS ARIZA, adscritos ,a la Comisaría "GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde pueden ser citado, a los fines que declare en relación al acta policial: de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10 Pertinente y necesario, por Cuanto estos funcionarios actuaron en el procedimiento de aprehensión del '"imputado HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, el día 03-03-2008, en horas de la mañana, por encontrarse señalados por la ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO como la persona que la había agredió físicamente proporcionándole un empujón y ocasiono daños a la vivienda donde estos residen.

KARLlES NAVIRLETH MARTINEZ ZAMBRANO, de 14 años de edad, residenciada en Villa Araure, Barrio Ají Primera, Calle 14, en una casa sin frisar, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en su declaración cursante el folio 09, de fecha 03-03-2008, formulada ante la Comisaría "General JUAN GUILLERMO IRIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesario ya que ella fue testigo presencial del hecho.

MARIA DE LOURDES ZAMBRANO, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-.. .13.227.232, residenciada en Villa Araure, Barrio Ají Primera, Calle 14, en una casa sin frisar a una cuadra de la Escuela, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de denuncia, cursante el folio 08, de fecha 03-03-2008, formulada ante la Comisaría "General JUAN GUILLERMO IRlBARREN" del Municipio Páez Estado Portuguesa, Es pertinente y necesario, por cuanto la víctima dejara constancia de los hechos donde el imputado HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, el día 03-03-2008, en horas de la mañana, fue la persona que la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo.

AGENTE (PEP) ARIAS FRANCISCO, funcionario adscrito a la Comisaría "GENERAL JUAN -GUILLERMO IRIBARREN" del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en cuanto al procedimiento de aprehensión del imputado.

MENDOZA FREDDY y AGENTE DANNY SALINAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso: BARRIO ALI PRIMERA, AVENIDA 14. CASA S/N NUMERO! URBANIZACION VILLA ARAURE UNO. DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Pertinente y necesario por cuanto demostrara que efectivamente existe el sitio de suceso, dando una idea de cómo es el ambiente donde ocurrieron los hechos.

DOCUMENTAL

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

Inspección técnica Nº 317 de fecha 04-03-2008, cursante al folio 46, suscrita por DETECTIVE MENDOZA FREDDY y AGENTE DANNY SALINAS, adscritos al Cuerpo de lnvestiqaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada al sitio del suceso: BARRIO ALI PRIMERA, AVENIDA 14. CASA S/N NÚMERO. URBANIZACION VILLA ARAUREUNO. DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesario por cuanto demostrara que efectivamente existe el sitio de suceso, dando una idea de cómo es el ambiente donde ocurrieron los hechos

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO RAMÍREZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO RAMÍREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público ENID ZULAY JIMÉNEZ representante técnico del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, señaló:

a) Renunciaba a la diligencia de investigación de la experticia psiquiatrita motivado a la imposibilidad de su práctica y su no necesidad en la presente causa.
b) Rechazaba la acusación;
c) Se adhería a la pruebas de la fiscalía por el principio de la comunidad de las pruebas.

La víctima señaló su temor de que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ salga en libertad porque desde la cárcel la a amenazado.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado los escritos contentivos de sendas Acusaciones presentado por el Representante del Ministerio Público y expuestos en la audiencia por la Abogado LORENA VALDERRAMA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite las acusaciones presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-5.126.529, residenciado en: Residencias 23 de Enero, Barquisimeto, Estado Lara, por los siguientes delito:
a) EN RELACIÓN A LA PRIMERA ACUSACIÓN: Se admite por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal b del Código Penal en concordancia con el artículo segundo aparte del artículo 80 eiusdem, no admitiendo el delito de amenaza por ser delito medio del anterior.
b) EN RELACIÓN A LA SEGUNDA ACUSACIÓN: Se admite por el delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA tipificado en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre ti Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ia ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en ambas acusaciones, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad que viene cumpliendo el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida el acusado no quiso acogerse ninguna de ellas.

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-5.126.529, residenciado en: Residencias 23 de Enero, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal b del Código Penal en concordancia con el artículo segundo aparte del artículo 80 eiusdem; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA tipificado en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre ti Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Ia ciudadana MARIA DE LOURDES ZAMBRANO.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. NELSÓN BALDALLO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.