REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002599
ASUNTO : PP11-P-2007-002599
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. NELSÓN BALDALLO
FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ
IMPUTADOS EDIXON MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ; y
JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO
DELITO: ROBO PROPIO y LESIONES
INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA
DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCÍA CASTRO;
ABG. GERARDO GUEVARA; y
ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002599
ASUNTO : PP11-P-2007-002599
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa con competencia en Droga, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-002599 en contra de los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA es el siguiente:
En fecha 11-06-2007, en horas de la madrugada ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA transitaba por la venida principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, cuando es interceptado por cuatro personas, reconociendo a uno de ellos con e Apodo de “EL HIJO DEL MANLO EL TIPO”, los ciudadanos EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO son señalados por la víctima de ser las personas que lo agredieron con picos de botella en la región de la cabeza, hombro izquierdo y mano derecha para robarle su BICICLETA, MAR A ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL XY267 vehículo de tracción de sangre que fuera recuperada por la Comisión Policial integrada por el Distinguido (PEP) JHOAN RUNBOS y el Agente GEO ANNY ACACIO, efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de noto. Hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 11-06- 200 en la Avenida Principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONES INT NCIONALES MENOS GRAVES, imputado a los ciudadanos: EDIXO MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, se fundan en los siguientes elementos:
DENUNCIA DE LA VÍCTIMA ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO y de las LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES producidas por OBJETO CONTUNDENTE (PICO DE BOTELA) en su Contra por par e de EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUI TERO, indicando: “...todo ocurrió la madrugada del 11-06-2007 como a las 02:40 AM cuando me desplazaba en mi bicicleta modelo 20... por la avenida principal del Municipio San Rafael de Onoto cuando fui interceptado por cuatro sujetos quienes cargando botellas en las manos me detuvieron y bajo amenaza de muerte me obligaron a bajarme de la bicicleta, para luego comenzar a golpearme con patadas y con los puños, reventaron las botellas que cargaban y con las mismas me causaron heridas en la cabeza, en el hombro izquierdo y mano derecha, luego de golpearme se llevan bicicleta, yo logré identificar a uno de los sujetos al cual ]e dicen “EL HIJO DE MANOLO EL TIPO”, estos sujetos logran irse por un sector llamado Banco Obrero, posteriormente me dirigí hasta el CDI, donde el Médico de Guardia me agarro varios puntos de sutura y hoy en la mañana me dirigí hasta la sede de la Policía para denunciar lo ocurrido, donde los funcionarios policiales salieron de comisión para lograr la captura de los responsables de los hechos. Es todo...”.
INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-161-1027 de fecha 12-06-2007, practicado por el Dr. LUIS R. SARMIENTO, Experto adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del delito de LESIONES INTE CIONALES MENOS GRAVES, inferidas a ANTONIO LA CRUZ SEVILLA, indicando que este presentó: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. 4 HERIDAS CONTUSO CORTANTES DE BORDES Y TRAYECTO IRREGULAR, CON PUNTOS DE SUTURA LOCALIZADOS. 1.- DE 2 CM DE LONGITUD EN REGION PARIETAL POSTERIOR. 2.- DE 3,5 CM DE LONGITUD EN REGION FRONTOTEMPORAL DERECHA. 3.- DE 1 CM DE LONGITUD EN HOMBRO IZQUIERDO. 4.- DE 4 CM DE LONGITUD EN DORSO DE LA MANO DERECHA. 5.- HERIDAS PUNZO CORTANTES EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. LESIONES PRODUCIDAS CON OBJ TO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). CONTUSION ESCORIADA EN REGION MAL R IZQUIERDA Y EN PARRILLA COSTAL DEL MISMO LADO”. Tiempo de Curación de 18 días con privación de ocupaciones que alcanzó los 08 días. Carácter de MEDIANA GRAVEDAD.
ACTA POLICIAL de fecha 11-06-2007, Hora 10:00 AM, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEP) JHOAN RUMBOS y el Agente GEOVANNY ACACIO; efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del procedimiento de cuasi flagrancia de delito y la recuperación de la BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSSJ SER AL RXY267, denunciada como robada por ANTONIO DE LA CRUZ SEV LLA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-865.0398 DE FEC A 12-06-2007, realizada por el Experto DANNY JOSE DIAZ, efectivo adscrito al Cuerpo de de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de su existencia y posibles alteraciones, VEH CULO CLASE BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CR055, SER AL RXY267, SERIAL ORIGINAL.
INSPECCION TECNICA NO. 1310 DE FECHA 14-05-2006, realizada por funcionarios policiales ALEXIS AGUILAR y JOSE DAVID ROMERO, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso correspondiente a la Avenida Principal de San Rafael de onoto frente a una residencia sin número, San Rafael de Onoto Est do Portuguesa (sitio de suceso abierto)...”
CUARTO: Los hechos punibles de ROBO PROPIO y LESIONE INT NCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal respectivamente, Imputado a los ciudadanos EDIXON MANUEL ODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PERA QUI TERO, cometido en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, se encuentra demostrado en autos por el señalamiento expreso de la víctima ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, de ser las personas que lo lesionaron con objetos contundentes (botellas) causándole POL TRAUMATISMO GENERALIZADOS. 4 HERIDAS CONTUSO CORTANTES DE BOR ES Y TRAYECTO IRREGULAR, CON PUNTOS DE SUTURA LOCALIZADOS. 1.- DE CM DE LONGITUD EN REGION PARIETAL POSTERIOR. 2.- DE 3,5 CM DE LON ITUD EN REGION FRONTO-TEMPORAL DERECHA. 3.- DE 1 CM DE LONGITUD EN OMERO IZQUIERDO. 4.- DE 4 CM DE LONGITUD EN DORSO DE LA MANO DER CHA. 5.- HERIDAS PUNZO CORTANTES EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. LES ONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). CON USION ESCORIADA EN REGION MALAR IZQUIERDA Y EN PARRILLA COSTAL DEL MISMO LADO”. Para un tiempo de Curación de 18 días con privación de ocupaciones que alcanzó los 08 días. Carácter de MEDI4NA GRAVEDAD. Así mismo la referida víctima refiere que los identificados imputados, lo despojaron de su BICICLETA, MARCA ROYA).i, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL RXY267, SERIAL ORIGINAL. vehículo de tracción de sangre que fuera recuperada funcionarios policiales Distinguido (PEP) JHOAN RUMBOS y el Agente GEOVANNY ACAC O; efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto Esta o Portuguesa. Hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 11-0 -2007 en la Avenida Principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Solicitando la aplicación de la agravante contenida en el artículo 88 del Código Penal por existir en contra de los imputados EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUIN ERO, por existir en su contra “Concurrencia Real de Delitos”
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas los siguientes:
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
Dr. LUIS SARMIENTO Experto adscrito a la Medicatura Forense de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MED CO LEGAL No. 9700-161-1027 de fecha 12-06-2007 respecto a la lesiones sufridas por ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
DANNY JOSE DIAZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE ECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-865.0398 DE FECHA 12-06-2007 practicada al vehículo de tracción de sangre denunciado como robado y posteriormente recuperado por la comisión policial actuante.
TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTONIO DE LA CRUZ SEVILIJA (víctima) Cédula de Identidad No. V-l .8889.375, domiciliado en la Calle Principal, casa No. 47 del Barrio Mango Mocho Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en su contra. Así mismo, indique el resultado obtenido por la Comision policial actuante. En cuanto a la promoción de este testigo por par e del defensor privado del imputado EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOP Z. Abg. OTONIEL GARCIA CATRO quien requiere que a este se le amplíe su declaración en el sentido de que identifique plenamente a la persona que le prestó auxilio el día de los hechos 11-06-2007 y q e se desplazaba en una moto.
CARLOS ALBERTO MOSQUERA LINAREZ (testigo) promovido por la defensa privada del imputado EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ. Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, quien declarara en lo pertinente a la circunstancias de lugar, tiempo y modo en que entregó la bicicleta denunciada como robada por ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA a los funcionarios actuantes en la presente investigación.
EDUARDO YUSTIZ (testigo) promovido por la defensa privada del imputado EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ. Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que atendió en el Centro de Diagnostico Integral de san Rafael de Onoto a la víctima ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA e indique si este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad o no.
VICTOR JOSE SILVA RIVERO (testigo) cédula de identidad No. V-18. 71.198, domiciliado en la Avenida Principal con Calle 01 Casa No. 03 Banco Obrero San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado EDIXON MANUEL RODRIUEZ LOPEZ. Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día 11-06-2007 en la Avenida Principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, entre el ciudadano JULIO JATNIEI1 RODRIGUEZ LLOPEZ y la víctima ANTONIO LA CRUZ SEVILLA.
ERICSON JOSE ZAMBRANO (testigo) cédula de identidad No. y- 18. 53.157, domiciliado en la Çalle 05 con Avenida 06 Casa No. 16 Sector Banco Obrero San Rafael de noto Estado Portuguesa, donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado EDIXON MANUEL RODRIGTJEZ LOPEZ. Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día 11-06-2007 en la Avenida Principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, entre el ciudadano JULIO JATNIEL RODRIGUEZ LLOPEZ y la víctima ANTONIO LA CRU SEVILLA.
GREYFRANTH JOSEPT PEREZ ROJAS (testigo) cédula de identidad No. V-14.425.685, domiciliado en la Avenida 02 CON Calle 04 Casa No. 02 Sector Caño Amarillo de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citado, testigo promovido por la defensa privada del imputado EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ. Abg. OTO IEL GARCIA CASTRO, quien declarara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos investigados ocurridos en horas de la madrugada del día l1- 06- 007 en la Avenida Principal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa entre el ciudadano JULIO JATNIEL RODRIGUEZ LLOPEZ y la víctima ANTONIO LA CRUZ SEVILLA.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
JHOAN RUMBOS y GEOVANNY ACACIO; efectivos adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 11-06-2007 y el resultado obtenido en dicho procedimiento policial. Asi mismo indiquen los motivos por el cual no tomaron entrevista al ciudadano ALBERTO LINAREZ, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo tenía en su poder la BICICLETA, MARCA ROYAL, COLOR AZUL, TIPO CROSS, SERIAL RXY267, denunciada como robada por AN ONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
ALEXIS AGUILAR y JOSE DAVID ROMERO, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Su delegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de su eso, indicado en el INSPECCION TECNICA NO. 1310 DE FECHA 14-05- 20 6.
IV
PETICIÓN FISCAL
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento de lo imputados: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, como autores responsables de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en lo artículos 455 y 413 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA. Solicitando Ciudadano Juez, se mantenga vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad de retada en su contra.
Finalmente solicito que sea admitido la presente acusación y lo medios de pruebas ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público a los imputados EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa al imputado.
El defensor privado Abg. EDIXON MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ asistente técnico del acusado EDIXON MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, señaló:
3) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
4) Por último, solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa al imputado.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario que viene cumpliendo los acusados por una medida menos gravosa la cual es presentación al Tribunal cada 15 días y prohibición de acercársele a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-07-1983, de 23 años de dad, Soltero, domiciliado en la Calle 02, casa S/No., de la Urbanización Banco Obrero, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y tit lar de la cédula de identidad No. V-16.964.938, y a JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 18-07-1988, de 18 años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle 08, casa S/No., del Barrio Los Mangos, San Rafael el de Onoto Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO.
Abg. NELSÓN BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.