REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002815
ASUNTO : PP11-P-2008-002815

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. MARIA EUGENIA MORENO


IMPUTADO: EDUARDO FELIPE HURTADO DURAN


DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES


VICTIMA: JOSÉ MIGUEL VASQUEZ DURAN


DEFENSA: ABG. CARMEN BERMUDES


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002815
ASUNTO : PP11-P-2008-002815


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MARÍA EUGENIA MORENO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2008-002815 en contra de la ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, Venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Producción, residenciado en la Urbanización Las Palmas con calle dos, primera etapa, casa N° 167, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GREVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL VASQUEZ DURAN.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 23-09-2006, aproximada las 10:30 horas de la noche, en la Urbanización Altos de Camoruco, de Acarigua, Estado Portuguesa, el ciudadano EDUARDO FELIPE HURTADO, sin motivo alguno y en estado de ebriedad, agrede físicamente al ciudadano:
JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, a quien golpea en el rostro, se lanza encima y lo muerde en la oreja izquierda amputándosela parcialmente, por 10 que fue trasladado a la Clínica Santa María de Acarigua, donde quedó recluido durante dos días.

Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que el acusado EDUARDO FELIPE HURTADO, le Causa lesiones de carácter Grave según certificación Médica del Dr. Luis Sarmiento Medico Forense. En presencia del ciudadano: JUAN CARLOS VASQUEZ hermano de la victima.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados al imputado en el delito de LESIONES PERSONALES GREVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL VASQUEZ DURAN.
III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el ACTA de ENTREVISTA de fecha 16-10-2006, rendida por el Ciudadano: JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, victima en la presente causa, quien afirmó: "el día 23-09-2006, aproximadamente las 10:00 horas de la noche,...llegó el ciudadano: EDUARD HURTADO, ...hermano de un vecino de nombre JOWAR HURTADO...en estado de ebriedad,...me empezó a buscar pelea, me empujo, ...me agarro por el cuello, me mordió en la oreja desprendiéndome un pedazo...me llevaron hacia la Clínica Santa Maria dure dos días hospitalizado...no pudieron hacer nada por el pedazo de oreja que me desprendieron.

Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que es señalado directamente por la victima como la persona que en fecha 23-09-2006, sin motivo alguno, le causa las lesiones. .."

2. con el Acta de Denuncia de fecha 24-09-2006, interpuesta por el Ciudadano: JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN, testigo en la presente Causa, quien expuso: "...como alas 10:30 horas de la noche del día 23-09-2006,...me encontraba con mi hermano José Miguel Vásquez...pasa un ciudadano...mi hermano le pregunta que le pasaba, y...le lanzó un golpe, ...escucho a mi hermano que gritaba que no lo mordiera...noto que mi hermano estaba sangrando, ...lo llevamos hasta la Clínica Santa María...le diagnosticaron perdida parcial y herida complicada en el pabellón auricular del lado izquierdo. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que se afirma y reconoce su presencia al momento que el Ciudadano EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, le causa las lesiones graves a su hermano JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN.

3. Con la Inspección N° 2968 de fecha 30-10-2006. suscrita por el funcionario: GERSON, CORRE Y DEIBY DE ARMAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en el Estacionamiento de la Urbanización Altos de Camoruco, Lote Numero 5, La Corocora, Acarigua, Estado Portuguesa. En la misma se señala el sitio donde fue lesionado el Ciudadano: JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN.

4. Con el Resultado del Examen Medico Legal Físico, practicado por el dr. Luis Sarmiento en fecha 25-09-2006, al Ciudadano: JOSE MIGUEL VASQUEZ, quien presento, amputación traumática parcial del pabellón auricular izquierdo. Estigmas ungueales en región malar derecha y en la espalda, lesiones producidas por mordedura humana y uñazos respectivamente,...tiempo de curación: 30 días. “Cicatrices: Deformante para el pabellón auricular izquierda. CARÁCTER: GRAVE.

5. con el Acta de Entrevista de fecha 19-09-2007, interpuesta por el Ciudadano: HOWARD SANTIAGO HURTADO TAMBO, testigo en la presente Causa, quien expuso: "...como a las 11:00 horas de la noche del día 23-09-2006,...un vecino...me dijo que estaban golpeando a mi hermano EDUARD,...observe que efectivamente mi hermano estaba peleando con unos vecinos de nombres JOSE MIGUEL VASQUEZ Y JUAN CARLOS VASQUEZ...fui a separarlos, pero el papá de ellos me agarro por detrás me llevé a mi hermano para su casa..." Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que observo el momento cuando su hermano EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, imputado en la presente Causa, peleaba con la victima JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN.

6. con el Acta de Entrevista de fecha 19-09-2007, interpuesta por el Ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBO, imputado en la presente Causa, quien expuso, en presencia de la Abogado CARMEN BERMUDEZ: "...el 23-09-2006, en horas de la noche,...estaba sentado en una esquina JOSE MIGUEL VASQUEZ Y JUAN CARLOS VASQUEZ, saliendo de la urbanización escucho un golpe de una botella en la parte delantera del carro...me baje a preguntarle que era lo que le pasaba,..nos fuimos a los goles caímos al suelo...y cuando ya me faltaba el aire no me quedo mas remedio que morderle la oreja...En dicha declaración rendida por el imputado en presencia de su defensa, admite que si le ocasiona las lesiones a la victima JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN.

7. con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2007, rendida por el Ciudadano: GEOVANNIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, testigo en la presente Causa, quien expuso: "el día 23-09-2006, aproximadamente las 11 :00 horas de la noche, ...en el estacionamiento estaban bebiendo unos vecinos ...JOSE MIGUEL VASQUEZ y su hermano JUAN CARLOS VASQUEZ...llegaron EDUARD HURTADO Y...HOWAR HURTADO en el carro...JOSE MIGUEL le lanzo una botella de cerveza...EDUAR...le dijo a JOSE MIGUEL, que le sucedía este de una vez golpeo en la cara a EDUAR...HOWAR salio de su casa a defender a su hermano pero cuando Ilegó...el papá de José Miguel 10 agarro por detrás...se calmo la discusión y HOWAR se llevo a su hermano. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que se afirma y reconoce su presencia al momento de los hechos.

8. con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2007 , rendida por el Ciudadano: HECTOR JOSE VARGAS, testigo en la presente Causa, quien expuso: "el día 23-09- 2006, aproximadamente las 11 :00 horas de la noche, ...llegaron HOWAR Y EDUARD HURTADO...el Ciudadano de nombre JOSE MIGUEL le lanza una piedra al carro de Eduard Hurtado...Eduard se baja del carro comenzó a discutir con José Miguel ...caen al suelo forcejeando...José Miguel le dio varias patadas por la espalda luego vi a JOSE MIGUEL SANGRANDO AL MOMENTO DE LEVANTARSE.. A preguntas formuladas: OCTAVA PREGUNTA: Llego su persona a observar la lesión de la que fue victima el ciudadano José Miguel Vásquez? CONTESTO: "una mordida en el pabellón de la oreja derecha". Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que se afirma y reconoce su presencia al momento de los hechos.

9. con el Acta de Entrevista de fecha 19-07 -2007, rendida por el Ciudadano: ADRIAN JOSE GOMEZ GUTIERREZ, testigo en la presente Causa, quien expuso: "...la noche que hubo el problema...estábamos sentados en la Urbanización Altos de Camoruco, eran como las once...llegaron Howard y Eduard,...José Miguel, le lanza una botella al carro...este se baja a ver que había pasado...se agarraron al golpes...A preguntas:...OCTAVA PREGUNTA: llego su persona a observar la lesión de la que fue victima el ciudadano José Miguel Vásquez? CONTESTO: "Después de una hora de haber pasado la pelea" NOVENA: La referida lesión estaba ubicada en que región corporal exactamente? CONTESTO: "En la oreja, se que lo mordieron". Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que se afirma y reconoce su presencia al momento de los hechos.
10. Con el Resultado del Examen Médico Forense realizado en fecha 25-09-2006, al Ciudadano: JOSE MIGUEL VAZQUEZ DURAN, por el Dr. LUIS SARMIENTO, donde dejo constancia de lo siguiente: Amputación traumática parcial del pabellón auricular izquierdo. Estigmas ungueales en región malar derecha y en la espalda. Lesiones producidas pro mordedura humana y uñazos respectivamente.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTO:

1. Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signada N° 1735, de fecha 25-09-2006, inserto al folio (30), realizado al Ciudadano: JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, donde concluye que la victima sufrió lesiones GRAVES por amputación traumática parcial del pabellón auricular izquierdo. Estigmas ungueales en región malar derecha y espalda, producidas por mordeduras y uñazos. y es pertinente v necesaria por cuanto dicho experto dejara constancia legal de las lesiones causadas a la referida víctima. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

1. GERSON CORREA Y DEIBY DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 2968, de fecha 30-10-2006, realizada en el sitio del suceso: ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO. LOTE NUMERO 5. LA COROCORA. ACARIGUA y es necesaria v pertinente por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales, dejarán constancia del lugar del suceso. Cuya Acta cursante al folio 13, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. JOSE MIGUEL V ASQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.483.747, residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco. Lote 5, casa N° 4, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Declaración cursante al folio 21, siendo pertinente v necesario por cuanto es victima de los hechos, quien comprobará que el día 23-09-2006, el acusado: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, lo muerde arrancándole parte del pabellón auricular izquierdo.

3. JUAN CARLOS V ASQUEZ DURAN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.946.319, residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco. Lote 5, casa N° 4, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración cursante al folio 24, siendo pertinente v necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resulta lesionado el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN.

4. HOWARD SANTIAGO HURTADO TAMBOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.907, residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco. Lote 5, casa N° 16 Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración cursante al folio 42, siendo pertinente v necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resulta lesionado el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN.

5. GEOVANNIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.384.844, residenciad residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco. Lote 5, casa N° 37, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración cursante al folio 45 siendo pertinente v necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resulta lesionado el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN.

6. HECTOR JOSE V ARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.933, residenciado en el Barrio América, calle 23, con avenida 40E, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración cursante al folio 46 siendo pertinente v necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resulta lesionado el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN.

7. ADRIAN JOSE GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.933, residenciado en la Urbanización Altos de Camoruco. Lote 5, casa N° 37, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración cursante al folio 47 siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resulta lesionado el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente Prueba Documental:

ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 2968 de fecha 30-10-2006, cursante al folio 26, realizada en el sitio del suceso: ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACION AL TOS DE CAMORUCO. LOTE NUMERO 5, LA COROCORA. ACARIGUA.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano EDUARDO FELIPE HURTADO DURAN.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO DURAN, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor privado Abg. CARMEN BERMUDES asistente técnico del acusado EDUARDO FELIPE HURTADO DURAN, señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Que existe un defecto formal porque no consta el nombre del defensor actual que es ella;:
3) Solicitó el decaimiento de la medida cautelar;
4) Señaló que su defendido agredió a la otra persona en legítima defensa;

El Juez responde a los alegatos de la defensa;

a) Declara que efectivamente no está el señalamiento del nombre de Carmen Bermúdez en la acusación sino otro, por lo que ordena a la Fiscalía subsanarlo en atención al artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese mismo acto la fiscalía corrigió como consta en acta de la audiencia;
b) No hay ninguna medida cautelar sobre el imputado por lo que no hay que pronunciarse sobre decaimiento alguno;
c) La Legítima Defensa en una defensa que requiere de un contradictorio y por ello se debe dilucidar en juicio.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MARÍA EUGENIA MORENO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, Venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Producción, residenciado en la Urbanización Las Palmas con calle dos, primera etapa, casa N° 167, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL VASQUEZ DURAN.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad que solicita la fiscalía por no existir peligro de fuga y el imputado siempre se ha presentado a los actos del proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: EDUARDO FELIPE HURTADO TAMBOR, Venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica de Producción, residenciado en la Urbanización Las Palmas con calle dos, primera etapa, casa N° 167, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL VASQUEZ DURAN.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.