REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004827
ASUNTO : PP11-P-2008-004827
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ
IMPUTADO GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON
DELITO: ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: LUBER YOHAN CASTILLO
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004827
ASUNTO : PP11-P-2008-004827
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-004827 en contra del ciudadano: GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa fecha de nacimiento 02-12-1980 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio 15 de Marzo, calle 07 entre avenida 07, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.666.985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO tipificados en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de LUBER YOHAN CASTILLO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputado a GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, en perjuicio del ciudadano LUBER YOHAN CASTILLO es el siguiente:
En fecha 21-11-2008. HORAS: 05:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) IGNACIO MARTINEZ y el Agente (PEP) ADELVIS SARABIA, efectivos adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa; dan cuenta de la aprehensión en situación de Flagrancia de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, del ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, por encontrarse señalado por el ciudadano LUBER YOHAN CASTILLO; de ser la persona quien en compañía de otro sujeto quien logro darse la fuga, portando armas de fuego, y bajo amenaza a la vida, lo despojaron de su vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-1O, AÑO 1980, TIPO PICK-UP, COLOR GRIS, PLACAS 976-PAB, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV216446; los prenombrados al observar la comisión policial actuante le efectuaron varios disparos, en vista y en resguardo de la vida e integridad física, los funcionarios actuantes le efectúan disparos, donde logran neutralizar a GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON¡ siendo el mismo trasladado inmediatamente al Hospital "J.M., Casal Ramos" de Acarigua Estado Portuguesa. Hecho ocurrido en la urbanización El Carmelo, sector 03, calle 05 con avenida 03 de Acarigua Estado Portuguesa.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO tipificados en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de LUBER YOHAN CASTILLO.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Los hechos punibles de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputado a GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, en perjuicio del ciudadano LUBER YOHAN CASTILLO, se fundan en los siguientes elementos:
DENUNCIA DEL VICTIMA LUBER YOHAN CASTILLO, interpuesta ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en su contra, por parte del ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente: " ... Resulta que el día de hoy 21-11-2008. aproximadamente como a las 05:00 de la tarde, yo me encontraba estacionado en mi carro de color gris, marca chevrolet, frente a la casa de mi exconcubina de nombre YALlERD TERAN, ubicada en el sector 03, calle 05 con avenida 03 de la urbanización La Carmelo ... en el momento en que llegan dos personas desconocidas, portando armas de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte me dicen "BAJATE DE LA CAMIONETA, ESTO ES UN ATRACO Y NO INTENTES NADA PORQUE TE DEJAMOS PEGAO", en eso mi exconcubina y yo nos bajamos y en lo que estos se disponen a montarse en mi carro, afortunadamente llegan unos motorizados de la policía de este estado, y los choros al darse cuenta comienzan a disparar contra los policías, logrando la policía capturar a uno de ellos, allí los policías me informan de que venga hasta este comando a denunciar lo ocurrido ... ",
DECLARACION DE YARIED NATALI TERAN ALVAREZ (TESTIGO), rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de su concubino LUBER YOHAN CASTILLO, por parte del ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente: "... Eso fue el día de hoy 21-11-2008, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, yo me encontraba con mi exconcubino de nombre LUBER CASTILLO, en su camioneta de color gris, marca chevrolet, frente a mi casa ... en el momento en que llegan dos tipos, con armas de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte nos dicen "BAJENSE DE LA CAMIONETA, ESTO ES UN ATRACÓ y NO INTENTE NADA", es eso nos bajamos y en lo que estos se disponen a motarse en el carro, llegan unos motorizados de la policía y los ladrones al darse cuenta comienzan a disparar contra los funcionarios, logrando la policías capturar a uno de ellos, allí los policías me dicen que me dirija hasta esta comisaría para declarar. .. ".
ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2008, suscrita por los funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEP) IGNACIO MARTINEZ y el Agente (PEP) ADELVIS SARABIA, efectivos adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, eh lo pertinente a dejar constancia de la aprehensión en situación de f1agrancia de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, del imputado GUSTAVO lA VIER PÉREZ FALCON, en la urbanización El Carmelo, sector 03, calle 05 con avenida 03 de Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo, se deja constancia mediante ACTA POLICIAL de la recuperación de un CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-1O, AÑO 1980, TIPO PICK-UP, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV216446, SERIAL DE MOTOR V0405SDN1EN161730, propiedad de LUBER YOHAN CASTILLO.
EXPERTIClA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACION REAL No. 9700- 058-2082-0985 DE FECHA 22-11-2008, suscrita por el Experto ORLANDO JOSE PEREIRA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Crimlnalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente al Reconocimiento Técnico, practicado al vehículo incriminado en la presente causa, es CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-1O, AÑO 1980, TIPO PICK-UP, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV216446, SERIAL DE MOTOR V0405SDN1EN161730 (SERIALES ORIGINAL) ... ".
ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 2.779 de fecha 22-11-2008 suscrita por los funcionarios policiales FRANCIS OLlVARES y GUSTAVO RAMOS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso, EN LA URBANIZACION LA CARMELO, SECTOR 03, CALLE 05 CON AVENIDA 03 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, dejan constancia de ser un sitio de suceso abierto (Vía Publica), no logrando obtener evidencias de interés criminalisticos ... ".
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas los siguientes:
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
ORLANDO JOSE PEREIRA., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y RÉGULACION REAL No. 9700-058-2082-0985 DE FECHA 22-11-2008, practicada al vehículo incriminada en la presente causa.
TESTIGO: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUBER YOHAN CASTILLO (víctima), titular de la Cédula de Identidad No. V-14.981.185, domiciliado en la urbanización 24 de Julio, calle 07, sector 01, casa no 39 de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono (0255) 6214297, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en su contra, por parte del imputado GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON.
YARIED NATALI TERAN ALVAREZ (TESTIGO), titular de la Cédula de Identidad No. V-18.671.259, domiciliado en la urbanización El Carmelo, calle 05 con avenida 03, sector 03, casa No 08 de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono (0255) 6212952 Y (0424) 5553981, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, Tempo y modo en que se cometió el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de su concubino LUBER YOHAN CASTILLO, por parte del imputado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCON.
FUNCIONARIOS POLlCIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
Cabo Segundo (PEP) IGNACIO MARTINEZ y el Agente (PEP) ADELVIS SARABIA, efectivos adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa; donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2008, donde consta las actuaciones realizadas en la presente Causa Penal y el resultado obtenido en la misma.
FRANCIS OLlVARES y GUSTAVO RAMOS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 2.779 de fecha 22-11-2008, y su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos (esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento del imputado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCON, suficientemente identificado en autos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6 MUNERALES 1.., 2., Y 3., J)E LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUBER YOHAN CASTILLO. Solicitando a su vez Ciudadano Juez, se mantenga vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27-11-2008, en contra del prenombrado imputado
IV
PETICIÓN FISCAL
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos (esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento del imputado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCON, suficientemente identificado en autos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6 MUNERALES 1.., 2., Y 3., J)E LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUBER YOHAN CASTILLO. Solicitando a su vez Ciudadano Juez, se mantenga vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27-11-2008, en contra del prenombrado imputado
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto los ciudadanos: EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. FANNY COLMENARES asistente técnico del acusado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCON, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa fecha de nacimiento 02-12-1980 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio 15 de Marzo, calle 07 entre avenida 07, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.666.985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO tipificados en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de LUBER YOHAN CASTILLO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de privación de libertad que viene cumpliendo el imputada.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCON, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa fecha de nacimiento 02-12-1980 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio 15 de Marzo, calle 07 entre avenida 07, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.666.985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO tipificados en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de LUBER YOHAN CASTILLO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL