REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010754
ASUNTO : PP11-P-2005-010754
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. MARÍA EUGENIA MORENO
IMPUTADO: CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
VICTIMA: JOSÉ ADELIS MEJIAS FAJARDO
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010754
ASUNTO : PP11-P-2005-010754
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-010754 en contra del ciudadano: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.964, residenciado en la avenida 37, entre calles 47 y 48, casa sin numero, Barrio El Muertico, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ADELIS MEJIAS FAJARDO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, es el siguiente:
El día 25 de Mayo del año 2005, aproximadamente las ocho de la noche, en el Barrio El Trigal, vía a los Rieles de Durigua Vieja de Acarigua, el imputado: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con un arma de fuego, tipo escopeta, luego de discutir con el ciudadano: JOSE ADELlS MEJIAS FAJARDO, le dispara causándole heridas múltiples en la región del abdomen, quien fallece por shock hemorrágico; después de cometido el delito el imputado huye del lugar de los hechos, hasta el día 13-11-2008, que es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez".
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados al imputado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ADELIS MEJIAS FAJARDO.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, se encuentra plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:
01.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2005 cursante al folio 04, suscrita por el funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial realizada en la forma siguiente: " ... ese despacho tuvo conocimiento mediante llamada telefónica del centralista de guardia de la policía local, donde se notifico sobre el ingreso al Hospital Universitario "Jesús María Casal Ramos" del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas causadas por proyectiles disparados por armas de fuego .. "
02- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1027 de fecha 25-05-2005, suscrita por BETZAIDA SEOUERA y DEIBIS DE ARMAS, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS ARAURE. Inserta al folio 05.
03.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-05-20085 rendida por ROSALÍA DEL CARMEN V ARGAS DE MEJIAS donde expuso: "que fue a buscar a su esposo ADELlS JOSE MEJIAS FAJARDO, este se encontraba bebiendo en su cada, le reclama por ( la comida de los niños, y la agarra a golpes, se va a comprar la comida, después le avisan que CARLlTO le había disparado.
04.- Con el ACTA DE INSPECCION N° 1028 de fecha 25-05-2005, suscrita por BETZAIDA SEOUERA y DEIBYS DE ARMAS, realizada en una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 01 ENTRE AVENIDAS 3 Y 4, BARRIO EL TRIGAL, VIA A LOS RIELES DE DURIGUA VIEJA, ACARIGUA. Inserta al folio 09 .
05.- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-05-2005, rendida por el Ciudadano: JOSE LEONARDO COLMENÁREZ TORRES, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y que quien le dio muerte al ciudadano hoy occiso fue un ciudadano a quien le conocen como CARLlTOS ... vive en el Barrio El Muertico ... " inserta al folio 10.
06- Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-05-2005, cursante al folio 16, rendida por la ciudadana CELlDA MARIA COLMENAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: " ... ADELlS MEJIAS, llego a su casa con sus hijos, su concubina de nombre ROSALÍA VARGAS no estaba en la casa, al rato lego ella y comenzaron a discutir y a pelear ... en ese momento iba pasando CARLOS SANCHEZ quien escucho que la pareja estaba discutiendo, fue en busca de una escopeta y en cuanto ADELlS salio para la bodega CARLOS lo llamo y le dijo" MALDITO ME GOLPEASTE A LA MUJER Y A MI HIJO" Y de repente se escucho el tiro y la gente comenzó a llamar a ROSALlA diciéndole que CARLlTOS había tirado a ADELlS ... "
07- Con el INFORME DE AUTPOSIA de fecha 25-05-2005, cursante al folio 22 suscrito por la medico forense Dra. Eva Duran Blanco, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada en la persona de MEJIAS ADELlS JOSE, quien aprecio: HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN ABDOMEN, CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hemorrágico.
08.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-05-2005, cursante al folio 23, donde la ciudadana ROSALlA DEL CARMEN VARGAS DE MEJIAS, manifestó: ".que ha estado averiguando donde se encuentra actualmente CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ y que en el Barrio El Muertico no esta y dicen que se fue de la ciudad ... “
09.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 285-06-2005, cursante al folio 25, donde la Ciudadana: YUCELY MARIA GUTIERREZ SILVA, expuso: "que como a las siete de la noche estaban peleando ROSALlA y su esposo ADELlS MEJIAS, que se fue para Durigua cuatro, como a las diez estaba el comentario que CARLlTOS había disparado a ADELlS.
10.- Con el ACTA DE DEFUNCION N° 515, cursante al folio 29 expedida por el Jefe Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, donde dejan constancia del fallecimiento del adulto: JOSE ADELlS MEJIAS FAJARDO, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, hemoperitoneo severo, producido por proyectil disparado por arma de fuego.
11.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-06-2005, cursante al folio 33 donde el ciudadano: LUIS ADELlS MEJIAS LLOVERAS, expuso: " que CARLlTOS le dijo DILE A TU PAPA QUE RETIRE LA DENUNCIA PORQUE SI NO TE VAMOS A MATAR A TI O A TODA LA FAMILIA YA QUE SABEMOS DONDE VIVEN ...
12.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 13-11-2008, suscrita por MARIA CASTELLANOS, donde deja constancia sobre la detección de CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. Inserta al folio 83.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrezco como pruebas las siguientes:
EXPERTOS:
Dra. EVA DURAN BLANCO, adscrita para el momento de los hechos en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 153-05, de fecha 25-05-2005, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: ADELlS JOSE MEJIAS, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará la causa de la muerte de la mencionada víctima, cuyo Protocolo de autopsia cursa al folio 22, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código Orgánico Procesal penal.
TESTIGOS:
Agente DEIBY DE ARMAS Y BETZAIDA SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2005, cursante al folio 04. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales, dejarán constancia de las primeras diligencias practicadas en la presente causa. Cuya Acta cursante al folio 04, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
BETZAIDA SEQUERA y DEIBIS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION N° 1027 de fecha 25-05-2005, cursante al folio 05, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS ARAURE. y es necesaria y pertinente por cuanto el testigo quien actuó como funcionario policial, dejarán constancia de la inspección realizada al cadáver de ADELlS JOSE MEJIAS FAJARDO en la Morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos. Cuya Acta cursante al folio 05, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
BETZAIDA SEQUERA y DEI BIS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION N° 1028 de fecha 25-05-2005, cursante al folio 09, realizada en una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 01 ENTRE AVENIDAS 3 Y 4, BARRIO EL TRIGAL, VIA A LOS RIELES DE DURIGUA VIEJA, ACARIGUA. Y es necesaria y pertinente por cuanto el testigo quien actuó como funcionario policial, dejarán constancia del lugar del suceso. Cuya Acta cursante al folio 09, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agentes MARIA CASTELLANO, MARILEDI PEREZ, y MARIA AGUIAR, adscritas
a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", a los fines rinda declaración en relación a ACTA POLICIAL de fecha 13-11-2008. Y es necesaria y pertinente por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales, dejarán constancia de la aprehensión del imputado CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. Cuya Acta cursante al folio 83, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Códiqo Orqánico Procesal Penal.
ROSALÍA DEL CARMEN VARGAS DE MEJIAS, cédula de identidad Nº V¬19.636.465, residenciada: en la avenida 2 con calle 3, casa N° 100, Barrio El Trigal, Durigua Vieja Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 06, y es pertinente y necesario por cuanto la testigo comprobará que el día 25-05-2005, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en el Barrio Durigua Vieja de Acarigua, Estado Portuguesa, tuvo conocimiento que el imputado: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con un arma de fuego, le dispara a JOSE ADELlS LINAREZ MEJIAS, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas
JOSE LEONARDO COLMENÁREZ TORRES, cédula de identidad Nº V-21.397.950, residenciada: en la avenida 2 con calle 3, casa N° 100, Barrio El Trigal, Durigua Vieja Acarigua calle 01 con avenida 4, casa sin numero, Barrio El Trigal, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 10, y es pertinente y necesario por cuanto el testigo comprobará que el día 25-05-2005, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en el Barrio Durigua Vieja de Acarigua, Estado Portuguesa, tuvo conocimiento que el imputado: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con un arma de fuego, le dispara a JOSE ADELlS LINAREZ MEJIAS, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas.
CELlDA MARIA COLMENÁREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.226.818, residenciada: en la avenida 4 con calle 1, casa N° 102, Barrio El Trigal, Durigua Vieja Acarigua calle 01 con avenida 4, casa sin numero, Barrio El Trigal, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 16, y es pertinente y necesario por cuanto el testigo comprobará que el día 25-05-2005, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en el Barrio Durigua Vieja de Acarigua, Estado Portuguesa, Observo al imputado: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con un arma de fuego de las denominadas escopeta con la cual le dispara a JOSE ADELlS LINAREZ MEJIAS, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas.
IV
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano: CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. LILA TORREALBA asistente técnico del acusado CARLOS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, señaló:
1) Señaló que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MARÍA EUGENIA MORENO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.964, residenciado en la avenida 37, entre calles 47 y 48, casa sin numero, Barrio El Muertico, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, por actuar sobre seguro), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ADELIS MEJIAS FAJARDO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado porno haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la detención.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: CARLOS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.964, residenciado en la avenida 37, entre calles 47 y 48, casa sin numero, Barrio El Muertico, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, por actuar sobre seguro), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ADELIS MEJIAS FAJARDO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL.