REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000015
ASUNTO : PP11-P-2009-000015
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSÉ JIMÉNEZ INOJOSA; y
ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ INOJOSA
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN
CANTIDADES MENORES
VICTIMA: COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. JOSÈ MANUEL SÀNCHEZ OVIEDO;
ABG. JUAN CARLOS AMARO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000015
ASUNTO : PP11-P-2009-000015
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Droga, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2009-000015 en contra de los ciudadanos: 1.- ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.595. 2.- ALEJANDRO JOSE INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/01/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.291, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana del día 03-01-2009, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, se encontraba de servicio cuando recibió llamada telefónica donde informan que por el portón adyacente a esa Comisaría se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto, los cuales se asoman por el referido portón que da acceso al patio del área de reten de policial de la comisaría, trasladándose dichos funcionarios hasta el sitio, avistaron a dos ciudadanos que estaban a escasos tres metros del referido portón uno de ellos arriba de una moto marca Suzuki y el otro parado al lado de este, quienes al percatarse de la presencia policial mostraron actitud nerviosa, indicándoles a los ciudadanos que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, 01 envoltorio sintético transparente contentivo en su interior d una sustancia rocosa de color blanquecina de la presunta droga piedra, 01 envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante d la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano ALEJANDRO JOSE JMENEZ INOJOSA, 01 envoltorio sintético transparente contentivo en su interior de restos de semillas y restos vegetales de olor penetrante, de la presunta droga marihuana, 01 envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a la detención de dichos ciudadanos.
En fecha 12-04-08, aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, los funcionarios: CABO/1RO. (GNB) JUAN VALENTIN RIVAS TERAN, CABO/2DO. (GNB) NAUDY PEREZ CAMACHO, ARC ADIO RODRÍGUEZ, DTGDO (GNB) JULIO SUAREZ TORREALBA Y, G/ NAC. LUCENA SUAREZ adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento No. 41. Acarigua. Estado Portuguesa, salieron de comisión en vehículos militares tipo motocicletas y en vehículo para la Jurisdicción de la Ciudad de Araure, con el fin de efectuar una visita domiciliaria en el Barrio 12 de Octubre Avenida 12 entre Calles 3 y 4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, a eso de las 16:00 horas de la tarde procedieron a entrar a la vivienda amparado por Orden de Allanamiento No. PP11-P-2008-002288 de fecha 10-04-2008, identificándose como propietaria del inmueble quien dijo ser y llamarse como. MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, y al revisar la misma incautaron en el primer cuarto dentro de un escaparate la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel plástico de color blanco y al ser revisado por los efectivos de la comisión era presunta droga denominada Perico, para un peso bruto aproximadamente de Diez (10 gramos y en el segundo cuarto del inmueble debajo de un colchón encontraron una bolsa de color amarillo y azul, el cual contenía veintidós (22) envoltorios y al ser revisado era presunta droga denominada Crack, con un peso bruto aproximadamente de: Ciento Setenta y Cinco (175) gramos y una bolsa de color verde de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de: Sesenta y cinco (65) gramos. Acto seguido procedieron a la detención de la ciudadana, la incautación de la presunta droga incautada, siendo los testigos presénciales de dicho procedimiento, los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ y LUCRECIANO HERNÁNDEZ MONTILLA, seguidamente es trasladada hasta el Comando de la Guardia Nacional y remitidos a la Comisaría de Páez.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2009, suscrita por el funcionario S/1RO (PEP) JOSE NOGUERA JARA, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, encontrándome en servicio en la referida comisaría, recibo llamada telefónica donde me informan que por el portón adyacente a esa Comisaría se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto, los cuales se asoman por el referido protón que da acceso al patio del área de reten de policial esa comisaría, motivo por el cual me traslade en compañía de S/2DO (PEP) JOSE ANGULO, una vez allí, avistamos a dos ciudadanos que estaban a escasos tres metros del referido portón uno de ellos arriba de una moto marca SUZUKI y el otro parado al lado de este otro ciudadano, quienes al percatarse de la presencia policial mostraron actitud nerviosa, motivo por el cual nos acercamos, a quien le indicamos a que le íbamos realizar una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al S/1RO. (PEP) JOSE NOGUERA JARA, para la referida inspección, encontrándole al ciudadano: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.053.595, 01 envoltorio sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia rocosa de color blanquecina de la presunta droga PIEDRA, 01 envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante d la presunta droga denominada MARIHUANA y al ciudadano ALEJANDRO JOSE JMENEZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.171.291, 01 envoltorio sintético transparente contentivo en su interior de restos de semillas y restos vegetales de olor penetrante, de la presunta droga denominada MARIHUANA, 01 envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, seguidamente procedimos a leerles los derechos a los ciudadanos que se le incauto la droga y procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría General José Antonio Páez, una vez allí específicamente en el Departamento de Investigaciones, quedaron los ciudadanos identificados plenamente una vez puesto a la orden del Departamento de Investigaciones como: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.595. quien se encontraba a bordo de la MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO G/N 125 CC, TIPO PASEO, COLOR VINO TINTO, SERIAL CARROCERIA, 9FSNF41A56C107171, SERIAL DE MOTOR: 157FMI-3XDO39088 y ALEJANDRO JOSE INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/01/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.291. cabe destacar que la sustancia que le decomiso al ciudadano: ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA, tiene un peso bruto de 55 gramos de presunta MARIHUANA y la que se le decomiso al ciudadano: : ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, tiene un peso bruto de 76 gramos de presunta droga MARIHUANA y 28 gramos de presunta HIELO. Una MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO G/N 125 CC, TIPO PASEO, COLOR VINO TINTO, SERIAL CARROCERIA, 9FSNF41A56C107171, SERIAL DE MOTOR: 157FMI-3XDO39088, QUEDANDO LO INCAUTADO Y LOS DETENIDOS A LA ORDEN DEL Departamento de Investigaciones para averiguaciones correspondiente al caso. Es todo. Folio 04.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2009, suscrita por el funcionario Agente PEREZ DERWITH, adscrito a la Brigada contra Las Personas, de la Subdelegación de Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la Sede de este Despacho se presento comisión de la Policial del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente, NELSON CHAPARRO, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 009, de fecha 03-01-2009, emanado de dicha dependencia policial; previo conocimiento de la Fiscalia PRIMERA DEL Ministerio Publico, en materia de droga de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Trayendo oficio primero mencionado, a los ciudadanos. JIMENEZ INOJOSA ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.053.595 y JIMENEZ INOJOSA ALEJANDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.171.291, a fin de que sea sometido al proceso de identificación plena, y a su vez le sean verificados los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar ante este Cuerpo de Investigaciones. Seguidamente el imputado se identifico como queda escrito: JIMENEZ INOJOSA ALEJANDRO JOSE venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/01/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.291 y ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.595. por cuanto el mismo guarda relación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo en el mencionado oficio traen la siguiente evidencia: un (01) envoltorio de material sintético, de color transparente contentiva en de restos vegetales y semillas de presunta droga, un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, y un vehiculo, CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO G/N 125 CC, TIPO PASEO, COLOR VINO TINTO, SERIAL CARROCERIA, 9FSNF41A56C107171, SERIAL DE MOTOR: 157FMI-3XDO39088, a fin deque se practicada experticia de rigor. Acto seguido me traslade a la oficina donde funciona el departamento de información policial (SIPOL) una vez allí fui atendido por el funcionario JULIO TROCONIS, quien luego de realizarle la operaciones necesaria de dicho sistema computarizado me informo que los mencionados NO presentan registros policiales ante el referido sistema, asimismo en el referido sistema el numero de cedula de identidad le corresponde según la Onidex. Acto seguido me traslade a la sala técnica de este Despacho a fin de verificar los posibles registros del imputado por esta oficina, a través de los archivos alfanuméricos fonéticos, siendo atendido por el Agente Julio Linarez, quien informo que el referido ciudadano NO presenta ningún tipo de registro por ante esta subdelegación. En atención a lo antes expuesto se dio inicio a la siguiente averiguación quedando signado con el control de investigaciones numero I-005.184, posteriormente se retiro dicha comisión de la policía local de este Despacho conjuntamente con los prenombrados ciudadanos, quienes quedaran en calidad de detenido en la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad a la orden de la referida representación fiscal. Es todo. Folio 09.
Con las presentes acta policiales se deja constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01-0003-09, por cuanto los funcionarios adscritos, a la Comisaría General José Antonio Páez, practicaron la detención de los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA.
3.- PLANILA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-10-2009, levantada por Comisaría General José Antonio Páez, funcionario que colecto la evidencia: S/1RO (PEP) JOSE NOGUERA JARA, descripción de la evidencia física colectada: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO, TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ROCOSA DE COLOR BALNQUESINAS DE PRESUNTA DROGA. DENOMINADA PIEDRA. UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO, TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS, DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS, DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Despacho que remite la evidencia: Comisaría General José Antonio Páez. Folios 07 y 08.
Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga incautada al momento de la aprehensión de los ciudadanos: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA.
4.- PRUEBA DE ORIENTACION Nº 9700-058-PO-003-09 de fecha 04 de Enero de 2009, suscrita por la experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:
“…01.- Dos (02)n envoltorios de papel aluminio y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior d restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: ciento treinta (130) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: ciento dieciséis (116) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos, se tomaron un (01) gramo para su respectivo análisis.
“…02.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, con un peso bruto: veintiséis (26) gramos con setecientos cuarenta (740) miligramos, se tomaron (01) gramo para su respectivo análisis.
Las alícuotas de la muestra signada con el Nº 02 al ser sometidas a los reactivos SCOOT Y MARQUIZ resulto ser, positivo para COCAINA, asimismo señalo que la cual actualmente no tiene uso terapeutico el resto de la evidencia se encuentra en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez.
Las alícuotas de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se encuentra en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez. Folio 12.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA y MARIHUANA la cual fue incautada al momento de la detención de los ciudadanos: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-008-006, de fecha 04 de Enero del 2009, suscrito por el funcionario Detective DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designado y juramentado para practicar experticia a un vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa rendir bajo fe de juramento, el siguiente informe pericial.
EXPOSICION: a los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia requiere.
PERITACION: de conformidad con el procedimiento formulado procedí a la inspección de un vehiculo clase motocicleta, marca Suzuki, modelo G/N 125 H, Tipo Paseo, color Vino Tinto, Sin Placas, serial carrocería, 9FSNF41A56C107171, serial de motor: 157FMI-3XDO39088, en estado originales.
CONCLUSIONES:
01. El vehiculo en estudio se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación.
02. Guarda relación con la causa numero I-005-184 que se instruye por ante este Despacho por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folio 14.
5.- EXPERTICIA QUIMICA y EXPERTICIA BOTANICA, suscrita por la experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, los cuales se reserva el lapso para consignar a los fines de que se reciban los resultados d las misma por ante este Despacho Fiscal.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:
1.- Declaración en calidad de experto a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-, de fecha de Enero de 2009, realizada a la sustancia incautada así como la PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 09 de Enero de 2009, y EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-, de fecha de Enero de 2009, realizada a la sustancia incautada así como de la PRUEBA DE ORIENTACION Nº 9700-058-PO-003-09 de fecha 04 de Enero de 2009, suscrita por la experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Declaciones en calidad de testigo de los funcionarios: S1RO (PEP) JOSE NOGUERA JARA, S/2DO (PEP) JOSE ANGULO, AGENTE (PEP) NELSON CHAPARRO, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, y AGENTE PEREZ DERWITH, adscrito a la brigada contra Las Personas de la Subdelegación de Acarigua, DETECTIVE JULIO TROCONIS, JULIO LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de los objetos relacionados con la investigación (droga) y la aprehensión de los imputados de autos.
3.- Para que ingrese como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339, numeral 2º en relación con el articulo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte (Exp. 07-0135) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-, de fecha de Enero de 2009 y EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-, de fecha de Enero de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, realizada a la sustancia incautad así como de la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, cuya necesidad y pertinencia es que la misma sea reconocida por el experto que la suscribió, así como dejar constancia de su contenido.
IV
PETICIÓN FISCAL
En fuerza a todos y cada una de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Representación Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en toda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACION contra los ciudadanos: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA, plenamente identificado en el capitulo I del presente escrito por encontrarlos responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que en consecuencia se le solicita su formal enjuiciamiento.
Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se mantenga en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA la MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal en la audiencia de presentación.
Asimismo, solicito que la presente acuñación así como los medios de pruebas ofrecidos sean admitidos en su totalidad por ser legales y pertinentes, no quedando mas que solicitar a este respetable tribunal, que en el presente caso se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos: ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora privada ABG. JOSÈ MANUEL SÀNCHEZ OVIEDO asistente técnico de los acusados ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ INOJOSA, señaló:
1) Señaló que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se modifique la medida cautelar por una menos gravosa.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado ABG. ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: 1.- ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.595. 2.- ALEJANDRO JOSE INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/01/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.291, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se sustituye la medida privativa de libertad por los siguientes motivos:
No hay periculum in mora (peligro de fuga), ya que el delito por el que se acusó DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena:
a) No excede de 10 años en atención al parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal;
b) Su termino medio es de cinco (5) años lo que supondría en el peor de los casos, es decir, llegar a obtenerse una sentencia condenatoria, que la imputada podría optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado Suspensión Condicional de la Pena, lo que sería un contrasentido, mantener privado de libertad a una persona durante el proceso (mientras se presume inocente en atención a la Carta Magna) y se le otorgue libertad una vez ejecutada la Sentencia Condenatoria.
CUARTA: Se coloca a la orden de la oficina nacional antidrogas el siguiente vehículo; MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO G/N 125 CC, TIPO PASEO, COLOR VINO TINTO, SERIAL CARROCERIA, 9FSNF41A56C107171, SERIAL DE MOTOR: 157FMI-3XDO39088, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA CIUDAD DE TUREN, ESTADO PORTUGUESA, todo de conformidad con los artículos 63, 66 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: 1.- ALEXIS JOSE JIMENEZ INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.595. 2.- ALEJANDRO JOSE INOJOSA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/01/1989, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Villa Araure, avenida 05, con calle 06, casa Nº 70-67, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.291, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL.