REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005049
ASUNTO : PP11-P-2008-005049

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


IMPUTADOS: JOEL EDUARDO HIDALGO
JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO;
JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ


DELITO: DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE EN CANTIDAD MÌNIMA


VICTIMA: SALUD PÚBLICA


DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005049
ASUNTO : PP11-P-2008-005049

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público (DROGAS) con competencia en todo el Estado Portuguesa, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-005049 en contra de los ciudadanos: 1.- HIDALGO JOEL EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 22.098.112, natural de Acarigua, Estado portuguesa, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/09/1988, residenciado en la avenida 6 y 7 calle 2ª, del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua; 2.- FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.272.680, nacido en fecha 10-11-89, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8 entre avenida 5 del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua; 3.- RIVAS PEREZ JHON DEIVIS, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.272.680, nacido en fecha 10-11-89, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8 entre avenida 5 del Barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la calificación se cambió en audiencia motivado al monto incautado y la concurrencia de varias personas imputadas por el mismo hecho.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

En fecha 16 de Diciembre del presente año en curso siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Acarigua, realizaron patrullaje en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, se encontraban por el barrio 15 de marzo, específicamente por calle 2 entre avenidas 6 y 7 de la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, cuando un ciudadano habitante del sector que por gestos realizados pedía que se acercaran y a la vez no quiso ser identificado por medidas de seguridad, informando que en una casa de bloque de color morado, con cerca de zinc y reja de color blanco, se encontraba un ciudadano a las afueras de la misma distribuyendo droga, motivo por el cual procedimos a ubicar la vivienda, una vez en el sitio avistaron a un ciudadano, que vestía para el momento blue jeans de color azul, franela de color amarilla, quien al notar la presencia de la comisión mostró actitud nerviosa y de manera rápida se introdujo en la vivienda con las características aportadas por el ciudadano antes mencionado, posteriormente dicha comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al ciudadano propietario del inmueble amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse HIDALGO JOEL EDUARDO, quien se encontraba en una silla de rueda, donde le incautaron dentro de un pañal desechable en las partes intimas la cantidad de un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio de una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte y penetrante droga denominada cocaína, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del código orgánico Procesal Penal proceden a la inspección y revisión minuciosa del inmueble y áreas externas por partes de los funcionarios actuantes, donde incautaron en el tercer cuarto de la vivienda dentro de una lavadora, dos envoltorios confeccionados en bolsa plástica transparente, contentivo en su interior de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada cocaína, en el patio posterior de la vivienda, incautaron dentro de un saco de color blanco la cantidad de tres (03) escopetas, procediendo a la detención de los siguientes ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO, RIVAS PEREZ JHON DEIVIS, conjuntamente con los adolescente: IEON PINEDA JOSE GREGORIO, PIÑA COLMENAREZ JHONNY ANTONIO, PEREZ PARADA KLEVERSON JOSE, SEQUERA CASTILLO VICTOR ANDRES, CARLOS JAVIER VERGARA RODIRGUEZ, JHONDERWIN ANTONIO PIÑA COLMENAREZ, presentándose como testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos: JIMENEZ JIMENEZ VICTOR JOSE y VALERA ESCOBAR YOHANDER JOSE, procediendo a la detención del ciudadano y la incautación de la presunta droga.

Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia química a la sustancia incautada la misma resultó ser: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público modificó en atención a la cantidad de droga incautada la calificación al delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la calificación se cambió en audiencia motivado al monto incautado y la concurrencia de varias personas imputadas por el mismo hecho.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamente en los elementos de convicción que de seguida mencionan:

1.- ACTA POLICIAL: de fecha 16 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios SM/3RA. RODRIGUEZ ARCADIO RAMON, SM/3RA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/2DO. LUCENA DIAZ SUGEY, S/2DO. RAMIREZ FORERO JEAN CARLOS Y S/2DO. FERNANDEZ PEREZ LUIS , del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional tercera Compañía, donde dejó Constancia de la Siguiente diligencia policial expresada en la siguiente averiguación:

“…Siendo aproximadamente las 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, SALI DE COMISION EN VEHICULOS MILITARES TIPO MOTOCICLETAS, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, en compañía de los efectivos: SM/3RA. RODRIGUEZ ARCADIO RAMON, SM/3RA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/2DO. LUCENA DIAZ SUGEY, S/2DO. RAMIREZ FORERO JEAN CARLOS Y S/2DO. FERNANDEZ PEREZ LUIS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE EN LA JURISDICCION DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, EN FUNCION DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES AL ENCONTRARNOS POR EL BARRIO 15 DE MARZO, ESPECIFICAMENTE POR LA CALLE 02 ENTRE AVENIDA 06 Y 7 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS ONCE 11;00 HORAS DE LA MAÑANA, UN CIUDADANO HABITANTE DEL SECTOR QUE POR LOS GESTOS REALIZADOS PEDIA QUE NOS ACERCARAMOS Y QUE A LA VEZ NO QUISO SER IDENTIFICADO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFORMANDONOS QUE EN UNA CASA DE BLOQUE DE COLOR MORADO, CON CERCA DE ZINC Y REJA DE4 COLOR BLANCO, SE ENCONTRABA UN CIUDADANO A LAS AFUERA DE LA MISMA DISTRIBUYENDOI DROGA, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A UBICAR LA VIVIENDA, UNA VEZ EN EL SITIO AVISTAMOS AL CIUDADANO, QUE VESTIA PARA EL MOMENTO BLU JEANSDE COLOR AZUL, FRANELA DE COLOR AMARILLA, QUIEN AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA COMISION MOSTRO ACTITUD NERVIOSA Y DE MANERA RAPIDA SE INTRODUJO EN LA VIVIENDA CON LAS CARACTERISTICAS APORTADAS POR EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO. POSTERIOR A ESTO DICHA COMISION PROCEDIO A INTRODUCIRSE EN LA VIVIENDA E IDENTIFICAR AL CIUDADANO PROPIETARIO DEL INMUEBLE AMPARADO EN EL ARTICULO 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUIEN DIOJO SER Y LLAMARSE HIDALGO JOEL EDUARDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.098.112, NATURAL DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE FECHA DE NACIMIENTO 15/09/1988, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 6 Y 7 CALLE 2 A DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, QUIEN SE ENCONTRABA EN UNA SILLA DE RUEDA, DONDE SE LE INCAUTÓ DENTRO DE UN PAÑAL DESECHABLE EN LAS PARTES INTIMAS LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR BLANCA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA PARA UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE VEINTE (20) GRAMOS ACTO SEGUIDO BASANDONOS EN EL ARTICULO 210 EN SU EXCEPCION DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SE PROCEDIO A LA INSPECCION Y REVISION MINUCIOSA DEL INMUEBLE Y AREAS EXTERNAS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, DONDE SE INCAUTO EN EL TERCER CUARTO DE LA VIVIENDA DENTRO DE UNA LAVADORA, DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN BOLSA PALASTICA TRANASPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, PARA UN PESO BRUTO DE APROXIMADAMENTE CIENTO TREINTA (130) GRAMOS, PARA UN TOTAL GENERAL DE CIENTO CINCUENTA (150) GRAMOS IGUALMENTE DENTRO DE UN PATIO POSTERIOR DE LA VIVIVENDA, SE INCAUTÓ DENTRO DE UN SACO DE COLOR BLANCO LA CANTIDAD DE TRES (03) ESCOPETAS QUE SE ESPECIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA 1.- UNA ESCOPETA CALIBRE 12MM SERIAL 52464 MARCA ILEGIBLE, 2.- UNA ESCOPETA CALIBRE 12MM, MAIOLA, SERIAL ILEGIBLE, 3.- UNA ESCOPETA MARCA CANAIMA, CALIBRE 12MM, SERIAL 57940 Y NUEVE (09) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A A LA DETENCION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS QUIENES DIJERON SER Y LLMARSE 1.-CDDNO: FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO, CIV. 20.272.680, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMEINTO 10-11-89, DE ESATDO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CALLE 8 ENTRE AVENIDA 5 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, 2CDDNO: RIVAS PEREZ JHON DIVIS, C.I 22.098.288, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 18 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMEINTO 04-04-90, DE ESATDO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CALLE 8 ENTRE AVENIDA 5 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA. 3.- ADOLESCENTE LEON PINEDA JOSE GREGORIO C.I 24.146.398, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 18-04-92, DE ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 1 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA. 4.- ADOLESCENTE PIÑA COLMENAREZ JHONNY ANTONIO C.I 25.697.197, DE NACIONALIDA VENEZOLANA DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-07-92 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA CALLE 2 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDADA DE ACARIGUA. 5.- ADOLESCENTE PEREZ PARADA KLEVERSON JOSE, C.I: 25.026.426, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-03-94 DE ESATDO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO FRANJA DE LA CIUDADA DE ACARIGUA, 6.- ADOLESCENTE: SEQUERA CASTILLO VICTOR ANDRES C.I: 22.100.127 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA NACIMIENTO 06-06-92, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA CALLE 04 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDADA DE ACARIGUA, 7.- ADOLESCENTE: CARLOS JAVIER VERGARA RODIRGUEZ, C.I 21.360.022 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 15 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 26-10-92 DE ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESIONU OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 7 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, 8.- ADOLESCENTE: JHONDERWIN ANTONIO PIÑA COLMENAREZ C.I 25.606.186, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMEINTO 07-09-93 DE ESATDO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN LA CALLE 02 DEL BARRIO 15 DE MARZO DE LA CIUDADA DE ACARIGUAIGUALMENTE SE PRETARON COMO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO LOS CIUDADANOS: JIMENEZ JIMENEZ VICTOR JOSE, CI. 11.541.253, Y VALERA ESCOBAR YOHANDER JOSE C.I:_ 19.902.183, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA DETENCION DEL CIUDADANO Y LA INCAUTACION DE LA PRESUNTA DROGA ACTO SEGUIDO SE LE NOTIFICÓ DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y LOS DERECHOS DELA ADOLESCENTE IMPUTADO ESTIPULADO ARTICULOS 541 Y 654 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS (OCULTAMIENTO Y TENENCIA DE DROGAS Y OCULTAMIENTO Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO) PREVISTO Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANCIA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS Y EN CODIGO PENAL, SIENDO TRASLADADOS POR DICHA COMISION HASTA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA TERCERA COMAPÑIA ESTA BANDA ES CONOCIDA EN EL SECTOR COMO LOS “HUELEPEGAS” QUIENES PRESUNTAMENTE SE DEDICAN AL ROBO DE ARMAMENTOS DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIAS EN EL CENTRO DE OCCIDENTE DEL PAIS Y AL TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, ADEMAS DE HURTO Y ROBO DE PERSONAS Y PROPIEDADES UNA VEZ EN EL COMANDO SE REALIZO UNA LLAMADA TELEFONICA SIPOL GUARICO PARA VERIFICAR LOS ANTECEDENTES DE LOS DETENIDOS Y EL REGISTRO DE LOS ARMAMENTOS DE FUEGO RETENIDOS SIENDO ATENDIDO POR LA C/2DO SANOJA LEIDIS PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.121.747, CENTRALISTA DE GUARDIA, QUIEN MANIFESTÓ QUE LA ESCOPETA SERIAL N° 57940, SE ENCUENTRA SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE N° G-767287 DE FECHA 11/05/2004, C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION VALENCIA ESTADO CARABOBO, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO, POSTERIORMENTE SE NOTIFICÓ DEL PROCEDIMIENTO AL CIUDADANO ABOGADO RODOLFO SEEKAT ROJAS FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS Y LA CIUDADANA ABG. MARIA GABRIELA MAGO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Con la presente acta policial se deja constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0356-08, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Tercera Compañía, practicaron la detención de los ciudadanos: HIDALGO JOEL EDUARDO, FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO y RIVAS PEREZ JHON DEIVIS.

2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16-12-2008 del ciudadano JIMENEZ JIMENEZ VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana de 38 años de edad, nacido el 28/07/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, tirular de la cedula de identidad N° 11.541.253, residenciado en el Barrio 15 de Marzo avenida 1 entre calles 03, casa N° 27, Acarigua Estado Portuguesa, quién fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el código orgánico procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: Yo me encontraba trabajando en construcción de las aceras de barrio 15 de marzo del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y me pidieron que me identificara y después que los acompañara como testigo a un procedimiento que estaban realizando en una vivienda de color morado frente donde me encontraba trabajando, minutos al entrar a la vivienda uno de los guardia me llamo para que observara a un ciudadano que se encontraba en una silla de rueda que tenia oculto dentro de un pañal desechable un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de treinta y nueves (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante droga denominada cocaína posteriormente al realizarse una inspección y revision minuciosa del inmueble y areas externas por parte de los funcionarios actuantes, se incautó en el tercer cuarto de la vivienda en una lavadora dos bolsa plástica transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada cocaína, acto seguido se encontró dentro un saco de color blanco que se encontraba debajo una basura el cual contenía en su interior la cantidad de tres escopetas de diferentes marca y la cantidad de nueve (09) capsula calibre 12mm del mismo calibre sin percutir, después de todo eso me trajeron al comando para rendir declaraciones es todo.

3.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16-12-2008, del ciudadano VALERA ESCOBAR YOHANDER JOSE, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, nacido el 03/09/90, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero titular de la cedula de identidad N° 19.902.183, residenciado en el Barrio 15 de Marzo avenida 6 y7 entre calle 02 casa N!° 27 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, quein fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigos Pautan las normas establecidas en el codigo organico procesal penal, manifesto estar dispuesto en rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: yo me encontraba Yo me encontraba trabajando en construcción de las aceras de barrio 15 de marzo del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y me pidieron que me identificara y después que los acompañara como testigo a un procedimiento que estaban realizando en una vivienda de color morado frente donde me encontraba trabajando, minutos al entrar a la vivienda uno de los guardia me llamo para que observara a un ciudadano que se encontraba en una silla de rueda que tenia oculto dentro de un pañal desechable un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de treinta y nueves (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante droga denominada cocaína posteriormente al realizarse una inspección y revisión minuciosa del inmueble y areas externas por parte de los funcionarios actuantes, se incautó en el tercer cuarto de la vivienda en una lavadora dos bolsa plástica transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada cocaína, acto seguido se encontró dentro un saco de color blanco que se encontraba debajo una basura el cual contenía en su interior la cantidad de tres escopetas de diferentes marca y la cantidad de nueve (09) capsula calibre 12mm del mismo calibre sin percutir, después de todo eso me trajeron al comando para rendir declaraciones es todo.

Con las entrevistas que se señalan se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos HIDALGO JOEL EDUARDO, FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO y RIVAS PEREZ JHON DEIVIS. Asi como la incautación de sustancia ilícita y el arma de fuego.


4. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA REGISTRO N° 102-08, de fecha 16-12-2008 levantada por el destacamento 41 de la Guardia Nacional Tercera Compañía, donde se observa lo siguiente: Funcionario que colecta y custodia la evidencia: PEREZ CAMACHO NAUDY

“ TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA.


DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INETRIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. ..".

Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga y el arma incautada al momento de la aprehensión de los ciudadanos: HIDALGO JOEL EDUARDO, FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO y RIV AS PEREZ JHON DEIVIS.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario -Í Detective: K EL VIS PEREZ, adscrito a la Brigada de investigaciones del Cuerpo de ~Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: II ...en esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de VJ1ra TORREAlBA JOSE, trayendo oficio numero 2588, de fecha 17/12/2008 mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Primera con Competencia de Droga en todo el estado Portuguesa, a los detenidos RIVAS PEREZ JHON DEIVIS, portador de la cedula de identidad N° V-22.098.288, de nacionalidad venezolana de 18 año de edad, fecha de nacimiento 04-04-90, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 2 del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, HIDALGO JOEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.098.112, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/09/1988, residenciado en la avenida 6 y 7 calle 2a, del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua y FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana portador de la cedula de identidad N° V-20.272.680, de nacionalidad venezolana de 19 año de edad, fecha de nacimiento 10-11-89, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8 entre avenida 5 del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, quienes figuran como investigados en la presente causa. Así mismo notifican que en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta ciudad, se encuentran recluido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial los Adolescentes: LEON PINEDA JOSE GREGORIO, portador de la cedula de identidad N° V-24.146.398, de nacionalidad venezolana de 16 año de edad, fecha de nacimiento 18-04-92, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida 1 del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, PIÑA COLMENAREZ JHONNY ANTONIO, portado de la cedula de identidad N° V-25.697.197, de nacionalidad venezolana de 16 año de edad, fecha de nacimiento 03-07 -92, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, PEREZ PARADA KLEVERSON JOSE, portado de la cedula de identidad N° V-25.026.426, de nacionalidad venezolana de 14 año de edad, fecha de nacimiento 12-03-94, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del barrio la franja de la ciudad de Acarigua, SEQUERA CASTILlO VICTOR ANDRES, portado de la Cedula de Identidad N° V-22.100.127, de nacionalidad venezolana de 16 año de edad, fecha de nacimiento 06-06-92, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 4 del barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, CARLOS JAVIER VERGARA RODRIGUEZ, portado de la cedula de identidad N° V-21.360.022, de nacionalidad venezolana de 15 año de edad, fecha de nacimiento 26-10-92, de estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 02 del Barrio 15 de Marzo de la Ciudad de Acarigua, quienes de igual forma remiten al Departamento de criminalistica como evidencia de interés criminalistico una escopeta calibre 12mm serial 52464 marca ilegible, una escopeta calibre 12 mm, maiola, serial ilegible, una escopeta marca canaima, calibre 12 mm, serial 57940 y nueve (09) capsula del mismo calibre, treinta y nueve envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de presunta droga y dos envoltorios de material sintetico transparente contentivos en su interior de una sustancia sólida de presunta droga; a fin de que dichos ciudadanos sean sometidos al proceso de identificación disponible y dichas evidencias sean sometidas alas experticias de rigor. Acto seguido me traslade hasta el departamento donde funciona el sistema integrado de información Policial (SIIPOL) de esta oficina, con la finalidad de verificar los datos filiatorios de los investigados arriba mencionados. Una vez allí fui atendido por el funcionario agente JULIO LINAREZ, credencial 30.520, a quien lego exponerle el motivo de mi presencia, practico las operaciones necesarias ante dicho sistema y luego de una breve espera manifestó que a dichos ciudadanos les corresponde - los datos filiatorios aportados según la ONIDEX, de igual manera me informo que dichos A- ciudadanos no presentan registros. Se deja constancia mediante la presente Acta Policial que la comisión de la Policía se retiro de este Despacho conjuntamente con los ciudadanos detenidos y las evidencias en cuestión, quienes quedaran a la orden de las Q referidas representaciones fiscales. Es todo. .."

Con la presente acta de investigación penal se deja constancia de la recepción de las actuaciones en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de la reseña del ciudadano, HIDALGO JOEL EDUARDO, FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO y RIVAS PEREZ JHON DEIVIS, dándole inicio a la causa 1-005.004, nomenclatura de ese órgano policial.

6.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN N° 9700-058-PO-195-08, de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por la experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:

" ...01.-Dos (02) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, con un Peso bruto: ciento veintisiete (127) gramos con trescientos treinta (330) miligramos y un peso neto de: ciento veinticinco (125) gramos con ochocientos setenta (870) miligramos, se tomaron un (01) gramo para sus respectivos análisis. (...) dando positivo, presuntamente COCAINA...".

". ..02.-treinta y nueve (39) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, con un Peso bruto: doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: seis (06) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos, se tomaron un (01) gramo para sus respectivos análisis. (...) dando positivo, presuntamente COCAINA...".
7.- EXPERTICIA QUIMICA No.9700-058-396-08, de fecha 30 de Diciembre 2008, suscrita por la experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:
". ..MUESTRA A: Dos (02) envoltorios elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. (...)
PESO NETO: ciento veinticinco (125) gramo con ochocientos setenta (870) miligramos. (...)
"...MUESTRA B: Treinta y Nueve (39) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. (...)
PESO NETO: seis (06) gramo con doscientos ochenta (280) miligramos. (...) CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas, se concluye:

PESO NETO: seis (06) gramo con doscientos ochenta (280) miligramos. (...) CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas, se concluye:
-SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE UNOS TERAPEUTICO...".

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:

Declaración en calidad de experto de la funcionaria: NIDIA BALAGUERA, adscrita .al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub elegacion Acarigua, Estado Portuguesa, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-396- 30 de Diciembre del 2008, y PRUEBA DE ORIENTACION N° 9700-058-PO-195-08, de fecha 17 de Diciembre de 2008, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-.Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: SM/3RA. RODRIGUEZ ARCADIO RAMON, SM/3RA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/2DO. LUCENA DIAZ SUGEY, S/2DO. RAMIREZ FORERO JEAN CARLOS Y S/2DO. FERNANDEZ PEREZ LUIS, adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Tercera Compañía, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la droga relacionada con la investigación y la aprehensión del imputado de autos.
3.-Declaración del ciudadano JIMENEZ JIMENEZ VICTOR JOSé, de nacionalidad venezolana, de 38 Años de edad, nacido el 28/07/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.541.253, residenciado en el Barrio 15 de marzo avenida 1 entre calle 3, casa N° 27 Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 16-12-2008.

4.-Declaración del ciudadano VALERA ESCOBAR YOHANDER JOSE, de nacionalidad venezolana, de 18 Años de edad, nacido el 03/09/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.902.183, residenciado en el Barrio 15 de Marzo avenida 6 y 7 entre calles 2 casa N° 27 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 16-12-2008 "

5.- Para que ingrese como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2°, en relación con el artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte (Exp. 07-0135) la EXPERTICIA QUIMICA N PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos: JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos: JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público ALIX RODRÍGUEZ representante técnico del ciudadano: JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ, señaló:

a) Mis defendidos en su oportunidad van a solicitar la admisión de hechos y solicito se le aplique todas las rebajas de Ley.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos 1.- HIDALGO JOEL EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 22.098.112, natural de Acarigua, Estado portuguesa, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/09/1988, residenciado en la avenida 6 y 7 calle 2ª, del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua; 2.- FLORES PICADO JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.272.680, nacido en fecha 10-11-89, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8 entre avenida 5 del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua; 3.- RIVAS PEREZ JHON DEIVIS, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.272.680, nacido en fecha 10-11-89, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8 entre avenida 5 del Barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo la solicitud de cambio de calificación por la concurrencia de varias personas en la comisión del hecho.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso, el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE, en atención a ello, observa este Tribunal:

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación de los acusados JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que los mismos acusados lo señalaron en su ADMISIÓN DE HECHO realizadas libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado ocultó la sustancia incautada, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MÍNIMA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (por la cantidad incautada) establece pena de prisión de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, ahora bien, en virtud de que los acusados JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ a quienes se les acreditó el hecho en grado de autoría, no registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja e atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), ahora bien, dada la admisión rendida en Sala y por la mímica cantidad incautada, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: JOEL EDUARDO HIDALGO; JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto los acusados JOSÉ ALEJANDRO FLORES PICADO; JHON DEIVIS RIVAS PÉREZ se encuentra en detenido desde el día 17-12-2008 se fija como fecha probable para el cumplimiento de pena el día: 17-12-2010, de conformidad con artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado JOEL EDUARDO HIDALGO cumple arresto domiciliario.

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la privación y se ordena el reintegro al Centro Penitenciario de los Llanos.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. AURORA LEAL

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.