REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001256
ASUNTO : PP11-P-2009-001256
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. JESÚS ALTUVE
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADOS: OWOBU JOHN OKOHUE; y
DOMICIANO BLANCO VILLA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. DIANA LEÓN;
ABG. IVIAN SEQUERA;
ABG. DAYANA BETANCOURT
ABG. GAVRI ATAHUALPA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001256
ASUNTO : PP11-P-2009-001256
Vista la solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, en contra de los ciudadanos OWOBU .JOHN OKOHUE, natural de Nigeria, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-1'1-69, titular de la cedula de identidad E-82.301.274, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el Capitolio avenida quinta, Caracas Distrito Capital y DOMICIANO BLANCÓ VILLA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 15/12/86 de estado civil soltero, natural de Nula Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Caño Amarillo, talle principal, el Nula Estado Apure, al imputarles la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, este Tribunal observa:
I
Se le atribuye a los imputados OWOBU .JOHN OKOHUE, natural de Nigeria, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-1'1-69, titular de la cedula de identidad E-82.301.274, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el Capitolio avenida quinta, Caracas Distrito Capital y DOMICIANO BLANCÓ VILLA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 15/12/86 de estado civil soltero, natural de Nula Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Caño Amarillo, talle principal, el Nula Estado Apure, por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes hechos:
El día domingo 15 de marzo del presente año en curso siendo las 05:00 horas de la tarde, funcionarios del Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional avistaron un vehículo Marca Volvo, Modelo Marcopolo, Color Blanco Y Multicolor, Placas AR601x, Signado Con El Número 370, perteneciente a la línea de transporte público "Expresos Occidente", procedente de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con destino a la ciudad' de Caracas Distrito Capital, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, una vez estacionado dicho automóvil, proceden a bajar a todos los pasajeros de la referida unidad colectiva, con su respectivo equipaje, con la finalidad de realizar una revisión corporal de las personas, chequeo de equipaje y del vehículo en cuestión, amparados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a la revisión del vehículo por parte de los efectivos actuantes, percatándose que en el maletero de la unidad autobusera, se encontraban dos maletas, marca Samsonite, de color negro, signados con los tickets de control de equipaje de la empresa autobusera expresos occidente números 16 y 32 y un bolso de color negro, signado con el ticket de control de equipaje de la empresa autobusera numero 142, sin retirar del mismo, por lo que proceden a solicitar la presencia de tres ciudadanos testigos entre ellos los chóferes del vehículo, para que presenciaran la revisión de las dos maleta de color negra marca Samsonite, observando que dentro de una de ella habían, seis paquetes de caramelos marca FRUTI CANDI, así mismo se evidencia que la misma presentaba un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y otra maleta con la misma característica de la anterior encontraron cuatro franela blanca marca ARlZUL y una franela de color azul marca DREAMK, la misma también presenta un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, igualmente en un bolso de color negro material sintético, se incauto cinco (05) envoltorios cubierto de cinta plástica transparente, contentivos en su interior, de ropa la cual se especifica de la siguiente manera: una toalla de color amarillo, una toalla de color beige, una franela de color verde marca WET&CO, una franela de color azul marca WET&CO, una franela de color amarillo, marca WET&CO, una franela de color azul marca TIBURON, una franela de color beige marca TIBURON, tres conjuntos para damas de color fucsia, marca FLORENCE, un mono para damas de color violeta marca¡(JEF, un mono de color verde estampado, sin marca, las mismas prendas venían impregnadas de una-sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente en compañía de los ciudadanos testigos revisaron minuciosamente el interior del mismo encontrando sobre el asiento N° 10, donde viajaban los ciudadanos que dijeron ser y llamarse, OWOBU JHON OKOHUE CJ. 82.301.274, de nacionalidad Nigeriana y el ciudadano BLANCO VILLA DOMICIANO C.I. V-18.846.458, los ticket de control de equipaje de la empresa de expresos occidente números 16,32 y 142, los cuales coinciden con el equipaje que se encontraron en los maleteros de referida unidad sin retirar, determinándose de esta manera que el referido equipaje pertenece a los ciudadanos anteriormente nombrado, motivo por el cual se procedió a la detención y registro corporal, de los dos ciudadanos anteriormente mencionados, encontrándole al ciudadano OWOBU JHON OKOHUE, en el bolsillo del pantalón la cantidad de quinientos (500,00 Bs.F) de moneda nacional de diferentes denominaciones e informándole de los derechos del imputado estipulado en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, por encontrarse en una comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se prestaron como testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos: URDANET A CONTRERAS EILER JOSE, CIY.- 12.355.319, CONTRERAS GUILLEN PABLQ JOSE, CIV.- 9.390.486 y RAFAEL MORA MEDINA, CIE.- 84.412.752, procediendo a la detención de dichos ciudadanos quienes quedaron identificados como OWOBU JOHN OKOHUE,: y DOMICIANO BLANCO VlLLA.
Los elementos de convicción para acreditar lo anterior señalados por la fiscalía son los siguientes:
Al folio(3) riela ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios SM2DA. ALVARADO JOSÉ LUIS; SM/3RA. MEJIAS DELFIN RAMÓN; y SM/ CONTRERAS DUGARTE ITALO, que en su contenido señala:
En fecha de hoy domingo 15 de marzo del presente año en curso siendo las 05:00 horas de la tarde, funcionarios del Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional avistaron un vehículo Marca Volvo, Modelo Marcopolo, Color Blanco Y Multicolor, Placas AR601x, Signado Con El Número 370, perteneciente a la línea de transporte público "Expresos Occidente", procedente de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con destino a la ciudad' de Caracas Distrito Capital, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, una vez estacionado dicho automóvil, proceden a bajar a todos los pasajeros de la referida unidad colectiva, con su respectivo equipaje, con la finalidad de realizar una revisión corporal de las personas, chequeo de equipaje y del vehículo en cuestión, amparados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a la revisión del vehículo por parte de los efectivos actuantes, percatándose que en el maletero de la unidad autobusera, se encontraban dos maletas, marca Samsonite, de color negro, signados con los tickets de control de equipaje de la empresa autobusera expresos occidente números 16 y 32 y un bolso de color negro, signado con el ticket de control de equipaje de la empresa autobusera numero 142, sin retirar del mismo, por lo que proceden a solicitar la presencia de tres ciudadanos testigos entre ellos los chóferes del vehículo, para que presenciaran la revisión de las dos maleta de color negra marca Samsonite, observando que dentro de una de ella habían, seis paquetes de caramelos marca FRUTI CANDI, así mismo se evidencia que la misma presentaba un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y otra maleta con la misma característica de la anterior encontraron cuatro franela blanca marca ARlZUL y una franela de color azul marca DREAMK, la misma también presenta un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, igualmente en un bolso de color negro material sintético, se incauto cinco (05) envoltorios cubierto de cinta plástica transparente, contentivos en su interior, de ropa la cual se especifica de la siguiente manera: una toalla de color amarillo, una toalla de color beige, una franela de color verde marca WET&CO, una franela de color azul marca WET&CO, una franela de color amarillo, marca WET&CO, una franela de color azul marca TIBURON, una franela de color beige marca TIBURON, tres conjuntos para damas de color fucsia, marca FLORENCE, un mono para damas de color violeta marca¡(JEF, un mono de color verde estampado, sin marca, las mismas prendas venían impregnadas de una-sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente en compañía de los ciudadanos testigos revisaron minuciosamente el interior del mismo encontrando sobre el asiento N° 10, donde viajaban los ciudadanos que dijeron ser y llamarse, OWOBU JHON OKOHUE CJ. 82.301.274, de nacionalidad Nigeriana y el ciudadano BLANCO VILLA DOMICIANO C.I. V-18.846.458, los ticket de control de equipaje de la empresa de expresos occidente números 16,32 y 142, los cuales coinciden con el equipaje que se encontraron en los maleteros de referida unidad sin retirar, determinándose de esta manera que el referido equipaje pertenece a los ciudadanos anteriormente nombrado, motivo por el cual se procedió a la detención y registro corporal, de los dos ciudadanos anteriormente mencionados, encontrándole al ciudadano OWOBU JHON OKOHUE, en el bolsillo del pantalón la cantidad de quinientos (500,00 Bs.F) de moneda nacional de diferentes denominaciones e informándole de los derechos del imputado estipulado en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, por encontrarse en una comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se prestaron como testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos: URDANET A CONTRERAS EILER JOSE, CIY.- 12.355.319, CONTRERAS GUILLEN PABLQ JOSE, CIV.- 9.390.486 y RAFAEL MORA MEDINA, CIE.- 84.412.752, procediendo a la detención de dichos ciudadanos quienes quedaron identificados como OWOBU JOHN OKOHUE,: y DOMICIANO BLANCO VlLLA.
Al folio N° 06 riela Acta de Entrevista Testifical del ciudadano RAFAEL MORA MEDINA que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RAFAEL MORA MEDINA, de nacionalidad colombiana, de 33 Años de edad, nacido el 22-01-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. E; 84.412.752, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, como a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario le ordeno al chofer que se estacionara la unidad colectiva al lado derecho de la vía, para hacerle una revisión a los maleteros , una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, quedando tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva le observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y et bolso de color negro, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorios confeccionados en material sintético de Color plata, de acuerdo a la información aportada por el efectivo los envoltorios contenían draga ya que este funcionarios en mi presencia me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisonómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte. cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la presunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína (El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
Al folio N° 07 riela acta de Entrevista Testifical del ciudadano URDANETA CONTRERAS EILER JOSÉ que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: URDANETA CONTRERAS EILER JOSE, de nacionalidad venezolana, de 33 Anos de edad, nacido el 27/04/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.319, (Dirección a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, como a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario le ordeno a mi compañero que estacionara la unidad colectiva al lado derecho de la vía, para hacerle una revisión a los maleteros, una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, quedando tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva le observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y et bolso de color negro, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorios confeccionados en material sintético de Color plata, de acuerdo a la información aportada por el efectivo los envoltorios contenían draga ya que este funcionarios en mi presencia me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: Preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisonómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte. cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la presunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína ( El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
Al folio N° 08 riela Acta de Entrevista del ciudadano CONTRERAS GUILLEN PABLO JOSÉ que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CONTRERAS GUlLLEN PABLO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 43 Anos de edad, nacido el 17/08165, de estado civil casado, fe profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 9.3-90.486, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de, las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, corno a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario me ordeno que me estacionara al lado derecho de la vía la unidad colectiva, para hacerle una revisión a los maleteros, una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, se observo que habían quedado tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva se observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y el bolso de color negro que se encontraban en los maleteros, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorio s confeccionados en material sintético de color plata, de acuerdo a la información aportada por el funcionario los envoltorios contenían droga ya que el funcionario en mi presencia- me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: Preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisionómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte. cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la resunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína (El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
INFORME TOXICOLOGICO, 9700-058-PO-068-09, de fecha 17 de marzo de 2009, suscrito por la Experta Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, el cual acredita que la sustancia incautada se encontró en varias partes de la siguiente forma:
a) 820 gramos de COCAINA;
b) 1 kilo con 200 gramos de COCAINA;
c) 1 kilo con 10 gramos de COCAINA;
d) 790 gramos de COCAINA.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SOLICITUD: Solicita la declaratoria de flagrancia, además solicita para los imputados OWOBU JOHN OKOHUE y DOICIANO BLANCO VILLA una Medida Privativa de Libertad por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, por último solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos OWOBU JOHN OKOHUE y DOMICIANO BLANCO VILLA del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó el primero no querer declarar y el segundo si y lo hace de la siguiente forma:
El día domingo me dirigía hacia caracas para visitar a una novia que vive allá, llegue como a las siete al Terminal compre el boleto de viaje y a las 07:30 de la mañana salio y me novia me esperaba en Caracas a las 06:30 de la tarde, el autobús arranco normal e hizo una parada ahí todo el personal se bajo y yo me comí algo, de pues arranco el autobús yo venia durmiendo de repente el autobús se detiene y se sube un funcionario de la guardia y dice le agradezco a todos los ciudadanos que van en la unidad baja con su cedula en la mano y a los que tienen maleta hacer fila porque se les van a revisar, yo me baje con la cedula en la mano y nos hicieron hacer una fila de los que llevaban maleta y los que no de repente bajaron las maletas y quedaba una que no le apareció dueño, luego nos preguntan a los que no llevábamos maleta si era de nosotros a mi me preguntaron porque no llevaba y les dije que iba para la casa de mi novia y tenia ropa allá, pasaron como 15 minutos cuando yo estaba reunido con los otros que no llevaban maleta y nos vuelven a pedir la cedula yo se la entregue otra vez al guardia y se la llevo para adentro en eso vienen dos guardias y me meten en eso yo les digo que por que me tratan así que con que derecho me van a tratar a mi así entonces el guardia me responde que en la maleta que va en el autobús encontraron una sustancia no me dijo bien que era y que a mi me detenían como testigo, entonces yo le dije que como testigo de que si me detenían a mi tenían que detener a todos los que iban en el autobús por que yo vi lo que todos vieron, entonces el me dijo que como todos éramos testigos el autobús quedaba detenido junto con todas las personas que íbamos allí y entonces yo le dije que por que a mi me esposaban y me trataban mal, entonces me dijeron a usted lo vamos a llevar en la patrulla esposao con otra persona y alo que llegamos al comando lo vamos a soltar y usted se va hacia el autobús con las otras personas nuevamente, cuando llegamos al comando me quitan las esposas y al otro señor que nos habían esposado y me dan la cedula y me piden disculpa por como me trataron que yo no tenia nada que ver con eso, que me fuera para el autobús con los demás cuando iba para el autobús me detiene otro funcionario y nuevamente me regresan a la base y me quitan la cedula y el teléfono que tenia también me lo quitaron y no me lo entregaron mas y yo les preguntaba por que me detienen a mi y nadie me ponía cuidao y me decían que iba pa Fiscalia y yo quería que me explicaran por que me detenían, que había hecho yo. Es todo”.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora privada DIANA LEÓN DE ZARZALEJO asistente técnico del ciudadano DOMICIANO BLANCO VILLA expuso:
1) Niega, rechaza y contradice las imputaciones fiscales con las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional ya que los ticket no estaban en el asiento de mi defendido, ya que él andaba sentado en el Nº 1D;
2) Mi defendido no llevaba maletas porque iba para la casa de su novia y él tiene ropa allá;
3) Hay que determinar con el listín de quien son esas maletas.
El defensor privado GAVRI ATAHUALPA asistente técnico del ciudadano OWOBU JOHN OKOHUE expuso:
1) No existe certeza de los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público;
2) Mi defendido iba sentado en el asiento CA detrás del ciudadano DOMICIANO;
3) Se debe determinar si el bolso tiene huellas de mi defendido;
4) Debe determinarse en la empresa de autobuses si los ticket corresponden a mi defendido o no;
5) No hay peligro de fuga en el presente caso y puede dictarse medida reprohibición de salida del país.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a analizar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho narrado por la representación fiscal fue trascrito ut supra, de allí se acredita con los siguientes elementos de convicción:
Al folio(3) riela ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios SM2DA. ALVARADO JOSÉ LUIS; SM/3RA. MEJIAS DELFIN RAMÓN; y SM/ CONTRERAS DUGARTE ITALO, que en su contenido señala:
En fecha de hoy domingo 15 de marzo del presente año en curso siendo las 05:00 horas de la tarde, funcionarios del Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional avistaron un vehículo Marca Volvo, Modelo Marcopolo, Color Blanco Y Multicolor, Placas AR601x, Signado Con El Número 370, perteneciente a la línea de transporte público "Expresos Occidente", procedente de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con destino a la ciudad' de Caracas Distrito Capital, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, una vez estacionado dicho automóvil, proceden a bajar a todos los pasajeros de la referida unidad colectiva, con su respectivo equipaje, con la finalidad de realizar una revisión corporal de las personas, chequeo de equipaje y del vehículo en cuestión, amparados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a la revisión del vehículo por parte de los efectivos actuantes, percatándose que en el maletero de la unidad autobusera, se encontraban dos maletas, marca Samsonite, de color negro, signados con los tickets de control de equipaje de la empresa autobusera expresos occidente números 16 y 32 y un bolso de color negro, signado con el ticket de control de equipaje de la empresa autobusera numero 142, sin retirar del mismo, por lo que proceden a solicitar la presencia de tres ciudadanos testigos entre ellos los chóferes del vehículo, para que presenciaran la revisión de las dos maleta de color negra marca Samsonite, observando que dentro de una de ella habían, seis paquetes de caramelos marca FRUTI CANDI, así mismo se evidencia que la misma presentaba un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y otra maleta con la misma característica de la anterior encontraron cuatro franela blanca marca ARlZUL y una franela de color azul marca DREAMK, la misma también presenta un doble fondo, incautando en su interior dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color plata, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, igualmente en un bolso de color negro material sintético, se incauto cinco (05) envoltorios cubierto de cinta plástica transparente, contentivos en su interior, de ropa la cual se especifica de la siguiente manera: una toalla de color amarillo, una toalla de color beige, una franela de color verde marca WET&CO, una franela de color azul marca WET&CO, una franela de color amarillo, marca WET&CO, una franela de color azul marca TIBURON, una franela de color beige marca TIBURON, tres conjuntos para damas de color fucsia, marca FLORENCE, un mono para damas de color violeta marca¡(JEF, un mono de color verde estampado, sin marca, las mismas prendas venían impregnadas de una-sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente en compañía de los ciudadanos testigos revisaron minuciosamente el interior del mismo encontrando sobre el asiento N° 10, donde viajaban los ciudadanos que dijeron ser y llamarse, OWOBU JHON OKOHUE CJ. 82.301.274, de nacionalidad Nigeriana y el ciudadano BLANCO VILLA DOMICIANO C.I. V-18.846.458, los ticket de control de equipaje de la empresa de expresos occidente números 16,32 y 142, los cuales coinciden con el equipaje que se encontraron en los maleteros de referida unidad sin retirar, determinándose de esta manera que el referido equipaje pertenece a los ciudadanos anteriormente nombrado, motivo por el cual se procedió a la detención y registro corporal, de los dos ciudadanos anteriormente mencionados, encontrándole al ciudadano OWOBU JHON OKOHUE, en el bolsillo del pantalón la cantidad de quinientos (500,00 Bs.F) de moneda nacional de diferentes denominaciones e informándole de los derechos del imputado estipulado en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, por encontrarse en una comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se prestaron como testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos: URDANET A CONTRERAS EILER JOSE, CIY.- 12.355.319, CONTRERAS GUILLEN PABLQ JOSE, CIV.- 9.390.486 y RAFAEL MORA MEDINA, CIE.- 84.412.752, procediendo a la detención de dichos ciudadanos quienes quedaron identificados como OWOBU JOHN OKOHUE,: y DOMICIANO BLANCO VlLLA.
Al folio N° 06 riela Acta de Entrevista Testifical del ciudadano RAFAEL MORA MEDINA que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RAFAEL MORA MEDINA, de nacionalidad colombiana, de 33 Años de edad, nacido el 22-01-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. E; 84.412.752, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, como a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario le ordeno al chofer que se estacionara la unidad colectiva al lado derecho de la vía, para hacerle una revisión a los maleteros , una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, quedando tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva le observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y et bolso de color negro, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorios confeccionados en material sintético de Color plata, de acuerdo a la información aportada por el efectivo los envoltorios contenían draga ya que este funcionarios en mi presencia me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisonómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte. cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la presunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína (El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
Al folio N° 07 riela acta de Entrevista Testifical del ciudadano URDANETA CONTRERAS EILER JOSÉ que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: URDANETA CONTRERAS EILER JOSE, de nacionalidad venezolana, de 33 Anos de edad, nacido el 27/04/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.319, (Dirección a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, como a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario le ordeno a mi compañero que estacionara la unidad colectiva al lado derecho de la vía, para hacerle una revisión a los maleteros, una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, quedando tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva le observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y et bolso de color negro, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorios confeccionados en material sintético de Color plata, de acuerdo a la información aportada por el efectivo los envoltorios contenían draga ya que este funcionarios en mi presencia me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: Preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisonómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte. cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la presunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína ( El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
Al folio N° 08 riela Acta de Entrevista del ciudadano CONTRERAS GUILLEN PABLO JOSÉ que señala:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CONTRERAS GUlLLEN PABLO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 43 Anos de edad, nacido el 17/08165, de estado civil casado, fe profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 9.3-90.486, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de, las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 15 de Marzo del año 2.009, corno a las 05:30 de la tarde, al pasar por el punto de control de seguridad vial Agua Blanca, de la Guardia Nacional, unos de los funcionario me ordeno que me estacionara al lado derecho de la vía la unidad colectiva, para hacerle una revisión a los maleteros, una vez que unos de los funcionario le ordenaron a los pasajeros, que bajaran su respetivos equipaje para hacerle un chequeo, se observo que habían quedado tres equipaje sin su respectivo dueño, al revisar la unidad colectiva se observo que los ticket, se encontraban escondido en el asiento asignado al pasajeros, posteriormente los efectivos procedieron a revisar los equipaje del ciudadano que tenia escondido los ticket, que portan las maletas y el bolso de color negro que se encontraban en los maleteros, donde pude ver que uno de los funcionarios sacos cuatros envoltorio s confeccionados en material sintético de color plata, de acuerdo a la información aportada por el funcionario los envoltorios contenían droga ya que el funcionario en mi presencia- me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: Preguntado: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: El día de hoy 15 de Marzo del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde en el peaje de agua blanca de la Ciudad de agua blanca Estado Portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional CONTESTO: dos ciudadanos,- PREGUNTADO: Diga usted, las características Fisonómicas de los ciudadanos detenidos.- CONTESTO: dos Ciudadanos alto, piel negra, de contextura fuerte, cabello de color negro. - PREGUNTADO: Diga usted, el motivo por el cual fueron detenidos los ciudadanos que describió anteriormente.- CONTESTADO: Por la resunta droga que estaba dentro de su equipaje de su propiedad de acuerdo a la investigaciones realizada por los efectivos de fa Guardia Nacional.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos equipaje que se encuentran en esta unidad cuyas características se mencionan en el orden siguiente dos maletas y un bolso de color negro, son los mismos fue objeto de revisión por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, donde encontraron los envoltorios con la presunta droga denominada cocaína (el despacho deja constancia de haberte puesto de manifiesto al declarante las referidas maletas y el bolso)¬ CONTESTO: Si es las mismas maletas y el bolso de color negro.- PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos en este acto confeccionados en material sintético de color plata, contentivo de un sustancia de color blanco presuntamente. Droga denominada cocaína (El despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante de la mencionada Droga). CONTESTO: si son los mismos envoltorios con la presunta Droga PREGUNTADO: Diga usted si los ciudadanos detenidos fueron objetos de algún maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento CONTESTADO: No en ningún momento.”
INFORME TOXICOLOGICO, 9700-058-PO-068-09, de fecha 17 de marzo de 2009, suscrito por la Experta Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, el cual acredita que la sustancia incautada se encontró en varias partes de la siguiente forma:
e) 820 gramos de COCAINA;
f) 1 kilo con 200 gramos de COCAINA;
g) 1 kilo con 10 gramos de COCAINA;
h) 790 gramos de COCAINA.
Por todo lo anterior, quedó establecido con los elementos de convicción señalados que el hecho encuadra en el tipo penal denominado OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se determinar con los elementos de convicción señalados “acta policial” que los ciudadanos OWOBU JOHN OKOHUE y DOMICIANO BLANCO VILLA, fueron aprehendidos a juicios de los funcionarios policiales y que no consta lo contrario en situación de FLAGRANCIA motivado a que para determinar la misma, basta la simple “sospecha” como lo señala la norma adjetiva penal signada con el número 248.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
La anterior disposición se concatena igualmente la regla N° 19 de las Reglas de Mallorca emanadas de la Organización de las Naciones Unidas como principios mínimos para la administración de justicia penal, que señala: “La detención sólo se podrá decretar cuando existan fundadas sospechas de la participación de la persona en un delito”.
Igualmente la doctrina extranjera calificada ha señalado sobre el punto in comento lo siguiente:
La otra categoría técnica de la privación de libertad es la prisión preventiva, que constituye la medida de coerción personal más gravosa pues importa, en principio, el encarcelamiento durante todo el trámite de la causa. Por ello será necesaria para su procedencia una mayor exigencia en cuanto a las pruebas de cargos. En efecto, ya no basta la sospecha que se exige para ordenar la detención, sino que se requiere un escalafón más elevado en el grado cognoscitivo del órgano jurisdiccional respecto de la existencia del hecho y de la participación de quien se encuentra imputado. El grado cognoscitivo se eleva, por lo menos, a la existencia de probabilidad sobre la intervención penalmente relevante del imputado” (Derechos del Imputado. Eduardo Jauchen. Editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 279)
Del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional SM2DA. ALVARADO JOSÉ LUIS; SM/3RA. MEJIAS DELFIN RAMÓN; y SM/ CONTRERAS DUGARTE ITALO, concatenada con las declaraciones de los testigos RAFAEL MORA MEDINA; EILER JOSÉ CONTRERAS URDANETA y PABLO JOSÉ CONTRERAS GUILLEN, se desprende los indicios fundados de participación de los imputados.
Para dar una respuesta completa se responde a los defensores de la siguiente forma:
1) Niega, rechaza y contradice las imputaciones fiscales con las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional ya que los ticket no estaban en el asiento de mi defendido, ya que él andaba sentado en el Nº 1D; Repuesta: La defensa presenta en sala copia via fax donde señala el ticket de asiento de su defendido, tal elemento de convicción debe ser incorporado como diligencias de investigación en atención al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que realizarlo de manera unilateral violaría la forma de incorporación de tal elemento;
2) Mi defendido no llevaba maletas porque iba para la casa de su novia y él tiene ropa allá; Respuesta: Tal circunstancia fáctica es el controvertido del proceso, la fiscalía tiene entre sus pretensiones que la maleta pertenece al imputado y el niega tal actuación, así se señaló supra que los indicios fundados que se desprende de las actas presentadas dan a entender que pertenecen a los imputados;
3) Hay que determinar con el listín de quien son esas maletas, Respuesta: Totalmente de acuerdo pero eso corresponde a la fase de investigación y tal proceder es competencia de la Fiscalía;
4) No existe certeza de los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público; Respuesta: La certeza es requerida para dictar SENTENCIA CONDENATORIA, al ser esta positiva, para una medida cautelar se requiere posibilidad;
5) Mi defendido iba sentado en el asiento CA detrás del ciudadano DOMICIANO; Respuesta: Tal circunstancia es propio del contradictorio, ya se señaló que para la fecha de presentación de la solicitud los indicios fundados indica la participación de los imputados.
6) Se debe determinar si el bolso tiene huellas de mi defendido; Respuesta: Igual que el anterior, serán las investigaciones que determinen tal circunstancia alegada por la defensa.
7) Debe determinarse en la empresa de autobuses si los ticket corresponden a mi defendido o no; Respuesta: Tal actuación debe realizarse en la estaba investigativa para realizar una fase preparatoria completa.
8) No hay peligro de fuga en el presente caso y puede dictarse medida reprohibición de salida del país. Respuesta: Tal respuesta es propia del análisis de los requisitos del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE lesiona un bien jurídico como es la Salud Pública, se estima un gran daño y en consecuencia, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir en el presente caso, se acuerda a solicitud fiscal el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: OWOBU .JOHN OKOHUE, natural de Nigeria, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-1'1-69, titular de la cedula de identidad E-82.301.274, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el Capitolio avenida quinta, Caracas Distrito Capital y DOMICIANO BLANCÓ VILLA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 15/12/86 de estado civil soltero, natural de Nula Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Caño Amarillo, talle principal, el Nula Estado Apure, al imputarles la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos OWOBU JOHN OKOHUE y DOICIANO BLANCO VILLA, ya identificados, por la comisión del delito señalado en el particular anterior; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se coloca a la orden de la Oficina Nacional Antidogas la cantidad de Quinientos (500) bolívares fuertes, que poseía el imputado al momento de su detención para su resguardo.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALTUVE