REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003375
ASUNTO : PP11-P-2008-003375
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ
(EN SUSTITUCIÓN DE ALEXANDER GONZÁLEZ)
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SÁNCHEZ
DELITO: EXTORSIÓN
VICTIMA: SERGIO DAS NEVES DA CAMARA
DEFENSA: ABG. JOSÉ SÁNCHEZ OVIEDO y
ABG. JUAN CARLOS AMARO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003375
ASUNTO : PP11-P-2008-003375
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, (en sustitución por unidad de fiscalía del Abg. Alexander González) expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-003375 en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nacio el 12-04-1978, de 30 años de edad, Taxista, Soltero, domiciliado en la Calle Principal, Casa SINo., del Barrio El Esfuerzo de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.215.343, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de SERGIO DA NEVES DA CAMARA.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho punible de EXTORSION, imputado al ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, en perjuicio de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, es el siguiente:
En fecha 10 de Junio del años 2008, alas 09:00 horas de la mañana, el ciudadano SERGIO DAS NEVES DA CAMARA denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegaci6n Acarigua lo siguiente: "...Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos desde hace tres semanas atrás me han estado realizando llamadas telefónicas a mi negocio, DICIÉNDOME QUE ME VAN A MATAR, QUE ERAN LA GENTE DE ARAURE, SE HACEN PASAR POR EL POLLERO DE ARAURE Y ME ESTAN EXIGIENDO LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, PARA NO MATARME NI A MI NI A MI FAMILIA, ASI MISMO, ME DICEN QUE SABEN TODO DE MI y EN HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE AYER, DESPUES DE LAS SEIS DE LA TARDE ME DEJARON UNA CARPETA EN EL CARRO DE MI PAPA, DONDE ME ESCRIBIERON UNA SERIE DE COSAS, QUE IBAN A MATAR A MI PAPA, QUE IBAN A MATAR A TODA MI FAMILIA, TAMBIEN ME ESCRIBIERON QUE SI SECUETRAN ALGUNO DE MIS FAMILIARES, IBAN A PEDIR DE RESCATE LA CANTIDAD DE 600 MIL BOLIVARES FUERTES..., manifiesta la prenombrada víctima que la extorsión fue mediante llamada librada a su teléfono No. 0255-623.01.33. Posteriormente, recibe nueva llamada telefónica donde convienen los extorsionadores en recibir la cantidad de 5.000 Bolívares Fuertes y fijan como lugar del pago el Establecimiento. Comercial PESCADERIA y FRIGORIFICO EL PILAR DE ARAURE que una persona recogería los cinco kilos de carne que ya estaban pago y la suma de 5.000 Bolívares Fuertes estarían en el interior de la misma. Al sitio de suceso se presenta el adolescente JOSE GRGOERIO MENDOZA HERNANDEZ, de 12 años de edad, quien le solicito al ciudadano SERGIO la cantidad de los 5 kilos de carne e inmediatamente el citado adolescente es interceptado por la comisión policial conformada por los funcionarios policiales LUIS UGARTE, VICTOR CASTANEDA, JAVIER PEREZ y KELVIS PEREZ, efectivos adscritos ala Brigada de Anti-Extorsi6n y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegaci6n Acarigua, manifestándoles que una persona desconocida le pagó la cantidad de 20 Bolívares Fuertes en efectivo a cambio de que retirar la bolsa de carne y que este lo esperaría en horas de la noche en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de Acarigua. Así mismo, manifestó el adolescente que a él lo trasladó hasta el sitio de suceso PESCADERIA Y FRIGORIFICO EL PILAR DE ARAURE un taxista que lo estaba esperando y al señalarlo, este tom6 una actitud sospechosa, tratando de evadir ala comisi6n, siendo detenido al instante e identificado como CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, quien conducía UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, COLOR BLANCO, PLACAS XGV-364 CON CASCO DE TAXI. Así mismo, se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 6235, COLOR GRIS, presuntamente incriminado en esta investigación. Y la recuperación de la cantidad de 5.000 Bolívares Fuertes, cancelados por SERGIO DAS NEVES DA CAMARA por concepto de la EXTORSION de que era objeto.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de SERGIO DA NEVES DA CAMARA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
El hecho punible de EXTORSION, imputado al ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, en perjuicio de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA se fundan en los siguientes elementos:
ACTA POLICIAL de fecha 12-06-2008, suscrita por los funcionarios policiales LUIS UGARTE, VICTOR CASTAÑEDA, JAVIER PEREZ y KELVIS PEREZ, efectivos adscritos a la Brigada de Anti-Extorsi6n y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegaci6n Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION y como resultado de la investigaci6n realizada la aprehensi6n de CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ y la incautaci6n de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES exigidos mediante vía telef6nica como parte de la EXTORSION de que era objeto la víctima SERGIO DAS NEVES
DA CAMARA.
DECLARACION DE LA VICTIMA SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, rendida ante la autoridad policial actuante en lo pertinente alas circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que se perpetró la comisión del delito de EXTORSION en su contra, indicando: "...Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos desde hace tres semanas atrás me ha estado realizando llamadas telefónicas a mi negocio, DICIEDOME QUE ME VAN A MATAR, QUE ERAN LA GENTE DE ARAURE, SE HACEN PASAR POR EL POLLERO DE ARAURE y ME ESTAN EXIGIENDO LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES , FUERTES PARA NO MATARME NI A MI NI A MI FAMILIA, ASI MISMO ME DICEN QUE SABEN TODO DE MI y EN HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE AYER, " DESPUES DE LAS SEIS DE LA TARDE ME DEJARON UNA CARPETA EN EL CARRO DE MI PAPA, DONDE ME ESCRIBIERON UNA SERIE DE COSAS, QUE IBAN A MATAR A MI PAPA, QUE IBAN A MATAR A TODA MI FAMILIA, TAMBIEN ME ESCRIBIERON QUE SI SECUETRAN ALGUNO DE MIS FAMILIARES, IBAN A PEDIR DE RESCATE LA CANTIDAD DE 600 MIL BOLIVARES FUERTES, eso es todo...” .
En fecha 11-06-2008 la víctima SERGIO DAS NEVES DA CAMARA rinde nueva declaración ante la autoridad policial actuante informando: "el día de hoy 11-06-2008 recibí nuevamente una llamada al teléfono de mi local signado con el No. 0255-623.01.33 de un teléfono con el No. 0416-250.74.92 a las 11:58 horas de la mañana donde me exigieron la cantidad de 70.000 Bolívares Fuertes y que a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 11-06-08 me iban a volver a llamar para establecer el si tío y como iba a ser el pago. Es todo...”.Y en fecha 12-06-2008 la víctima SERGIO DAS NEVES DA CAMARA rinde nueva declaración ante la autoridad policial actuante informando en lo pertinente a la culminación de la investigación penal realizada indicando: "...a las 05: 52 de la tarde me llamó desde el Teléfono No. 0416-551.20.97 donde me dijo que el iba a mandar a una persona inocente a quien le tenía que entregar el dinero pero que tenía que meterlo dentro de una bolsa con 5 kilos de carne y que la persona iba a preguntar por mi por lo que le notifique a los funcionarios del C.I.C.P.C. a fin de que me prestaran ayuda ya que temía que me ocurriera algo quedándose en mi negocio dos de ellos pero de manera encubierta para que no sean detectados a eso de las 07:35 de la noche recibo otra llamada telefónica desde el No. 0416.552.33.53 de parte de la persona que requería el dinero donde me dijo que ya persona iba a mi lugar de trabajo a retirar la bolsa de carne con el dinero ya eso de las 07:40 horas de la noche se presentó un niño de unos 12 años de edad quien vestía una franela color rojo y un pantalón blue jeans quien preguntó por mi y pidió los 5 kilos de carne a quien se le hizo entrega en ese momento los funcionario que allí estaban agarran al niño y otros funcionarios que estaban afuera logran capturar aun ciudadano que hacía espera de dicho niño en un libre de color blanco quien era la persona que lo trasladaba luego de esto recibo otra llamada del No. 0416- 655.18.13 la cual atendió mi cajera de nombre YANETH DE GOUVEIA donde una persona le dijo comuníqueme con SERGIO que el sabe quien es pero como no atendí colgó el todo..” .
DECLARACION DE ROSALIA MARIA DAS NEVES DA CAMARA quien declara ante la autoridad policial actuante en lo pertinente alas circunstancias de lugar tiempo y modo en que se perpetro el delito de EXTORSION en contra de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, indicando:
"...hoy 10-06-2008 en horas del mediodía recibí una llamada en el teléfono del negocio PESCADERIA y FRIGORIIFICO EL PILAR DE ARAURE el cual esta signado con el No. 0255-623.01.33 de una personas de voz masculina quien se identificó como el Señor LUIS y me doce que le pase al Señor SERGIO y que el sabía que quién era el y también me dice que yo también sabía quién era yo le dije que lo llamara en cinco minutos que esta en el baño yo colgué la llamada ya los pocos minutos el volvió a llamar y le comuniqué a mi hermano fue en ese momento cuando mi hermano dice que le están solicitando la cantidad de 100.000 Bolívares Fuertes y mi hermano SERGIO DAS NEVES.
DECLARACION DE YANETH CECILIA DE GOUVEIA NIÑO, quien declara ante la autoridad policial actuante en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de EXTORSION en contra de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, indicando:
"...el día de ayer 10-06-2008 yo me encontraba laborando como todos los días en la PESCADERIA Y FRIGORIFICO EL PILAR DE ARAURE y en horas de la noche recibí una llamada de un teléfono signado con el No. 0426-655.22.80 de parte de una persona de voz masculina y me manifestó que era LUIS EL POLLERO y que le comunicara al señor SERGIO quien es el dueño del Frigorífico, yo le dije que no se encontraba y que le dejó dicho que lo llamara alas 09:00 de la mañana del día de hoy 11-06-2008 y el me dice que estaba bien que en horas de la mañana el lo llamaba es todo...” .
DECLARACION DEL NIÑO DE 12 AÑOS DE EDAD JOSE GREGORIO MENDOZA HERNANDEZ, quien declara ante la autoridad policial actuante en lo pertinente alas circunstancias de lugar, tiempo y modo en que su persona fue contratada para el retiro del pago de dinero por concepto del delito de EXTORSION en contra de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA y quien lo contrató, indicando: "...hoy en horas de la tarde del 11-06-2008, me encontraba en un sector del Barrio El Golfo de esta Ciudad, cuando de pronto se acerca un chamo y me dijo que fuéramos a su casa la cual queda en el mismo barrio, para que yo le limpiara el patio y le cortara el monte, al llegar a su casa me dijo que ya no le limpiara el patio, sino que fuera a una carnicería que esta ubicada frente a la Plaza de Araure, allí iba a pedir 5 kilos de carne la cual ya estaba pagada, minutos después salimos a la calle y el chamo paró aun taxi y nos montamos los dos, cuando íbamos por el sector centro de esta ciudad, el chamo le dice al tipo que iba manejando el taxi que se pare porque el se iba a bajar del taxi para quedarse por el centro, cuando se bajó me dijo que fuera con el tipo del taxi hasta la carnicería que el me dijo y buscara los 5 kilos de carne, luego que me fuera al Terminal de Pasajeros de esta ciudad que el me iba a esperar allá, después de que el me dijo todo esto yo me fui con el tipo del taxi hasta la carnicería, al llegar a la carnicería le dije a uno de los señores que atiende que venía por los 5 kilos de carne que ya estaban pagados y el señor me entregó una bolsa con la carne, fue en ese momento en que llegó una comisión de la PTJ, es todo...” .
DECLARACION DE ERIKA MAIBELIN SANCHEZ MORENO, quien declara ante la autoridad policial actuante en lo pertinente alas circunstancias de lugar, tiempo y modo en que su persona tiene conocimiento de que el menor JOSE GREGORIO MENDOZA HERNANDEZ estaba siendo involucrado en el delito de EXTORSION en contra de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, por parte de una persona de nombre JULIO indicando: "...el día de ayer 11-06-2008 como alas 04:00 horas de la tarde se presentó a mi residencia una persona llamada JULIO quien se llevó al adolescente JOSE GGREGORIO y hasta el día de hoy fue que me enteré que JOSE GREGORIO lo tenían en la PTJ, es todo..." .
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No.9700-058-588-133 de fecha 12-06-2008 realizada por la Experto ELIZAABETH SEQUERA efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico realizado al TELEFONO CELULAR ESNHEX25943053...".
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No.9700-058-590-134 de fecha 12-06-2008 realizada por la Experto ELIZAABETH SEQUERA efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crlmlnallstlcas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico a Una Bolsa de Material sintético de color blanco contentiva de 5 kilos de Carne de la posible especie bovino y al dinero suministrado como incriminado, siendo estos CINCUENTA BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES FUERTES..." .
EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No.9700-058-558-135 de fecha 12-06-2008 realizada por el Experto FRANKLIN RODRIGUEZ efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a una carpeta de color amarillo elaborada en fibras naturales con inscripciones en su parte izquierda donde lee "ALPES", la misma presente en su parte interna inscripciones donde se lee: "MIRE MARDITO ESTA ES LA ULTIMA ALVERTENCIA XQUE TE ASEMOS, QUE LA PROCCIMA NO VAS A TENER CHANCE D UNA TREGUA, COMO TE LA ESTAMOS DANDO HAHORA y TE ISIMOSESTO PARA VEAS TU y TUS JEFES QUE NO SOMOS MAMADERA DE GALLO y PARA QUE MELE AGAS YEGAR ESTE RECADO A TUS JEFES, DILE QUE NOSOTROS, QUE NO QUEREMOS PROBLEMAS QUE LO QUE NECESITAMOS SON LOS REALES, QUE LO QUE PEDIMOS DILE QUE ESO NO ES NADA PARA LO QUE PODEMOS PEDIR CUABNDO AGARRAMOS A ALGUIEN QUE LE DUELE NOSOTROS NO QUEREMOS MAS. UNO DE NOSOTROS MUERE NACEMOS 10, ASI QUE ESPERAMOS RESPUESTAS POSITIVA XQUE SINJO VAN A TENER QUE GASTAR MASDE LO QUE ESTAMOS PIDIENDO Y NUNCA VAN A PODER ESTAR TRANQUILOS PORQUE TARDE O TEMPRANO LLEGARA EL DIA SI USTEDES CREE QUE A ECHAR PAJA CON EL GOBIERNO ES LA SOLUCION ASERLO PERO YA SABEN LOQUE LES ESPERA, QUEREMOS LOS REALES Y LO TENEMOS PRECISADOS Y NO HEMOS IDO DIRECTO A LA CASA DE SERJIO PORQUE QUEREMOS QUE TU LE HAGAS ENTENDER QUE SI YEGAMOS A PESCAR A TU HIJO O UN FAMILIAR MUY SERCANO VA A TENER QUE PAGAR 600.00000 PALOS Y NOS VA A TENER QUE PAGAR EN 6 HORAS XQUE SE MUERE NO VAMOS A TENER COMPACION CON NADIE, COMO LA TIENEN CON NOSOTROS, PIENSALO Y NOS TIENES LA RESPUESTA PARA MAÑANA TE LLAMAMOS ALAS 10 AM, SINO CONTESTAS EL TELEFONO TE VAMOS A DAR OTRA RESPUESTA TE VA A PESAR EN EL ALMA. ATENTAMENTE EL AMPA SERIA, LO MEJOR ES QUE ESTE CON ELLA PARA QUE TE VALLA VIEN. ..".
EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No.9700-058-981-0490 de fecha 12-06-2008, realizada por el efectivo ORLANDO JOSE PEREIRA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a Un vehículo automotor mencionado como incriminado en la presente investigación J siendo UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO ORION 160 LS, AÑO , 1988, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS XGU-364 SERIAL CARROCERIA CJAAJG23982 (ORIGINAL) Y MOTOR CUATRO CILINDROS SIN SERIAL..." .
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas los siguientes:
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
ELIZABETH SEQUERA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente alas EXPERTICIAS DE RECONOCMIENTO TECNICO No. 9700- 058-588-133 de fecha 12-06-2008 realizado aun TELEFONO CELULAR incautado y mencionado como involucrado en la presente investigación penal, MARCA NOKIA, MODELO 6235 y la No. 9700-058- 590-134 de fecha 12-06-2008 realizado al dinero en efectivo utilizado como parte de pago en la presente investigación penal.
FRANKLIN RODRIGUEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente ala EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No. 9700-058- 135 de fecha 12-06-2008 realizada al panfleto escrito por los extorsionadores para conminar a la víctima hacer entrega del dinero en efectivo solicitado.
ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente ala EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO No. 9700-058- 981-0490 de fecha 12-06-2008, realizada vehículo mencionado como incriminado en la presente investigación penal.
TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SERGIO DAS NEVES DA CAMARA (víctima) Cédula de Identidad No. V-12.708.030, domiciliado en la Avenida 36 con Calle 22 Sector Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0255-623.01.33 y 0424-502.92.30, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito.
ROSALIA MARIA DAS NEVES DA CAMARA (testigo) cedula de identidad No. V-14.980.292, domiciliada en la Avenida 36 con Calle 22 Sector Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa teléfono No. 0414-155.82.55, donde puede ser citada y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de EXTORSION, en contra de su hermano SERGIO DAS NEVES DA CAMARA. Así mismo indique el resultado obtenido por la Comisión,
YANETH CECILIA DE GOUVEIA NIÑO (testigo) cedula de identidad ~ No. V-14.980.292, domiciliada en la Avenida 37 entre Calles 24 y 25 Sector Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa teléfono No. 0424-531.30.07, donde puede ser citada y declare, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de EXTORSION en contra de SERGIO DAS NEVES DA CAMARA. Así mismo indique el resultado obtenido por la Comisión policial actuante.
JOSE GREGORIO MENDOZA HERNANDEZ (testigo), cédula de identidad No. V-25.508.900, domiciliado en la Calle 03, casa sin número del Barrio 15 de Marzo de Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue contratado por JULIO CESAR, para retirar los 5 Kilos de Carne en la Carnicería ubicada en la Plaza Bolívar de Acarigua y si en la misma comisión del delito tiene responsabilidad penal el imputado CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ.
ERIKA MAIBELIN SANCHEZ MORENO (testigo), cédula de identidad No. V-21.560.221, domiciliada en la Avenida Principal con Callejón i 04, casa sin número del Barrio La Victoria de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente alas circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue contratado el niño JOSE GREGORIO MENDOZA HERNANDEZ por JULIO CESAR para retirar los 5 Kilos de Carne en la Carnicería ubicada en la Plaza Bolívar de Acarigua y si en la misma comisión del delito tiene responsabilidad penal el imputado CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
LUIS UGARTE, VICTOR CASTAÑEDA, JAVIER PEREZ y KELVIS PEREZ, efectivos adscritos a la Brigada de Anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al. PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 12-06- 2008 y, como resultado de la investigación realizada en la aprehensión flagrante de CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, la incautación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES exigidos mediante vía telefónica como parte del pago para evitarle graves daños a la víctima SERGIO DAS NEVES DA CAMARA y su familia.
IV
PETICIÓN FISCAL
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos (esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento de imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SÁNCHEZ.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SÁNCHEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO asistente técnico del acusado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SÁNCHEZ, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1978, de 30 años de edad, Taxista, Soltero, domiciliado en la Calle Principal, Casa SINo., del Barrio El Esfuerzo de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.215.343, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de SERGIO DA NEVES DA CAMARA.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público , detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar que vienen cumpliendo el imputado.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: CARLOS ALBERTO HENRRIQUE PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1978, de 30 años de edad, Taxista, Soltero, domiciliado en la Calle Principal, Casa SINo., del Barrio El Esfuerzo de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.215.343, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 Encabezamiento del Código Penal en perjuicio de SERGIO DA NEVES DA CAMARA.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.