REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000776
ASUNTO : PP11-P-2009-000776

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


IMPUTADO: PONTON VILLARREAL CRISTIAN


DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN
CANTIDADES MENORES


VICTIMA: COLECTIVIDAD


DEFENSA: ABG. JOSÈ MANUEL SÀNCHEZ OVIEDO;


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000776
ASUNTO : PP11-P-2009-000776

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Droga, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2009-000776 en contra del ciudadano: PONTON VILLARREAL CRISTIAN, Colombiano, portador de la cedula de identidad Nº E-82.000.652, nacido el 06-12-79, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio La Montañita 3 Yaritagua, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana del día 30-01-2009, funcionario adscritos al Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, se encontraban de servicios en el Punto de Control de seguridad vial Ospino, ubicado en la autopista General José Antonio Páez, cuando avistaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color plata placas A022AG1G, procedente de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa con destino a San Felipe Estado Yaracuy, indicándole al ciudadano que se estacionara del lado izquierdo de la calzada de la vía para una revisión, una vez amparados en el Artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano como PONTO VILLAREAL CRISTIAN, procediendo a la revisión del vehículo el encontrando debajo del asiento del conductor del vehículo una caja de zapato de color fucsia y azul, con una escritura denominada (sifrinita), contentiva en su interior de dos (02) envoltorios tipo panela, confeccionados con material sintético de color negro forrados parcialmente con cinta adhesiva, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada cocaína, prestándose como testigos los ciudadanos MARIN LOURDES JOSEFINA y MOLLEJA VEGA AGUSTÍN DEL CARMEN, MOLLEJA MILEYDI Y ESCALONA JOSE GABRIEL, procediendo a la detención de dicho ciudadano.
Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia Química a la sustancia incautada la misma resultó ser: UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS VEINTINUEVE (929) GRAMOS, conocida como COCAINA.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan: :
1.- ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2009, suscrita por el SM/3DA. LINAREZ PERAZA FRANCISCO, EFECTIVO ADSCRITO AL CUARTO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO NRO, 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO, 4, DE LA GUARDIA NACIONAL DE (VENEZUELA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 110, 111, 112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: "CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAPITAN RODOLFO JOSÉ MONTILLA VILORIA, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, EN LA FECHA DE HOY VIERNES 06 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO SIENDO LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, ME ENCONTRABA DE SERVICIO DE JEFE DE PISTA EN EL PUNTO DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL OSPINO, UBICAD0 EN LA AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, ESPECIFICAMENTE EN EL DISTRIBUIDOR OSPINO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN COMPAÑÍA DE LOS EFECTIVOS: S/2DO LEON LEOMAR ANTONIO y S/2DO MEZA CARVAJAL ELKIN, SIENDO LAS 07: 30 HORAS DE LA MAÑAÑA EL S/2DO LEON LEO MAR ANTONIO, AVISTO UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO COLOR PLATA, PLACAS A02AG1G, PROCEDENTE DE LA CIUDAD DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, CON DESTINO A LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, INDICANDOLE Al CIUDADANO CONDUCTOR QUE ESTACIONARA El VEHICULO AL LADO IZQUIERDO DE LA CALZADA DE LA VIA PARA UNA REVISION, UNA VEZ ESTACIONADO DICHO AUTOMOVIL, AMPARADO EN EL ARTICULO 205 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE PROCEDIO A IDENTIFICAR AL CIUDADANO QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: PONTON VILLARREAL CRISTIAN, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 82.000.652, NATURAL DE MONPON BOLÍVAR COLOMBIA, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE FECHA DE NACIMIENTO 06/12/1979, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA MONTAÑITA 3 APARTAMENTO 1, PISO 1, MUNICIPIO PENA DE LA CIUDAD DE YARITAGUA ESTADO YARACUY, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A LA REVISIÓN DEL VEHÍCULO POR PARTE DEL S/2DO. LEON LEOMAR ANTONIO, ENCONTRANDO DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO, UNA CAJA DE ZAPATO DE COLOR FUCSIA Y AZUL, CON UNA ESCRITURA DENOMINADA (SIFRIINITAS), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO FORRADOS PARCIALMENTE CON CINTA ADHESIVA, CONTENTIVO: EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINDÁ COCAINA. DEJADO EN EL MISMO LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO, ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A LA DETENCION DEL CIUDADANO, IGUALMENTE SE PRESTARON COMO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO LOS CIUDADANOS: MARIN LOUDES JOSEFINA, CIV. 7.543.705, MOLLEJA VEGS AGUSTINA DEL CARMEN, CIV: 8.656.266, COLMENAREZ MOLLEJA MILEYDI, CIV: 18.892.979 y ESCALONA JOSE GABRIEL CIV: 18.295.804, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA DETENCION DEL CIUDADANO, LA INCAUTACI6N DE LA PRESUNTA DROGA Y EL VEHICULO. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO AL PESAJE DE LA DROGA INCAUTADA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE DOS KILOS DOSCIENTOS CUARENTA (2,240) GRAMOS, IGUALMENTE SE LE NOTIFICÓ DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (OCULTAMIENTO Y TENENCIA DE DROGAS)., .... ES TODO.
Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0041-09, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Tercera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, practicaron la detención del ciudadano: PONTON VILLARREAL CRISTIAN.
2.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Destacamento N° 41 Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, el ciudadano: COLMENAREZ MOLLEJA MILEYDI JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de 22 Años de edad, nacido el 14/05/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 18.892.979, Residenciada Caserío Santa Lucia Del Cero Calle Principal Ospino Estado Portuguesa, Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en, consecuencia expuso: el día hoy 06 de Febrero del año 2.009, yo venia por la autopista general José Antonio Páez, en mi vehículo perteneciente a la de rapidito Ospino y cuando pasaba por el Punto de Control de seguridad vial de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado en el distribuidor Ospino de la población de Ospino Estado Portuguesa, un efectivo le ordeno al conductor del vehículo que se estacionara a lado de la calzada de la vía para que los pasajeros le sirvieran de testigos en un procedimiento que estaban realizando, en ese momento el efectivo nos traslados hasta un vehículo marca chevrolet, modelo silverado de color plata, placas A02AG1G, observando que dentro de dicho vehículo debajo del asiento había una caja de zapato de color fucsia y azul, con un logotipo de sifrinitas, el cual contenía dentro de su interior dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro forrados parcialmente con cinta adhesiva, contentivo en su interior una sustancia de color blanco y un efectivo de la guardia me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la guardia nacional de la ciudad de Acarigua, es todo .... "

3.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Destacamento N° 41 Tercera Compañía, de la Guardia Nacional; el ciudadano: ESCALONA JOSE GABRIEL, de nacionalidad venezolana, de 33 Años de edad, nacido el 18/03/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 18.295.804, Residenciado Barrio La Batalla De Ospino Calle Principal Casa S/N Ospino Estado Portuguesa, Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: yo venia por la autopista general José Antonio Páez, en mi vehículo de mi propiedad y cuando pasaba por el Punto de Control de seguridad vial de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado en el distribuidor Ospino de la población de Ospino Estado Portuguesa, un efectivo me ordeno que me estacionara a lado de la calzada de la vía para que le sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando, en ese momento el efectivo me traslado hasta un vehículo marca chevrolet, modelo silverado de color plata, placas A02AG1G, observando que dentro de dicho vehículo debajo del asiento había una caja de zapato de color fucsia y azul, con un logotipo de sifrinitas, en cual contenía dentro de su interior dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro forrados parcialmente con cinta adhesiva, contentivo en su interior una sustancia' de color blanco y un efectivo de la guardia me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la guardia nacional de la ciudad de Acarigua, es todo .... ".
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4.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Destacamento N° 41 Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, el ciudadano: MOLLEJA VEGAS AGUSTINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 44 Años de edad, nacido el 28/04/64, de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.656.266, Residenciada Caserío Santa Lucia Del Cero Calle Principal Ospino Estado Portuguesa. Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 06 de Febrero del año 2.009, yo venia por la autopista general José Antonio Páez, en mi vehículo perteneciente a la de rapidito Ospino y cuando pasaba por el Punto de Control de seguridad vial de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado en el distribuidor Ospino de la población de Ospino Estado Portuguesa, un efectivo le ordeno al conductor del vehículo que se estacionara a lado de la calzada de la vía para que los pasajeros le sirvieran de testigos en un procedimiento que estaban realizando, en ese momento el efectivo nos traslados hasta un vehículo marca chevrolet, modelo silverado de color plata, placas A02AG1G, observando que dentro de dicho vehículo debajo del asiento había una caja de zapato de color fucsia y azul, con un logotipo de sifrinitas, en cual contenía dentro de su interior dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro forrados parcialmente con cinta adhesiva, contentivo en su interior una sustancia de color blanco y un efectivo de la guardia me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la guardia nacional de la ciudad de Acarigua, es todo .... "
5.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Destacamento N° 41 Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, el ciudadano: MARIN LOUDES JOSEFINA, de nacionalidad venezolana de 47 Años de edad, nacido el 17/07/61, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera educacional, titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.705, residenciada barrio curasaito calle Alberto Pelayo casa N° 1 C-25 Ospino Estado Portuguesa, Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día hoy 06 de Febrero del año 2.009, yo venia por la autopista general José Antonio Páez, en mi vehículo perteneciente a la de rapidito Ospino y cuando pasaba por el Punto de Control de seguridad vial de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado en el distribuidor Ospino de la población de Ospino Estado Portuguesa, un efectivo le ordeno al conductor del vehículo que se estacionara a lado de la calzada de la vía para que los pasajeros le sirvieran de testigos en un procedimiento que estaban realizando, en ese momento el efectivo nos traslados hasta un vehículo marca chevrolet, modelo silverado de color plata, placas A02AG1G, observando que dentro de dicho vehículo debajo del asiento había una caja de zapato de color fucsia y azul, con un logotipo de sifrinitas, en cual contenía dentro de su interior dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro forrados parcialmente con cinta adhesiva, contentivo en su interior una sustancia de color blanco y un efectivo de la guardia me dijo que era presunta droga denominada cocaína, de allí nos trasladaron hasta la sede del comando de la guardia nacional de la ciudad de Acarigua, es todo .... "

6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Agente ANEISIS MARQUES, adscrito a la Brigada Contra la Las Persona de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos, 111°, 112° Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Articulo 21 ° Decreto con Fuerza Ley de Órganos de Policía de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, deja constancia de la diligencia policial siguiente efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho en Labores de guardia, se presento comisión de la Policía del Estado, al mando del funcionario sargento Segundo MESA CARVAJAL ELKINJAVIER, adscrito al Comando regional N° 04 de la Tercera Compañía de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela trayendo oficio número 165 de fecha 06-02¬-2009,mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalia :Primera del Ministerio Publico con Competencia en Droga de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, trasladan a este Despacho en calidad de detenido al ciudadano PONTO VILLAREAL CRISTIAN, ... a fin de ser plenamente identificados a través de los medios técnicos disponibles, por cuanto encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico llicito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que según las actas procésales remitidas, el mismo fue aprehendido a las 7:00 horas de la mañana de hoy por funcionarios de la Guardia Nacional en el puesto de Control Vial de Ospino Estado Portuguesa, por cuanto el mismo tripulaba el vehículo clase camioneta marca chevrolet, modelo Silverado, color plata, año 2008, tipo pick up, placas A02AG1G, serial carrocería 1 GCEC14J78Z201214, en el cual fue encontrada una caja de color rosado con inscripciones identificativas en las que se lee "Sifrinitas" contentiva en su interior de dos envoltorios tipo panela contentivos en su interior de drogas de la denominada cocaína por el citado vehículo es traslado a esta sede a fin de ser sometido a experticia de rigor , mientras que la evidencia la envían a las sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, a objeto de que se le practique la correspondiente experticia. Acto seguido me al área donde funciona un Terminal de Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) de este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el' detenido en cuestión, así como el estado legal del mencionado vehículo; una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Agente Estalín Rodríguez, credencial 31.094, quien luego de ingresar a dicho sistema computarizado me informó que! el numero de cedula aportado por el citado detenido, en efecto les corresponden ante la Onidex, asimismo manifestó que dicho ciudadano No presentan registros ni solicitudes ante este Cuerpo de investigaciones; al igual que el precitado vehículo el cual según el INTT aparece registrado a nombre de dicho investigado. Seguidamente me dirigí en compañía del referido detenido, hasta el área técnica de esta sede, donde le fue practicada la correspondiente reseña de rigor. Finalmente se retira la comisión antes mencionada, llevándose al detenido hasta la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad, donde permanecerá a la orden del Fiscalía que conoce el caso, Es todo. FOLIO 14

Con la presente acta de investigación penal se deja constancia de la recepción de las actuaciones en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como de la reseña de los ciudadanos: PONTON VILLARREAL CRISTIAN, dándole inicio a la causa I-005-529, nomenclatura de ese órgano policial.

7.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 06-02-2009, levantada por el Destacamento N° 41 de la Tercera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, Funcionario que colectó la Evidencia: S/2DO LEOMAR ANTONIO LEON Descripción de la Evidencias Físicas Colectadas: “...DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO PANELA CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTETICODE COLOR NEGRO, FORRADO PARCIALEMENTE CON CINTA ADHESIVA, CONTETIVO EN SU IENTRIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA. DESPACHO QUE RECIBE LA EVIDENCIA: .LABORATORIO TOXICOLOGÍA C.I.C.P.C ACARIGUA (...).

Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga incautada al momento de la aprehensión del ciudadano: PONTON VILLARREAL CRISTIAN. FOLIO 47 Y 48
8.-ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 07 ¡de Febrero de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
¡
“…MUESTRA A: Dos (02) envoltorios en forma rectangular, con las siguientes dimensiones, 23 cm. de largo x 16 cm. de ancho y 4 cm. de ,espesor, elaborado en material sintético de aspecto transparente, luego el material sintético elástico de color negro "GOMA", recubiertos con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto: de dos (02) Kilogramos con ciento treinta y cinco (135) gramos y un peso neto de: Un (01) Kilogramos con novecientos veinte nueve (929) gramos, se tomaron dos (01) gramo para su respectivo análisis.
Las alícuotas de la muestra signadas con la letra A, al ser sometidas a los reactivos de SCOOT y MARQUIZ dando positivo presuntamente COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se encuentra en la sala de resguardo y custodia en el Destacamento N° 41 Tercera compañía de la Guardia Nacional.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: PONTON VILLARREAL CRISTIAN.

9.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-019 de fecha 19-02-2009, suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
" ... MUESTRA A: Dos (02) envoltorios en forma rectangular, con las siguientes dimensiones, 23 cm. de largo x 16 cm. de ancho y 4 cm. de espesor, elaborado en material sintético de aspecto transparente, luego el material sintético elástico de color negro "GOMA", recubiertos con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de sustancia sólida en forma compacta de color blanco.

PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: dos (02) Kilogramos con ciento treinta y cinco (135) gramos PESO NETO: Un (01) Kilogramos con novecientos veinte nueve (929) gramos.

CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, Cromatografía en Capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras Suministradas, puede establecer:

SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO… ".

10.- Con relación a la solicitud suscrita por el abogado JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, en cuanto a que se les tome declaración a los ciudadanos, ESCALONA JOSE GABRIEL, MARIN LOURDES JOSEFINA, MOLLEJAS VEGAS AGUSTINNA y COLMENAREZ MOLLEJA MILEYDI JOSEFINA, compareciendo a rendir entrevista, en fecha 09/03/2009, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Drogas.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:
1.-Declaración en calidad de experto el funcionario: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-019 de fecha 19-02-2009, realizada a la sustancia incautada así como de la PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 07 de Febrero de 2009, suscrita por la experto Toxicóloga JUAN JOSE LEDEZMA cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.-Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: LINAREZ PERAZA FRANCISCO, S/2DO LEON LEOMAR ANTONIO y S/2DO MEZA CARVAJAL ELKIN al Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional y Agente ANEISIS MAREQUES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de los objetos relacionados con la investigación (droga) y la aprehensión de los imputados de autos.
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3.-Declaración del ciudadano COLMENAREZ MOLLEJA MILEYOI JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de 22 Años de edad, nacido el 14/05/86, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 18.892.979, Residenciada Caserío Santa Lucia Del Cero Calle Principal Ospino Estado Portuguesa, rendida por ante el Destacamento ¡N° 41 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 06-02-2009, a: los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar: las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.
4.-Declaración del ciudadano ESCALONA JOSE GABRIEL, de nacionalidad venezolana, de 33 Años de edad, nacido el 18/03/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 18.295.804, Residenciado Barrio La Batalla De Ospino Calle Principal Casa SIN Ospino Estado Portuguesa, rendida por ante el Destacamento N° 41 de la! Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 06-02-2009, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

a)
5.-Declaración del ciudadano MOLLEJA VEGAS AGUSTINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 44 Años de edad, nacido el 28/04/64, de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8.656.266, Residenciada Caserío Santa Lucia Del Cero Calle Principal Ospino Estado Portuguesa, rendida por ante el Destacamento N° 41 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 06-02-2009, al los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.


6.-Declaración del ciudadano MARIN LOUDES JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de 47 Años de edad, nacido el 17/07/61, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera educacional, titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.705, residenciada barrio curasaito calle Alberto Pelayo casa N° 1C-25, Ospino Estado Portuguesa, rendida por ante el Destacamento N° 41 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 06-02-2009, al los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar: las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de las Garantías.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano PONTON VILLARREAL CRISTIAN, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


La defensora privada ABG. JOSÈ MANUEL SÀNCHEZ OVIEDO asistente técnico del acusado PONTON VILLARREAL CRISTIAN, señaló:

1) Señaló que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se modifique la medida cautelar por una menos gravosa.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado ABG. ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se le exhorta a la Fiscalía que en futuras oportunidades de cumplimiento al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga a realizar la notificación consultar cuando se detenga a un ciudadano extranjero, una vez señalado lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano PONTON VILLARREAL CRISTIAN, Colombiano, portador de la cedula de identidad Nº E-82.000.652, nacido el 06-12-79, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio La Montañita 3 Yaritagua, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se sustituye la medida privativa de libertad por una medida de arresto domiciliario con apostamiento policial por los siguientes motivos:

a) Existiendo apostamiento policial la medida se asimila a una medida privativa de libertad;
b) Al ciudadano PONTON VILLARREAL CRISTIAN, no se le garantizó en la etapa preparatoria la notificación al consulado de su país, por los que tal omisión violentó su derecho a un proceso justo, que si bien no es óbice para continuar el proceso, tal circunstancia debe tomarse en consideración en relación a la medida cautelar;
c) Existe la declaración de dos testigos LOURDES JOSEFINA MARÍN y JOSÉ GABRIEL ESCALONA, quienes fueron tomados en cuanta para dictar la medida privativa de libertad y posteriormente señalaron que ellos no dijeron lo que señala las actas, circunstancias nuevas que modificaron las condiciones del principio rebus sic stantibus.

La precitada medida cautelar se hará efectiva una vez que se acredite un domicilio en esta ciudad y se coordine con la Comandancia de Policía correspondiente el Apostamiento respectivo.

CUARTA: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada, a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, por lo que se ordena expedir oficio correspondiente.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: PONTON VILLARREAL CRISTIAN, Colombiano, portador de la cedula de identidad Nº E-82.000.652, nacido el 06-12-79, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio La Montañita 3 Yaritagua, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.