REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011075
ASUNTO : PP11-P-2005-011075

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito interpuesto por la Defensora Pública Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, cursante a los folios 31 y 32 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, en el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue interpuesta contra su defendido en fecha 03/10/2005; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa desde el folio 31 al 34 de la primera pieza del expediente auto de fecha 03-10-05, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.

Cursa desde el folio 41 al 45 de la primera pieza, acusación interpuesta contra MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 23-02-06, se admitió la acusación contra MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y público. (Folios 68 al 75, primera pieza).

En fecha 09-03-06, se recibió en este Tribunal de Juicio N° 01, la presente causa penal. (Folio 79, primera pieza).

Por auto se convocó a las partes a realiza audiencia para el día 28-03-06 a las 9:00 de la mañana, con el fin de realizar sorteo (Folio 80 primera pieza).

Por cuanto en fecha 28-03-06, no hubo despacho en este Tribunal por haberse llevado a cabo la rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, el día 30/03/ 2006, se fijo nuevamente el acto de sorteo para el día 20/04/2006, a las 9:00 horas de la mañana. (Folio 87 de primera pieza ).

En fecha 20-04-06 se celebró audiencia de sorteo y se fijó para el 03-05-06 audiencia pública de Constitución de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 94 al 96 de la primera pieza).

En fecha 03/05/06 se celebró audiencia y se selecciono un solo escabino, se realizó sorteo extraordinario y se fijo audiencia pública de constitución de escabinos para el 18/05/06 a las 9:00 de la mañana. (Folios 121 al 123 de la primera pieza).

Por cuanto en fecha 18/05/2006, no hubo despacho en este Tribunal, se fijó nuevamente audiencia pública para el día 24-05-06 a las 9:00 de la mañana. (Folio 137 de la primera pieza).

En fecha 24-05-06 se realizó audiencia pública y no se constituyó el Tribunal Mixto, se procedió a fijar juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día 10/07/06 a las 11:00 de la mañana. (Folios 167 al 169 primera pieza).

En fecha 10-07-06 se difirió el Juicio oral y público por cuanto la defensa se encontraba asistiendo a una audiencia en la Corte de Apelaciones, causa 2473-05 y se fijó nuevamente para el 16-08-06, a las 9:30 de la mañana. (Folios 9 al 11 segunda pieza de la causa).

En fecha 18/09/2006 se difirió el juicio oral y público fijado para el día 16/08/2006, en virtud que ese día no hubo despacho en este Tribunal, en acatamiento a la resolución N° 72 de fecha 08-08-06, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; se fijo nuevamente para el día 11-10-06, a las 9:30 de la mañana. (Folio 33 de la segunda pieza).

En fecha 11-10-06 por incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, se difirió el juicio oral y público y se fijo nuevamente para el 23-11-06, a las 9:30 de la mañana. (Folios 48 al 50 de la segunda pieza).

En fecha 23/11/06, se difirió por incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual se encontraba realizando juicio en otro juzgado causa PP11-P-05-8931 y se fijó nuevamente para el día 19-01-07 a las 9:30 de la mañana. (Folios 71 al 73 de la segunda pieza).

En fecha 19-01-07 se difirió el juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, y se fijó nuevamente para el día 05-03-07 a las 9:30 de la mañana. (Folios 90 al 92 de la segunda pieza).

A solicitud del Fiscal del Ministerio Público en fecha 05-03-07 se difirió el Juicio oral y público por encontrarse el referido funcionario en continuación de juicio en Guanare, se fijó nuevamente para el día 18-04-07, a las 10.00 de la mañana. (Folio 116 segunda pieza).

En fecha 18-04-07 se difirió el juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y se fijó nuevamente para el día 31-05-07 a las 10.00 de la mañana. (Folios 136 al 138).

En fecha 31-05-07 por incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA se difirió el juicio oral y público y se fijó para el 16-07-07 a las 10:00 de la mañana. (Folios 153 al 155 de la segunda pieza).

A solicitud del Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/07/2007 se difirió el Juicio oral y público por encontrarse el referido funcionario en continuación de juicio en Guanare, se fijó nuevamente para el día 14-08-07, a las 2:00 horas de la tarde. (Folio 176 segunda pieza).

Por cuanto en fecha 14-08-07 no hubo despacho en este Tribunal, se fijó nuevamente el juicio oral y público para el día 25-10-07 a las 10.00 de la mañana. (Folio 190 segunda pieza).

En fecha 25/10/2007, se difirió el juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, y se fijó nuevamente para el día 04-12-07 a las 10:00 horas de la mañana. (Folios 15 al 17 de la tercera pieza).

En fecha 04-12-07 por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijo nuevamente para el día 31-01-08 a las 10.00 de la mañana. (Folios 43 al 45 de la tercera pieza).

En fecha 31-01-08 se difirió el juicio oral y público por inasistencia justificada del Fiscal del Ministerio Público (enfermo). Igualmente no comparecieron los testigos y expertos, se fijo nuevamente para el día 11-03-08 a las 10.00 de la mañana. (Folios 64 al 66 de la tercera pieza).

En fecha 11-03-08 por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijó nuevamente para el 21-04-08 a las 10.00 de la mañana. (Folios 86 al 88 de la tercera pieza).

En fecha 21-04-08 por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijo nuevamente para el 23-05-08 a las 10:00 de la mañana. (Folios 106 al 108 de la tercera pieza).

Por cuanto en fecha 23-05-08 se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal, se fijó nuevamente el juicio oral y público para el 04-07-08 a las 10.00 de la mañana. (Folio 129 tercera pieza).

En fecha 04-07-08, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijo para el 18-08-08 a las 10:00 de la mañana. (Folios 149 al 151 de la tercera pieza).

Por cuanto en fecha 18-08-08, no hubo despacho en este Tribunal, en virtud del Receso Judicial acordado desde el 15-08-2008 al 15-09-08 se fijó nuevamente para el día 10/11/08 a las 10.00 de la mañana. (Folio 167, tercera pieza).

En fecha 10-11-08, por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijo nuevamente para el día 13-01-09 a las 10:00 de la mañana. (Folios 185 al 187 de la tercera pieza).

En fecha 13/01/2009, por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, se difirió el juicio oral y público y se fijo nuevamente para el día 02/03/2009 a las 10:00 de la mañana. (Folios 7 al 9 de la cuarta pieza).

En fecha 02-03-09, se difirió el juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, y se fijó nuevamente para el día el 29-04-09 a las 9:00 de la mañana. (Folios 33 al 35 de la cuarta pieza).

Por lo que se puede concluir que existe diferentes diferimientos los cuales son los siguientes:

- Once (11) imputables al ciudadano Fiscal del Ministerio Público
- Seis (06) imputables al Tribunal
- Cinco (05) imputables al acusado
- Una (01) imputable a la defensa técnica

El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 243. PROPORCIONALIDAD. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
(…).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis realizado a las actuaciones que fueron precisadas supra, se desprende que efectivamente en la presente causa ha existido dilación procesal, en virtud que desde la fecha 03/10/05 cuando se impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, contra MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso holgadamente superior a los dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y no se ha realizado el juicio oral y público en su contra, no obstante, esa dilación no es imputable solamente al representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, sino, que también ese retardo es producto de la conducta desplegada por el acusado quién ha dejado de comparecer a los actos fijados por el Tribunal en cinco (05) oportunidades, razón por la cual la medida de restricción personal no puede decaer en beneficio del ciudadano acusado, a quién el Ministerio Público le atribuyó el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio. , criterio que comparte este Tribunal de Juicio, es por ello que, al verificarse que parte del retardo es producto de las incomparecencia del acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, se niega el decaimiento total de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue impuesta en su contra en fecha 03/10/05. Así se decide.

Mas sin embargo, para aminorar los problemas que haya podido tener el acusado en su sitio de trabajo, el cual ha tenido que solicitar autorización para ausentarse del mismo, este Juzgado le amplia las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal de 30 a cada 120 días continuos. Así también se decide.




DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRMERO: Niega el decaimiento total de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue impuesta en fecha 03/10/05, contra MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº20.157.264.

SEGUNDO: Amplia al acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA el lapso de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal de 30 a cada 120 días continuos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Unipersonal Nº1

LA SECRETARIA
Abg. Geniyana Pereira