REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003237
ASUNTO : PP11-P-2005-003237
JUEZ DE JUICIO N° 01: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL PRIMERA DE DROGAS: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA
SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA
IMPUTADOS: NAUDY JOSE GUTIERREZ,
JESUS CRIRINOS YARIS y
ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: AUTORIZACION DESTRUCCION DROGAS
Visto el oficio N° 18-F01-D-185-05, de fecha 14-11-05, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, y recibido por el Tribunal en fecha 10-03-09, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2005-003237, seguida a los Acusados: NAUDY JOSE GUTIERREZ, JESUS CRIRINOS YARIS y ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente. Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-045, de fecha 14-11-2008, practicada por la Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua; se evidencia lo siguiente: MUESTRA: Un (01) sobre, confeccionados en papel color blanco, cerrado con cinta adhesiva transparente, rotulados con la letra A, exhibe inscripciones entre los que se lee: “Tipo de Muestra”. Contienen en su interior restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular la cual se encuentra dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente pequeña. PESO NETO: Tres (03) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos, con ochocientos (800) miligramos.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada se trata de planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual no tienen uso Terapéutico, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MARIHUANA, señalada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-004, cursante en la presente causa.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente.-
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. OMAR ENRIQUE FREITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
OFF/lec.
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