REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001130
ASUNTO : PP11-P-2007-001130

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el oficio emanado de la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, mediante el cual solicita la autorización para la destrucción de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2007-1130, seguida al imputado ELADIO BARRERA ORTIZ y MILLER CUELLER TRUJILLO, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente; este Tribunal por cuanto observa que consta en los resultados de la Experticia Química signada con el N° 9700-058-072-07 de fecha 16-03-2007, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación; Acarigua, practicada a MUESTRA A: Dos (02) envoltorios de material sintético transparente en forma rectangular recubierto de cinta auto adhesiva transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma compacta de color beige. PESO BRUTO: Setecientos Ochenta (780) gramos, PESO NETO: Setecientos sesenta (760) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Setecientos cincuenta y nueve (759) gramos con novecientos (900) miligramos, dando como resultado la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia se señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en consecuencia SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de alcaloide clorhidrato de cocaína, con un peso neto de Setecientos sesenta (760) gramos, señalada en la Experticia Química signada con el N° 9700-058-072-07 que cursa en el expediente.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO Nº1

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. GENIYANA PEREIRA