REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003201
ASUNTO : PP11-P-2008-003201
JUEZ DE JUICIO N° 01: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL PRIMERA DE DROGAS: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA
SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA
IMPUTADOS: LESTER JAVIER MORILLO Y JOSE ANTONIO
MORILLO GUEVARA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: AUTORIZACION DE DESTRUCCION
DE DROGAS
Visto el oficio N° 18-F01-D-172-09, de fecha 04-03-09, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas y recibido por el Tribunal en fecha 10-03-09, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2008-003201, seguida a los acusados: HENRY JESUS RUIZ MOTA y JUAN AGUSTIN MENDOZA, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente. Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-058-130-08 de fecha 10-06-2008, practicada por la Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; se evidencia lo siguiente: MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios elaborado en material sintético de color negro y doce (12) envoltorio elaborado en material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semilla en forma global del mismo color. PESO BRUTO: Treinta y siete (37) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos. PESO NETO: treinta y un (31) gramos con setecientos noventa (790) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y un (31) gramos con seiscientos noventa (690) miligramos.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada se trata de planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MARIHUANA, señalada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-130-08, que cursa en el expediente.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
OFF/lv.-
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